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Sumario RESUMEN FILOSOFÍA DEL DERECHO

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TODO EL TEMARIO DE LA ASIGNATURA RESUMIDO CON LO MÁS IMPORTANTE

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

FUNDAMENTACIÓN DE LA ONTOLOGÍA JURÍDICA

Tema I.- Introducción. Los dos planos del saber: el
plano ontológico y el plano crítico o epistemológico.
1. Preliminares.

Hay que tener en cuenta dos características de cualquier saber:

• Todo saber es además un comportamiento humano, comprometiendo la responsabilidad
de quien lo ejerce, es decir, no pueden separarse los aspectos teoréticos de los éticos.

• Todo saber se refiere a una realidad (el ser de su objeto), no pudiendo reducirse al
método empleado para conocer esa realidad (que sería sólo el instrumento).

2. Los distintos planos del discurso: planos lógico, ontológico y epistemológico.

• Metafísica u ontología: es la especulación sobre lo que son las cosas → el plano metafísico u
ontológico del saber se refiere a lo que es la cosa (la cosa en tanto es tal cosa; de forma
total, no analizando alguno de sus aspectos, sino analizando todos sus aspectos de forma
conjunta y universal).

• Lógica: es la forma adecuada en que el lenguaje puede referirse a las cosas (es un
instrumento de la metafísica) → el plano lógico del saber nos permite articular conceptual
y lingüísticamente ese saber global o universal (el saber del plano metafísico).

• Epistemología: son las diferentes perspectivas o criterios desde los que se puede hablar
sobre las cosas → el plano epistemológico del saber está constituido por las diversas
lógicas materiales (criterios o perspectivas de conocimiento) que nos permiten conocer
lógicamente ese algo.

3. Los planos del discurso en el ámbito jurídico.

En el plano metafísico nos preguntamos por el ser del derecho, para lo que necesitaremos el
lenguaje: ¿podemos dar una única definición del derecho? No, porque el derecho implica
siempre una relación entre seres o cosas.

Por tanto, para definirlo, debemos acudir a distintas perspectivas epistemológicas según el
aspecto del derecho al que demos mayor importancia (norma, hecho social o principio moral).
Pero estas definiciones no lo son en el plano ontológico (el derecho no es sólo norma, o hecho
social o principio moral).

4. ¿Cabe primar un plano del discurso jurídico sobre los demás? La tesis de
Reale.

Considera al derecho como la suma de esos tres factores (norma, hecho social y principio
moral), porque no pueden existir unos separados de los otros.

¿Es éste el concepto de derecho desde el punto de vista ontológico? No, si ninguno de los tres
elementos es en sí mismo la esencia del derecho, la suma de los tres tampoco puede serlo, ya
que no constituye el verdadero ser del derecho.

, 5. Un paso más: lógica unívoca y lógica analógica.

Como hemos visto, la lógica nos permite articular mediante el lenguaje el ser de las cosas. Esa
lógica puede ser:

• Lógica unívoca: articula el ser con arreglo a un único sentido.

• Lógica analógica: admite varios sentidos de un mismo ser.

El derecho no puede articularse mediante una lógica unívoca, como ya vimos, sino mediante una
lógica analógica.

Por tanto, cada definición de derecho (norma, hecho social o principio moral) será propiamente
derecho desde su perspectiva epistemológica concreta (no sin más, ni excluyendo a las demás).

En resumen: el ser del derecho (plano ontológico) es único, pero sólo puede ser conocido a
través de sus diversos sentidos (perspectivas epistemológicas – plano epistemológico). El plano
lógico es el instrumento que nos permite articular el ser único del derecho con la diversidad
de sentidos en la que se puede decir o conocer. Esta distinción nos evita:

• Reducción de tipo ontológico: la reducción de los diversos sentidos en que puede ser
dicho el derecho a un primer y único sentido, anterior a ellos (y que no puede ser dicho
de ninguna manera).

• Reducción de tipo epistemológico o crítico: la reducción del ser real del derecho a uno
de sus sentidos o decires.

• Reducción de tipo lógico: la reducción del ser real del derecho a la suma de todos los
sentidos que podemos atribuirle.

