DERECHO MERCANTIL APUNTES
PRÁCTICA Nº 1
MASTER PYMES. DERECHO DE SOCIEDADES: EMPRESARIO INDIVIDUAL 3
De acuerdo con los artículos 6,7,8 y 9 del Código de Comercio, se podrá ir siempre por
las deudas generadas contra el patrimonio privativo de María. En el caso de los bienes gananciales y
propios del cónyuge, sólo se podría en el caso de que haya un consentimiento por su parte. Se
entiende consentido cuando el marido conoce de la actividad y no se opone expresamente a ella.
BLOQUE 3 8. Si llegasen a existir deudas por la actividad empresarial de María ¿responderían el
piso y el coche del matrimonio? ¿Habría alguna posibilidad de que no respondieran? Sí, siempre
que no haya una oposición expresa por parte del marido (art.6 Ccom). Si el marido se opone
expresamente a la actividad de María, no quedarían afectados los bienes para el pago de las deudas.
Además, podría haber una segunda posibilidad para salvar la vivienda. Sería el caso de que María se
inscriba en el RM como empresaria individual de responsabilidad limitada. En este caso, no estaría
afectada la vivienda por no tener un valor superior a 300.000 euros.
Otra posibilidad sería que hicieran una separación de bienes, dónde todo estuviera a nombre del
marido. 9. Además de los bienes citados, ¿qué otros bienes responderían por las deudas de la
actividad empresarial? Los privativos de María y si hay consentimiento, los privativos de su
cónyuge si lo autoriza expresamente. 10. ¿Cabría la posibilidad de que respondieran por las
deudas de la actividad empresarial de María los bienes pertenecientes a Roberto? Sí, siempre y
cuando haga un consentimiento expreso.
BLOQUE 4.- RECOMENDACIÓN A LOS CLIENTES: 11.
Si María no quisiese afrontar el riesgo de la responsabilidad patrimonial universal, ¿qué
opciones le concede la legislación para ejercer su actividad? Explique sus principales
características. Podría constituirse como una Sociedad Limitada. De este modo, el capital mínimo
exigido es de 3.000 euros, no teniendo que ser el montante en metálico. De este modo,
María sólo respondería por el patrimonio aportado. Podría en otro caso proteger su vivienda en el
caso de constituirse como empresaria individual de responsabilidad limitada. En ese caso,
quedaría exenta de responsabilidad la vivienda por valor inferior a 300.000 euros (como norma
general, actualizable en función de la comunidad autónoma de la que se trate. Podría el matrimonio
llevar a cabo una separación de bienes ante notario, poniendo los bienes a nombre del marido. Por
último, dependiendo cuál sea su patrimonio disponible, podría constituirse como una
sociedad anónima. La cuestión es que en este caso la constitución requiere una aportación
mínima de 60.000 euros.
PRÁCTICA Nº 1
MASTER PYMES. DERECHO DE SOCIEDADES: EMPRESARIO INDIVIDUAL 3
De acuerdo con los artículos 6,7,8 y 9 del Código de Comercio, se podrá ir siempre por
las deudas generadas contra el patrimonio privativo de María. En el caso de los bienes gananciales y
propios del cónyuge, sólo se podría en el caso de que haya un consentimiento por su parte. Se
entiende consentido cuando el marido conoce de la actividad y no se opone expresamente a ella.
BLOQUE 3 8. Si llegasen a existir deudas por la actividad empresarial de María ¿responderían el
piso y el coche del matrimonio? ¿Habría alguna posibilidad de que no respondieran? Sí, siempre
que no haya una oposición expresa por parte del marido (art.6 Ccom). Si el marido se opone
expresamente a la actividad de María, no quedarían afectados los bienes para el pago de las deudas.
Además, podría haber una segunda posibilidad para salvar la vivienda. Sería el caso de que María se
inscriba en el RM como empresaria individual de responsabilidad limitada. En este caso, no estaría
afectada la vivienda por no tener un valor superior a 300.000 euros.
Otra posibilidad sería que hicieran una separación de bienes, dónde todo estuviera a nombre del
marido. 9. Además de los bienes citados, ¿qué otros bienes responderían por las deudas de la
actividad empresarial? Los privativos de María y si hay consentimiento, los privativos de su
cónyuge si lo autoriza expresamente. 10. ¿Cabría la posibilidad de que respondieran por las
deudas de la actividad empresarial de María los bienes pertenecientes a Roberto? Sí, siempre y
cuando haga un consentimiento expreso.
BLOQUE 4.- RECOMENDACIÓN A LOS CLIENTES: 11.
Si María no quisiese afrontar el riesgo de la responsabilidad patrimonial universal, ¿qué
opciones le concede la legislación para ejercer su actividad? Explique sus principales
características. Podría constituirse como una Sociedad Limitada. De este modo, el capital mínimo
exigido es de 3.000 euros, no teniendo que ser el montante en metálico. De este modo,
María sólo respondería por el patrimonio aportado. Podría en otro caso proteger su vivienda en el
caso de constituirse como empresaria individual de responsabilidad limitada. En ese caso,
quedaría exenta de responsabilidad la vivienda por valor inferior a 300.000 euros (como norma
general, actualizable en función de la comunidad autónoma de la que se trate. Podría el matrimonio
llevar a cabo una separación de bienes ante notario, poniendo los bienes a nombre del marido. Por
último, dependiendo cuál sea su patrimonio disponible, podría constituirse como una
sociedad anónima. La cuestión es que en este caso la constitución requiere una aportación
mínima de 60.000 euros.