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Sumario Resumen Real Decreto 939/2005

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Resumen del Real Decreto 939/2005 fundamental en las oposiciones de Hacienda

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RD 939/2005


REAL DECRETO 939/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUBEA EL REGLAMENTO
GENERAL DE RECAUDACIÓN

Preámbulo

En el título I, «Disposiciones generales», se incluyen dos capítulos, uno dedicado a la gestión
recaudatoria y otro dedicado a los ingresos derivados de la gestión recaudatoria.

El capítulo I incluye a su vez cuatro secciones. En la sección 1.ª se define el ámbito de
aplicación del reglamento y el concepto de gestión recaudatoria

La sección 2.ª establece reglas para la recaudación de los recursos de naturaleza pública por
las distintas Administraciones

La sección 3.ª está dedicada a las entidades que prestan el servicio de caja y a las entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria y la sección 4.ª incluye un único artículo dedicado a
las facultades, a la obtención de información y la adopción de medidas cautelares realizadas
por los funcionarios que desarrollen funciones de recaudación

El capítulo II, dedicado a los ingresos de la gestión recaudatoria

El título II del reglamento se dedica a la deuda y se divide a su vez en dos capítulos, uno
dedicado a la extinción de la deuda y otro dedicado a las garantías de la deuda. En lo relativo a
la extinción de la deuda se regula de forma detallada el pago en efectivo, mediante efectos
timbrados y en especie

El título III, «Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo», se divide en dos
capítulos. El capítulo I recoge las disposiciones generales y en él se señala la iniciación y
terminación de los periodos voluntario y ejecutivo de pago. Asimismo, se recoge con finalidad
didáctica la diferencia entre periodo ejecutivo y procedimiento de apremio

El capítulo II regula dicho procedimiento de apremio y se divide, a su vez, en cinco secciones
dedicadas, respectivamente, al inicio, desarrollo, terminación del procedimiento de apremio, a
las tercerías y a la personación de la Hacienda pública en otros procedimientos de ejecución.

La sección 1.ª, relativa al inicio del procedimiento de apremio, distingue entre la providencia
de apremio y su notificación

la sección 2º dedicada al desarrollo del procedimiento de apremio

La subsección 5.ª se refiere a la enajenación de los bienes embargados

La sección 3.ª completa lo establecido en la ley respecto a la terminación del procedimiento de
apremio. La sección 4.ª regula todo lo relativo a la reclamación previa de tercería en vía
administrativa. La sección 5.ª regula las actuaciones de la Administración tributaria en caso de
concurrencia de procedimientos de ejecución

El título IV, «Procedimiento frente a responsables y sucesores», contiene dos capítulos. Dentro
del capítulo I, «Responsables»,

El capítulo II, relativo a los sucesores,

en el título V, «Disposiciones especiales», se incluye un único artículo para regular la exacción
de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda pública.



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, RD 939/2005


El reglamento incluye además cuatro disposiciones adicionales, la primera para hacer
referencia a los órganos de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y de las
entidades locales, la segunda para regular las relaciones entre la Administración tributaria y la
Seguridad Social en procesos concursales, la tercera en materia de asistencia mutua y la cuarta
para fijar el plazo de aprobación de la norma de organización específica en el ámbito de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria

Articulo

Articulo único. Aprobación del reglamento general de recaudación

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria uica. Derogación normativa

Derogaciones finales

Derogación final única. Entrada en vigor

REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN

Titulo I. Disposiciones generales

Capitulo I. La gestión recaudatoria

Sección 1º. Disposiciones generales

Articulo 1. Ámbito de aplicación

Este reglamento regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria,

Articulo 2. Concepto de gestión recaudatoria

La gestión recaudatoria de la Hacienda pública consiste en el ejercicio de la función
administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de
naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.

todos los créditos de naturaleza pública a que se refiere este artículo se denominarán deudas.
Se considerarán obligados al pago aquellas personas o entidades a las que la Hacienda pública
exige el ingreso de la totalidad o parte de una deuda.

La gestión recaudatoria podrá realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.

