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Apuntes de El procedimiento legislativo Constitucional (II)

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30-09-2021
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Apuntes completos y bien redactados. Tomados en clase

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September 30, 2021
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30
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2020/2021
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Professor(s)
Pablo jesus guerrero vazquez
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Tema 5. El procedimiento
legislativo.
La función legislativa de las Cortes Generales: procedimiento
El procedimiento legislativo es el iter que esta constituido por una secuencia
concatenada de actos determinados por la CE y los reglamentos parlamentarios. La
pretensión de esta secuencia concatenada de actos determinada por la CE y los
reglamentos de las cámaras, es la determinación de la ley como producto normativo.

La regulación del procedimiento legislativo en la CE esta previsto en el Capitulo 2º del
titulo 3º. El Capítulo 2º se titula de la elaboración de la leyes. En este capitulo hay más
cosas que el procedimiento legislativo. El Capitulo 2º del titulo 3º va desde el art. 81 hasta
el art. 92 pero no nos interesan todos los artículos, solo de los arts. 87 al 91.
- Art. 87 regula la iniciativa, es decir, quienes son los sujetos que pueden poner en
marcha el procedimiento legislativo
- Art. 88 a 90-> se regula la fase constitutiva. Es la fase de tramitación parlamentaria
propiamente.
- Fase de perfeccionamiento art. 91 CE.
Estos artículos se complemente con la regulación complementaria.



Fase de iniciativa-> regulada en el art. 87 CE:

La iniciativa es diferente cuando caámoos de leyes ordinarias, leyes orgánicas o ley de
presupuestos. Son 3 productos normativos diferentes y en cada uno de ellos la iniciativa
corresponde a unos sujetos distintos.

I. En el caso de la ley ordinaria hay 5 sujetos que pueden tener la iniciativa legislativa:

A. El Gobierno

B. El Congreso

C. El Senado

D. Las asambleas legislativas de las CCAA. Pudiendo dirigirse al
gobierno para que este sea quien apruebe un proyecto de ley o
directamente al congreso de los Diputados para presentar su propia
iniciativa legislativa.

E. La iniciativa legislativa popular, es decir, 500.000 ciudadanos nos
podemos dirigir a las Cortes Generales, en concreto al Congreso de

, los Diputados para que aprueben una determinada iniciativa
legislativa. Además, cabe destacar que la iniciativa legislativa popular
no es un instrumento de democracia directa porque la iniciativa esta
mediatizada por el parlamento, por lo que es un instrumento de
democracia semidirecta.

Iniciativas legislativas:

Iniciativa por parte del gobierno o gubernamental

Cuando es el Gobierno quien presenta un proyecto de ley. Lo dice así el art. 88 CE.
Cuando el Gobierno de España aprueba un proyecto de ley lo remite al Congreso; y no al
Senado. De manera que eso es una muestra más del bicameralismo imperfecto de
nuestro sistema, donde el Congreso prevalece sobre el Senado. Es importante ser la 1º
cámara que conoce de algo porque cuando se debate cualquier cosa sale beneficiado
quien pone el punto entorno al cual va girar después el debate.

Estos proyectos de ley se tramitan de forma prioritaria. Es decir, se tramitan por delante
de la iniciativa legislativa no gubernamental (proposiciones de ley).

Por otro lado, se dice que que existe una presunción favorable a su tramitación. Esto
quiere decir que el proyecto de ley se presenta al Congreso y se abre inmediatamente el
plazo para presentar enmiendas, por lo que existe una presunción favorable para que se
tramite. Posteriormente, el Congreso la podrá aprobar o no. Pero por lo menos van a
entrar a discutir sobre ella, ya que existe una presunción favorable de tramitación.



Iniciativa no gubernamental -> (Congreso, Senado, Asamblea legislativa CCAA E
iniciativa legislativa popular)

Se caracteriza por presentarse una proposición de ley y no un proyecto de ley. Son
las del congreso y la del senado las que más nos interesan.

