HISTORIA DEL DERECHO ARAGONÉS
Cronología
Tiempo del desarrollo del derecho aragonés, y otros. Siglos bajo medievales (S. XIII-XV) y
en los dos primero siglos de la edad moderna (S. XVI y XVII).
Los escenarios corresponden por una parte, a la España de los reinos, y por otra parte a la
monarquía universal Española.
Vamos a estudiar los modos de formulación del derecho o fuentes de creación del Derecho,
teóricamente posibles:
- Formulación oficial: legislación
-Formulación popular: la costumbre o derecho no escrito
-Formulación judicial: decisiones judiciales, sentencias…
-Formulación doctrinal: la doctrina jurídica.
De todos estos vamos a fijarnos especialmente en la formulación oficial, es decir, a la
legislación del Derecho a la cual corresponden los dos fueros.
Algunos llaman a esto Derecho Real u Oficial, (de rex, rey en latín), comprende las normas
siguientes:
- Las normas emanadas directamente del rey,
- Las normas dictadas con intervención de las Cortes, y en tercer lugar,
- Las normas procedentes de la acción política de órganos político-administrativos.
De todo este panorama más amplio, en conjunto podemos hablar de la legislación real o
de Cortes resultante de la colaboración normativa entre el rey y el reino, que está
representado en las Cortes.
CORTES: Asamblea representativa del pueblo y órgano político que interviene en la
creación oficial del derecho o legislación. La representación del reino en cortes no se
conforma con que el derecho oficial lo cree el rey, si no que aspira a intervenir en la
legislación. En algunos ordenamientos jurídicos, esta colaboración es más importante que
en otros.
Para caracterizar las Cortes, sabemos que la sociedad de ese momento es una sociedad
estamental dividida en:
- Oratores: estamento eclesiástico (los que rezan)
- Bellatores: militares o nobles (los que hacen la guerra)
- Laboratoes: los que trabajan
Esta tripartición nos pone sobre la pista de la composición de las Cortes: con un estamento
religioso, uno militar o noble y un estado general. Es decir, las Cortes, tiene en principio una
composición estamental en la que los miembros se agrupan en esos tres estamentos que se
llaman brazos. El rey sería la cabeza.
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Cronología
Tiempo del desarrollo del derecho aragonés, y otros. Siglos bajo medievales (S. XIII-XV) y
en los dos primero siglos de la edad moderna (S. XVI y XVII).
Los escenarios corresponden por una parte, a la España de los reinos, y por otra parte a la
monarquía universal Española.
Vamos a estudiar los modos de formulación del derecho o fuentes de creación del Derecho,
teóricamente posibles:
- Formulación oficial: legislación
-Formulación popular: la costumbre o derecho no escrito
-Formulación judicial: decisiones judiciales, sentencias…
-Formulación doctrinal: la doctrina jurídica.
De todos estos vamos a fijarnos especialmente en la formulación oficial, es decir, a la
legislación del Derecho a la cual corresponden los dos fueros.
Algunos llaman a esto Derecho Real u Oficial, (de rex, rey en latín), comprende las normas
siguientes:
- Las normas emanadas directamente del rey,
- Las normas dictadas con intervención de las Cortes, y en tercer lugar,
- Las normas procedentes de la acción política de órganos político-administrativos.
De todo este panorama más amplio, en conjunto podemos hablar de la legislación real o
de Cortes resultante de la colaboración normativa entre el rey y el reino, que está
representado en las Cortes.
CORTES: Asamblea representativa del pueblo y órgano político que interviene en la
creación oficial del derecho o legislación. La representación del reino en cortes no se
conforma con que el derecho oficial lo cree el rey, si no que aspira a intervenir en la
legislación. En algunos ordenamientos jurídicos, esta colaboración es más importante que
en otros.
Para caracterizar las Cortes, sabemos que la sociedad de ese momento es una sociedad
estamental dividida en:
- Oratores: estamento eclesiástico (los que rezan)
- Bellatores: militares o nobles (los que hacen la guerra)
- Laboratoes: los que trabajan
Esta tripartición nos pone sobre la pista de la composición de las Cortes: con un estamento
religioso, uno militar o noble y un estado general. Es decir, las Cortes, tiene en principio una
composición estamental en la que los miembros se agrupan en esos tres estamentos que se
llaman brazos. El rey sería la cabeza.
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