La gestión recaudatoria también podrá consistir en el desarrollo de actuaciones recaudatorias
y de colaboración en este ámbito conforme a la normativa de asistencia mutua

Sección 2º. Recaudación de recursos de naturaleza publica por las distintas
Administraciones

Subsección 1º. Recaudacion por la hacienda publica estatal y por las
entidades de derecho publico estatales

Articulo 3. Recaudación de la Hacienda Publica estatal y de las entidades de derecho publico
estatales


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, RD 939/2005


La gestión recaudatoria del Estado y de sus organismos autónomos se llevará a cabo:

a. Cuando se trate de los recursos del sistema tributario estatal y aduanero, tanto en
periodo voluntario como ejecutivo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, tratándose de tasas, la recaudación en periodo voluntario se llevará a
cabo por el órgano de la Administración General del Estado u organismo autónomo
que tenga atribuida su gestión.
b. Cuando se trate de los demás recursos de naturaleza pública:
1. En periodo voluntario, por las Delegaciones de Economía y Hacienda
2. En periodo ejecutivo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa
remisión, en su caso, de las correspondientes relaciones certificadas de deudas
impagadas en periodo voluntario

Articulo 4. Especialidades de la recaudación de los organismos autónomos del estado

a. Las relaciones certificadas de deudas impagadas en periodo voluntario serán
expedidas por los órganos competentes de los organismos autónomos
b. La providencia de apremio será dictada por los órganos de recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
c. Las cantidades recaudadas, a excepción de los recargos del periodo ejecutivo y las
costas, serán transferidas a las cuentas oficiales del organismo autónomo por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los intereses de demora se liquidarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72

La declaración de fallido de los obligados al pago se efectuará por los órganos de recaudación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La declaración de crédito incobrable se
efectuará por los órganos de recaudación del organismo autónomo

Será aplicable lo dispuesto en este reglamento sobre adjudicación de bienes a la Hacienda
pública, con las siguientes particularidades:

a. La propuesta y resolución sobre la adjudicación de bienes de que se trate
corresponderá a los órganos competentes del organismo autónomo.
b. Los bienes cuya adjudicación se haya acordado, así como los documentos precisos
para su inscripción en los registros públicos, se entregarán o, en su caso, se pondrán a
disposición del organismo autónomo

Articulo 5. Recaudación de recursos de otras Administraciones publicas nacionales, extranjeras
o entidades internacionales o supranacional

La Agencia Estatal de Administración Tributaria se encargará de la recaudación de los recursos
de naturaleza pública de otras Administraciones públicas nacionales distintas de las previstas
en los artículos 7 y 8 cuando dicha gestión se le encomiende en virtud de ley o convenio.

Las cantidades recaudadas serán transferidas a las cuentas oficiales de dichas Administraciones

La gestión recaudatoria de los recursos propios de la Unión Europea y otras entidades
internacionales o supranacionales que deba realizarse por el Estado español se llevará a cabo:

a. En periodo voluntario, por los órganos de la Administración General del Estado,
organismos autónomos o entidades de derecho público estatales que la tengan
atribuida y, en su defecto, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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, RD 939/2005


b. En periodo ejecutivo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la realización de las
peticiones de asistencia mutua a otros Estados, o a otras entidades internacionales o
supranacionales

Articulo 6. Organos de recaudación del Estado

Son órganos de recaudación del Estado:

a. Las unidades administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
centrales o periféricas, a las que las normas de organización específica atribuyan
competencias en materia de recaudación.
b. Las unidades administrativas de los órganos de la Administración General del Estado,
organismos autónomos estatales y entidades de derecho público estatales que tengan
atribuida la gestión recaudatoria de los correspondientes recursos de derecho público.
c. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las unidades administrativas de
las Delegaciones de Economía y Hacienda en los demás casos no comprendidos en los
párrafos anteriores.

Subsecciones 2º. Recaudación de la Hacienda publica de las comunidades
autónomas y de sus organismos autónomos

Articulo 7. Recaudación de la hacienda publicas de las comunicaciones autónomas y de sus
organismos autónomos

Corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan
atribuida, y se llevará a cabo:

a. Directamente por las comunidades autónomas y sus organismos autónomos, de
acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.
b. Por otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el
correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad.
c. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la
suscripción de un convenio para la recaudación.

Subsección 3º. Recaudación de la Hacienda publica de las entidades locales y
de sus organismos autónomos

Articulo 8. Recaudación de la hacienda publica de las entidades locales y de sus organismos
autónomos

Corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las
deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:

a. Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con
lo establecido en sus normas de atribución de competencias.
b. Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido
legalmente
c. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la
suscripción de un convenio para la recaudación

Sección 3º. Entidades que presten el servicio de caja y entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria

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