El art. 87.1 CE junto al gobierno, atribuye la incitativa legislativa al Congreso y al Senado
en los términos que establezcan sus reglamentos. Si vamos al RCD y RS, quien tiene la
inactiva legislativa en el caso del Congreso es o un grupo parlamentario o 15 diputados,
que da igual que sean del mismo grupo parlamentario o no. En el senado se atribuye a un
grupo parlamentario o a 25 senadores, lo cual es más difícil que en el Congreso al ser una
cámara más pequeña y exigirse más senadores.

Se llama proposición de ley no proyecto de ley.

Como norma general de las iniciativas legislativas no gubernamentales quién conoce en
primer lugar es el Congreso. Cuando es el Congreso quién ejercita la iniciativa legislativa
es evidente. Cuando lo hacen las CCAA a quien remiten su provisión de ley es al
Congreso. Y cuando la ejercitamos los ciudadanos, iniciativa legislativa popular, también
es al congreso de los Diputados a quién nos dirigimos. Todo ello, es una muestra más del
bicameralismo imperfecto.

, Cuando la iniciativa legislativa corresponde al Senado, el debate de toma en
consideración tiene lugar en el senado pero una vez tomado en consideración el
procedimiento legislativo se remite al Congreso. Y en el congreso es dónde empieza toda
la tramitación legislativa. Por lo tanto, incluso en aquellos supuestos en los que es el
senado quien ejercita la iniciativa legislativa, superado un primer paso también se remote
al congreso de los diputados para que el procedimiento legislativo se sustancie
realmente en la cámara baja.

Tramitación preterida de las proposiciones de ley, ya que va después del proyecto de ley.
El proyecto de ley tramitación prioritaria. Proposiciones de ley tramitación
preterida.

No existe una presunción favorable para su tramitación, ya que para tramitase una
proposición de ley, es necesario que la cámara tome en consideración la iniciativa
legislativa. Esto es así porque, en el caso del Congreso y en el del Senado el art. 87
establece que les corresponde a estos sin especificar. Y es después los reglamentos de
las cámaras quienes lo precisan. El tramite en toma en consideración supone que una vez
ejercitada la iniciativa por los sujetos expuestos, la cámara tiene que hacer suya esa
iniciativa. Por lo que no existe esa presunción favorable para su tramitación, ya que es
requisito esencial que se tome en consideración, puesto que el parlamento no tiene la
obligación de discutir en la proposición.

Después de tomarlo en consideración se abre el plazo de presentación de enmiendas.

Por otro lado, la iniciativa legislativa no gubernamental esta limitada, comparada con la
gubernamental. Puesto que además, de que se tramita de manera preterida y de que no
existe una presunción favorable para su tramitación, tiene un veto presupuestario. Esto
quiere decir que si alguno de los sujetos no gubernamentales que tiene la iniciativa
presenta una proposición de ley, el gobierno puede vetarla por motivos presupuestarios.
Si el Gobierno considera que la iniciativa legislativa afecta a los ingresos
reduciéndolos o a los gastos aumentándolos, el Gobierno puede interponer un veto
presupuestario, es decir, puede vetar esa iniciativa, tal y como contempla el art. 134. 6
CE. Este artículo es muy engañoso porque esta pensando en los presupuestos generales
del Estado. El problema es que este apartado no se aplica a la tramitación de los
presupuestos generales del Estado. Sino que se aplica al resto de iniciativas que tienen
repercusión presupuestaria. Por lo tanto, el art. 134.6 se aplica a todas las iniciativas
legislativas, salvo a la tramitación de los presupuestos. La institución del veto
presupuestario se preve porque el gobierno aprueba su presupuesto y una vez que la
cámara le ha dado su visto bueno, el Gobierno es el órgano constitucional encargado de
ejecutar el presupuesto y garantizar que exista estabilidad presupuestaria. De manera que
si no existe veto presupuestario, cabria la posibilidad de que el programa económico del
gobierno se fastidie.

En el art. 126 RCD el veto presupuestario tiene su propio desarrollo. Este articulo dice que
en el momento en que se presenta una iniciativa legislativa no gubernamental, esa
proposición de ley, antes de la toma en consideración, inmediatamente se remite al
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