PRÁCTICAS SITUACIONES PRIVADAS
INTERNACIONALES
Primero justificamos si es o no una situación privada internacional:
1º- Situación privada: cuando los sujetos intervinientes son particulares o actúan en calidad
de tal. Dichos sujetos intervinientes están en una posición de igualdad y por ello decimos que
estamos ante relaciones jurídicas horizontales.
Por tanto, mientras no intervenga ningún poder público bajo la potestad de imperium queda
justificada que la relación es de carácter privado.
2º- Internacional: es internacional porque bajo la Teoría del elemento extranjero puro una
situación es de carácter internacional cuando al menos haya un elemento extranjero.
Existen tres planos conflictivos del Derecho Internacional Privado
Determinar:
Competencia Judicial Internacional (CJI) Foros
Ley aplicable Puntos de conexión
Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.
o Reconocimiento: aceptar que una resolución puso fina una determinada
controversia
o Exequatur (solo en reglamentos de materia matrimonial): procedimiento
mediante el que se declara ejecutiva una resolución judicial extranjera
o Ejecución: una vez que la resolución es título ejecutivo se podrá hacer
verdaderamente efectiva.
, REGLAMENTO 1215/2012
RELATIVO A COMPETENCIA JUDICIAL Y RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y
MERCANTIL
1. EN RELACIÓN A LA CJI:
- ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Para conocer si este Reglamento es aplicable al caso concreto, desarrollamos y analizamos los
ámbitos de aplicación:
Material: artículo 1. Exclusiones en el artículo 1.2.
Territorial: considerandos 40-41
Personal: arts 4 y ss. El artículo 4 establece el foro del domicilio del demandado en un
Estado miembro. Esta no es siempre la regla determinante, porque existen
excepciones en los foros.
* El domicilio es un concepto jurídico que tiene gran importancia.
El artículo 62 se refiere al domicilio de las personas físicas, pero sin concretar
directamente su significado, utilizando una técnica de remisión a la ley de cada
Estado miembro para saber si alguien está domiciliado en su Estado. Así,
deberíamos de acudir al artículo 40 CC.
El artículo 63 se refiere al domicilio de las personas jurídicas, concretando que
se encuentran domiciliadas: primero donde se encuentre su sede estatutaria,
segundo su administración central y por último el centro de su actividad
principal.
Temporal: art 81. Reglamento aplicable desde el 10 de enero de 2015, excepto los
artículos 75 y 76 que lo serán desde el 10 de enero de 2014.
- FOROS
En caso de que fallara alguno de los ámbitos de aplicación acudiríamos a :
- Convenio bilateral /multilateral
- Ley interna (arts 22 a 25 LOPJ)
Si se dan los ámbitos de aplicación acudimos a los foros, que en el Reglamento 1215/2012
tiene estructura piramidal:
Foros exclusivos: art. 24
El artículo 24 del Reglamento recoge una serie de foros exclusivos de competencia
referidos a materias concretas. En primer lugar, si el litigio versa sobre una de las
materias de dicho artículo, solo se puede plantear ante los órganos jurisdiccionales
designados por este precepto dado que tienen competencia exclusiva.
Este artículo es superior jerárquicamente y se aplica con independencia el domicilio de
las partes implicadas.
INTERNACIONALES
Primero justificamos si es o no una situación privada internacional:
1º- Situación privada: cuando los sujetos intervinientes son particulares o actúan en calidad
de tal. Dichos sujetos intervinientes están en una posición de igualdad y por ello decimos que
estamos ante relaciones jurídicas horizontales.
Por tanto, mientras no intervenga ningún poder público bajo la potestad de imperium queda
justificada que la relación es de carácter privado.
2º- Internacional: es internacional porque bajo la Teoría del elemento extranjero puro una
situación es de carácter internacional cuando al menos haya un elemento extranjero.
Existen tres planos conflictivos del Derecho Internacional Privado
Determinar:
Competencia Judicial Internacional (CJI) Foros
Ley aplicable Puntos de conexión
Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.
o Reconocimiento: aceptar que una resolución puso fina una determinada
controversia
o Exequatur (solo en reglamentos de materia matrimonial): procedimiento
mediante el que se declara ejecutiva una resolución judicial extranjera
o Ejecución: una vez que la resolución es título ejecutivo se podrá hacer
verdaderamente efectiva.
, REGLAMENTO 1215/2012
RELATIVO A COMPETENCIA JUDICIAL Y RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y
MERCANTIL
1. EN RELACIÓN A LA CJI:
- ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Para conocer si este Reglamento es aplicable al caso concreto, desarrollamos y analizamos los
ámbitos de aplicación:
Material: artículo 1. Exclusiones en el artículo 1.2.
Territorial: considerandos 40-41
Personal: arts 4 y ss. El artículo 4 establece el foro del domicilio del demandado en un
Estado miembro. Esta no es siempre la regla determinante, porque existen
excepciones en los foros.
* El domicilio es un concepto jurídico que tiene gran importancia.
El artículo 62 se refiere al domicilio de las personas físicas, pero sin concretar
directamente su significado, utilizando una técnica de remisión a la ley de cada
Estado miembro para saber si alguien está domiciliado en su Estado. Así,
deberíamos de acudir al artículo 40 CC.
El artículo 63 se refiere al domicilio de las personas jurídicas, concretando que
se encuentran domiciliadas: primero donde se encuentre su sede estatutaria,
segundo su administración central y por último el centro de su actividad
principal.
Temporal: art 81. Reglamento aplicable desde el 10 de enero de 2015, excepto los
artículos 75 y 76 que lo serán desde el 10 de enero de 2014.
- FOROS
En caso de que fallara alguno de los ámbitos de aplicación acudiríamos a :
- Convenio bilateral /multilateral
- Ley interna (arts 22 a 25 LOPJ)
Si se dan los ámbitos de aplicación acudimos a los foros, que en el Reglamento 1215/2012
tiene estructura piramidal:
Foros exclusivos: art. 24
El artículo 24 del Reglamento recoge una serie de foros exclusivos de competencia
referidos a materias concretas. En primer lugar, si el litigio versa sobre una de las
materias de dicho artículo, solo se puede plantear ante los órganos jurisdiccionales
designados por este precepto dado que tienen competencia exclusiva.
Este artículo es superior jerárquicamente y se aplica con independencia el domicilio de
las partes implicadas.