TEMA 9: DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA
1. EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO:
Es el derecho a usar y disfrutar de cosas ajenas respetando su naturaleza, en un sentido muy
restrictivo. El derecho del usufructuario, si este es persona física, tendrá carácter vitalicio. En cambio,
si es persona jurídica, tiene carácter temporal, ya que en algún momento deberá restituirse. El máximo
será de 100 años
Elemento personal: Hay al menos dos personas que intervienen: el usufructuario y el titular de la
cosa, que se llama nudo propietario.
Elemento real: Es la cosa objeto de usufructo. Suelen ser las cosas no consumibles, ya que el usufructo
es un derecho temporal y se debe restituir cuando se acaba el usufructo.
Origen: Se crea con el objetivo de subvenir las necesidades de la viuda en el caso de que el marido
fallezca, puesto que ellas no podían heredar del marido.
Mientras que el usufructo está vigente, al nudo propietario le queda únicamente la propiedad, ya que
sólo puede venderla (respetando siempre el usufructo), es decir, no podrá tener un rendimiento ni
modificarla.
Se concibe como un derecho personal indivisible a favor del usufructuario y no se puede ceder el
derecho como tal, pero sí el ejercicio del derecho, ya uqe se mantiene la integridad de ese derecho
hasta la muerte del usufructuario. A través de la Cautio, el usufructuario promete que va a hacer un
uso adecuado de la cosa, y que a su final, es decir, cuando finalice el plazo establecido, lo restituirá.
Si el nudo propietario muerte, el heredero deberá respetar el usufructo.
Elemento personal: Es un derecho estrictamente personal, ya que, a la muerte del usufructuario,
finaliza el usufructo.
¿Qué cosas pueden ser objeto de usufructo? Deberán ser bienes que no sean consumibles, ya que no
se podría restituir al final del usufructo.
Régimen jurídico:
¿Cómo se constituye un usufructo?
- Legado: Es una disposición que se hace a título particular de algunos bienes que forman parte
de la herencia y se desgajan para una persona en particular. Se limita la posibilidad de establecer
el legado, para evitar que los herederos no pierdan bienes.
- “In iure cessio”: A veces se utilizaba de manera ficticia el proceso, al igual que en este caso, lo
que sirve para constituir derechos de usufructo en favor del alguien.
- “Deductio” o reserva: Una persona enajena un bien suyo, reservándose un derecho de usufructo
sobre el mismo.
- Adjudicación: Es la adjudicación mediante sentencia judicial. Sucede cuando se promueven
acciones divisorias, es decir, cuando varias personas quieren dividir un bien que se tiene en
común.
- Pactos: Fundos provinciales.
1. EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO:
Es el derecho a usar y disfrutar de cosas ajenas respetando su naturaleza, en un sentido muy
restrictivo. El derecho del usufructuario, si este es persona física, tendrá carácter vitalicio. En cambio,
si es persona jurídica, tiene carácter temporal, ya que en algún momento deberá restituirse. El máximo
será de 100 años
Elemento personal: Hay al menos dos personas que intervienen: el usufructuario y el titular de la
cosa, que se llama nudo propietario.
Elemento real: Es la cosa objeto de usufructo. Suelen ser las cosas no consumibles, ya que el usufructo
es un derecho temporal y se debe restituir cuando se acaba el usufructo.
Origen: Se crea con el objetivo de subvenir las necesidades de la viuda en el caso de que el marido
fallezca, puesto que ellas no podían heredar del marido.
Mientras que el usufructo está vigente, al nudo propietario le queda únicamente la propiedad, ya que
sólo puede venderla (respetando siempre el usufructo), es decir, no podrá tener un rendimiento ni
modificarla.
Se concibe como un derecho personal indivisible a favor del usufructuario y no se puede ceder el
derecho como tal, pero sí el ejercicio del derecho, ya uqe se mantiene la integridad de ese derecho
hasta la muerte del usufructuario. A través de la Cautio, el usufructuario promete que va a hacer un
uso adecuado de la cosa, y que a su final, es decir, cuando finalice el plazo establecido, lo restituirá.
Si el nudo propietario muerte, el heredero deberá respetar el usufructo.
Elemento personal: Es un derecho estrictamente personal, ya que, a la muerte del usufructuario,
finaliza el usufructo.
¿Qué cosas pueden ser objeto de usufructo? Deberán ser bienes que no sean consumibles, ya que no
se podría restituir al final del usufructo.
Régimen jurídico:
¿Cómo se constituye un usufructo?
- Legado: Es una disposición que se hace a título particular de algunos bienes que forman parte
de la herencia y se desgajan para una persona en particular. Se limita la posibilidad de establecer
el legado, para evitar que los herederos no pierdan bienes.
- “In iure cessio”: A veces se utilizaba de manera ficticia el proceso, al igual que en este caso, lo
que sirve para constituir derechos de usufructo en favor del alguien.
- “Deductio” o reserva: Una persona enajena un bien suyo, reservándose un derecho de usufructo
sobre el mismo.
- Adjudicación: Es la adjudicación mediante sentencia judicial. Sucede cuando se promueven
acciones divisorias, es decir, cuando varias personas quieren dividir un bien que se tiene en
común.
- Pactos: Fundos provinciales.