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Resumen

Sumario Resumen Módulo 1 - Derecho Penal I (UOC)

Puntuación
-
Vendido
-
Páginas
11
Subido en
30-01-2023
Escrito en
2020/2021

En este documento se encuentran resumidos los aspectos más importantes del módulo 1 de la asignatura Derecho Penal I (UOC).

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Derecho Penal
Módulo 1. Concepto de Derecho penal

1. Concepto de Derecho penal
1.1 Introducción al concepto de Derecho penal

El procedimiento más efectivo para tutelar los intereses de los individuos o de la propia colectividad
no consiste en defenderlos frente a cada agresión concreta, sino en evitar que lleguen a producirse
mediante la amenaza de un mal.

En nuestra sociedad es el Estado, en tanto que titular legítimo exclusivo del uso de la violencia, el
único que puede desempeñar esta tarea de tutela de los bienes jurídicos por medio de la amenaza.
Llegados a este punto, ya podemos ofrecer un primer concepto de Derecho penal:

El Derecho penal es la parte del ordenamiento jurídico encargada de regular el poder punitivo del
Estado que, para proteger valores e intereses define como delitos determinadas conductas, a cuya
verificación asocia como consecuencias jurídicas penas o medidas de seguridad.

Desde este punto de vista, hablamos de Derecho penal en sentido objetivo. Por otra parte, y como
se deduce de lo anterior, estas normas regulan lo que llamamos el poder punitivo del Estado,
atribuyéndole la tarea de tutelar los bienes jurídicos, pero sometiéndola, también, a determinados
límites fundamentales que el propio Estado debe respetar.

1.2 La función del Derecho penal y los instrumentos para lograr satisfacerla (penas y medidas de
seguridad)

¿Cómo opera el Derecho penal para cumplir esta función? Pues, en primer lugar, por medio de la
selección de aquellos valores o intereses que quiere proteger (la vida, la libertad, el honor, etc.). En
segundo lugar, el legislador emite normas en las que se describen conductas atentatorias contra
dichos bienes, las conductas que se desea prohibir, creando así los delitos.

Y precisamente para que la prohibición de dichas conductas tenga verdadero sentido, el legislador
asocia una consecuencia desfavorable a su comisión (la pena), con lo cual se está trasmitiendo un
claro mensaje a los ciudadanos: quien realice esas conductas se verá, a su vez, privado de ciertos
derechos.

Así, la pena es un mal, una privación de derechos con la que se amenaza a los sujetos en caso de que
cometan un delito. El delito, a su vez, puede definirse como aquella conducta humana descrita por la
ley de forma explícita y jurídicamente desvalorada en la medida en que resulta negativa para la
conservación de los valores positivos reconocidos por el ordenamiento.

Ahora bien, la amenaza de pena sólo puede operar realmente sobre aquellos sujetos que se
encuentran en condiciones de entender este mensaje y de comportarse de acuerdo con esta
comprensión.

Todo ello no obsta, sin embargo, al hecho de que sujetos de este tipo4 puedan representar un
peligro en la medida en que quepa prever que van a cometer alguna de las conductas lesivas
descritas como delitos. Pues bien, en caso de existir esta peligrosidad criminal, lo que se impone no
es una pena, sino una medida de seguridad, que también consiste en una privación o restricción de
derechos (por ejemplo, un internamiento en una institución para el tratamiento de las
enfermedades mentales).


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, Derecho Penal
Módulo 1. Concepto de Derecho penal

Así pues, a diferencia de la pena, la medida de seguridad no consiste en la amenaza de un mal para
el caso de que se cometa un delito, sino que es una forma de tratamiento, cuyo objetivo es
conseguir que el sujeto peligroso no delinca en el futuro.

El concepto central de las medidas de seguridad es, por tanto, el de peligrosidad criminal, que
podemos definir como el juicio de pronóstico que afirma la probabilidad de que un determinado
sujeto cometa delitos en el futuro. Ahora bien, en nuestro sistema no basta con esta mera
probabilidad; sólo si el sujeto ya ha mostrado indicios de su peligrosidad criminal con la comisión
previa de un hecho típico y antijurídico se podrá proceder a la imposición de una medida de
seguridad. Dicho de otro modo, nuestro Derecho sólo admite las medidas de seguridad llamadas
postdelictuales.

1.3 Estructura y función de la norma penal

En primer lugar, procede establecer una distinción entre norma penal y ley penal. En cualquier caso,
lo que nos importa dejar claro es que las leyes penales son las disposiciones que contienen las
normas penales (constituyendo, por tanto, el "continente"), mientras que estas últimas son, por su
parte, el mensaje dirigido tanto a los ciudadanos obligados a cumplirlas, como a los jueces que han
de aplicarlas (es decir, el "contenido" de la ley penal).

1.3.1 Estructura de la norma penal

En lo que a su estructura formal se refiere, la norma penal contenida en la ley penal, como toda
norma jurídica, está compuesta de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica que se asigna
en caso de que se verifique el primero.

Pues bien, si nos fijamos en los artículos de la llamada Parte especial del Código observamos que, en
principio, lo que en ellos parece contemplarse es la idea de que a un determinado hecho le sea
asignada una determinada pena. La norma penal se dirigiría, así, al juez, quien estaría obligado, si se
cumple el supuesto de hecho, a imponer la correspondiente consecuencia jurídica. Este mensaje
suele llamarse norma secundaria.

Sin embargo, además de este aspecto o mandato dirigido al juzgador, las normas de la Parte especial
del Código también lanzan implícitamente un mensaje al ciudadano, prohibiéndole realizar aquellas
conductas que llevan asociada una pena. Aunque el Código penal no establezca expresamente
"queda prohibido el homicidio”, este también contiene la prohibición de la conducta de matar, lo
que conocemos como norma primaria.

1.3.2 Función de la norma penal

En la doctrina actual se suele admitir que la norma penal presenta un aspecto de determinación de
la conducta y un aspecto de valoración que precede lógicamente al anterior, pues sólo se puede
prohibir aquello que se considera desvalioso.

A partir de esto, hay dos concepciones: una concepción predominantemente imperativa de la norma
es aquella que la considera ante todo un imperativo, poniendo énfasis no en la valoración que se
pueda desprender de la norma, sino en el hecho de que con ella se expresa un
mandatooprohibición.


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Información del documento

Subido en
30 de enero de 2023
Número de páginas
11
Escrito en
2020/2021
Tipo
RESUMEN

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