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Impuesto sobre beneficio

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Apuntes muy bien desarrollados con ejemplos.

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Professor(s)
Julian martinez vargas
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IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS


El impuesto sobre beneficios es un impuesto directo que se liquida a partir del
resultado empresarial calculado de acuerdo con las normas fiscales.

Diferencias entre resultado contable y resultado fiscal:

- Resultado contables – se determina conforme a las normas del PGC, el
Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, las resoluciones del ICAC, etc.
Su valor se encuentra en la cuenta (129) Resultado del ejercicio.

- Resultado fiscal – se calcula conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedad.
Parte del resultado contable y se realizan una serie de ajustes, denominados ajustes
extracontables y correcciones al resultado contable.

El ISS se contabilizará como un gasto, con distintos niveles de exigencia según
el tamaño de la empresa.

* Las empresas sin personalidad jurídica no tienen que contabilizar este
impuesto.



Antecedentes de la normativa fiscal:

- El RDL 4/2004 (TRLIS) se sustituye por la Ley 27/2014 (en adelante LIS).
- El tipo impositivo general pasa del 30% al 28% en 2015 y al 25% a partir de
2016.
- Las ERD (CN < 10 millones) dejan de tener un tipo impositivo inferior al
general. Estas empresas podrán deducirse un 10% de las B.I. positivas por si en los 5
años posteriores obtienen B.I. negativas (Reserva de nivelación).
- Se eliminan los coeficientes de actualización o corrección monetaria para las
transmisiones de inmuebles.
- Se limita la deducibilidad de los gastos por atención a clientes al 1% de
- Se suprimen diversas deducciones como la de reinversión de beneficios,
tecnológicas, formación y medioambiente.
- Las deducciones que quedan vigentes son las relacionadas con inversiones en
I + D + i, en actividades cinematográficas y por creación de empleo.



1. El método de la cuota a pagar - El gasto por impuesto sobre beneficios se
contabiliza por el importe resultante de multiplicar la base imponible por el tipo
impositivo, restando posteriormente las deducciones y bonificaciones. De esta forma,
no se contabilizan las diferencias entre el resultado contable y el fiscal, recogiéndose
de forma implícita como un mayor o menor gasto por impuesto del ejercicio en el que
se incorporen a la base imponible.

, Se trata de hacer coincidir el gasto por Impuesto de sociedad contabilizado con
la cuota a pagar.



2. Método del efecto impositivo - El gasto por impuesto se calcula a partir
del beneficio contable de la empresa, reconociendo las diferencias existentes entre el
resultado contable y el fiscal. De este modo, se informa en el Balance del efecto
impositivo (diferencia*el tipo impositivo) derivado de las diferencias temporales y
también se deja constancia en la memoria de las diferencias permanentes y
temporales que se ponen de manifiesto en la conciliación del resultado contable con la
base imponible (no obligatoria en las empresas que apliquen el PGC-Pymes).

Esto quiere decir que el gasto por impuesto de sociedad se reconocerá según su
devengo.



OBTENCIÓN
DEL
IMPUESTO A
PAGAR:




3.
Diferencias
temporales y
diferencias
permanentes



DIFERENCIAS PERMANENTES: son las originadas por los distintos conceptos
de ingresos y gastos en el ámbito contable y fiscal (Ejemplo: las multas y las
sanciones que se considerarán gasto contable pero que fiscalmente no serán nunca
deducibles y también los ingresos exentos de tributación por capitalización de los
beneficios).

DIFERENCIAS TEMPORALES: son las que se originan debido a los distintos
momentos de imputación temporal de un mismo gasto o ingreso contable y
fiscalmente. Por tanto, surgen en un determinado ejercicio, para desaparecer en
ejercicios posteriores cuando tenga lugar su reversión (Ej.: contabilización de un gasto
de 100 que fiscalmente se admite como gasto deducible pero repartido entre 4 años).
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