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Vehículo prioritario

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Vehículo prioritario oposición policía nacional.

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Pablo
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Vehículo Prioritario
Definiciones
-Vehículo: aparato apto para circular por las vías o terrenos a los que se refiere Ley Sobre Tráfico
Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.
-Vehículo de motor: vehículo provisto de motor para su propulsión.
-Ciclomotor: vehículo de dos o tres ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50cm3 si
es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45km/hora.
-Vehículo eléctrico (EV): vehículo propulsado al menos por uno o más motores eléctricos.
-Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y
propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad
máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
-Categorías de clasificación ambiental: 0 emisiones, ECO, A, B, C.

Vehículo prioritario
Aquel que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros
usuarios de la vía, especialmente con otros vehículos.
Son aquellos vehículos prioritarios expresamente reconocidos como tales por la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, siempre que circulen en servicio urgente y
sus conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa
intermitente o giratoria de color amarillo auto o azul y del aparato emisor de señales acústicas
especiales.
Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios,
protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio
urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal
luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales.
Los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la
omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
Características:
- Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de
servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.
- Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o
señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección.
- La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios
requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Facultades de los vehículos prioritarios
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por
autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media
vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo
hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Deberán utilizar la
señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro
alguno para los demás usuarios. Los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia, regulación y
control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria
cuando presten auxilio a los usuarios de esta o lo requieran las necesidades del servicio o de la
circulación.

, Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los
demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar,
para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y
activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o
destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho,
delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de
los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a
las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda
ser percibido claramente por aquél.

Señales de los vehículos
V-1 Vehículo prioritario
Indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o
de asistencia sanitaria, en servicio urgente. Podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de
señales acústicas especiales. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa
alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
Estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos
de policía. Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima
de la luz más alta o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del
vehículo. En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico
que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta o incrustado en la parte delantera y trasera
de las motocicletas sin sobresalir del carenado. En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la
visibilidad del conductor y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50
metros. Los vehículos de policía podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido
por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas) de color azul. Este sistema estará instalado
en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las
motocicletas. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean
prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.

V-2 Vehículo o obstáculo en la vía
Indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio,
actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento o a una velocidad que no
supere los 40 kilómetros por hora. No requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre
instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo. Deberá ser visible en
todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.

V-3 Vehículo de policía
Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente. Estará constituida por una rotulación,
reflectante o no en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su
imagen corporativa. Podrá llevar una línea de contorno longitudinal en material reflectante que se
dispondrá por todo el perímetro del vehículo.

V-4 Limitación de velocidad
Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que
figura en la señal.
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