6. Reducciones de tipo lógico, ontológico y crítico.

La reducción del plano del ser real (plano ontológico) al plano del ser conocido (plano
epistemológico): al confundir ambos planos se está entendiendo el derecho com o un ser
realmente múltiple por ser diversamente conocido. Es tanto una reducción epistemológica
como lógica (supedita el plano del ser al del decir).

La reducción de los planos lógico y epistemológico del saber al plano ontológico: se entiende el
derecho como una realidad anterior y separada de sus sentidos o decires (y por tanto no
podríamos decir nada de ella).

La reducción del plano ontológico al plano epistemológico y a la vez entre las distintas
perspectivas epistemológicas: el derecho se entiende como un término análogo y no unívoco,
pero se configura uno de los sentidos como el que dice propiamente lo que es el derecho
(analogado primero) siendo las otras perspectivas simples participaciones o accidentes del
analogado primero.

, Tema II.- La ciencia y la ciencia jurídica. Los modelos
de ciencia jurídica.
1. Ciencia y filosofía. Sentidos del término ciencia.

Nos centramos en el plano epistemológico: distintas perspectivas o métodos para decir lo que
las cosas son. En los últimos siglos, la perspectiva fundamental ha sido la científica, por eso
puede considerarse a la epistemología como filosofía de la ciencia o del conocimiento
científico (no habla de la realidad desde el conocimiento científico, sino que habla sobre el
método, sobre el propio conocimiento científico, no es ciencia sino filosofía).

Conviene aclarar los distintos sentidos del término ciencia (BUENO):

• Ciencia como saber hacer: arte o técnica especial para la resolución de problemas
prácticos.

• Ciencia como sistema de proposiciones derivadas de principios: un intento de derivar
unos conocimientos de otros y vincular todos ellos en torno a postulados comunes.

• Ciencia en sentido moderno (o ciencia en sentido propio): aplicación del modelo
experimental, con una base matemática, a todos los campos del conocimiento.

• Ciencia en sentido contemporáneo (o ciencia en sentido impropio): resultado de las
clasificaciones académico-administrativas que han parcelado el conocimiento en función
de necesidades organizativas impuestas por el Estado.

Puesto que la tercera acepción es la que ha tenido mayor fuerza, se ha producido un intento
durante varios siglos de proyección de ese modelo experimental (físico-matemático) hacia el
ámbito filosófico, con un intento de sustituir toda filosofía por ciencia experimental.

2. La ciencia jurídica. Los modelos de ciencia jurídica: sentidos del término
ciencia del derecho.

Existe un número amplio de ciencias que tienen por objeto el conocimiento y estudio de lo
jurídico. Usando la clasificación ya vista de BUENO, podemos distinguir:

• Ciencia jurídica como saber hacer para la resolución de problemas: es el caso de la
iurisprudentia romana.

• Ciencia jurídica como conjunto de deducciones a partir de un principio no sometible a
discusión: es el caso del iusnaturalismo racionalista moderno.

• Ciencia jurídica que trabaja con los conceptos extraídos de las normas: es el caso de la
teoría pura del derecho de Kelsen. Hay un problema al aplicar los modelos
metodológicos de las ciencias físico-naturales a la ciencia jurídica, pues su objeto es
muy diferente.

• Ciencia jurídica ideológico-administrativa: únicamente denominada ciencia por
impartirse en el ámbito académico de las facultades de Derecho.

Enlazando con el tema I, la práctica totalidad de versiones de lo que es la ciencia jurídica
pueden incluirse en alguno de los siguientes tres supuestos:

, • Subordinación del ser real del derecho al modo científico de conocerlo: es una
reducción de tipo epistemológico, que ha reducido la complejidad de lo jurídico a su
carácter normativo (por ser el sentido que mejor permite aplicar el modelo
metodológico de las ciencias naturales).

• Subordinación del modo de conocer el derecho a su ser real: es una reducción de tipo
ontológico, que concibe el derecho como algo dado y anterior, al margen de los diversos
criterios epistemológicos.

• Distinción del plano del ser real (ontológico) y el del ser en tanto que conocido
(epistemológico), cada uno en su orden propio: se considera al derecho como un objeto
complejo que puede ser conocido desde diversos criterios epistemológicos (sin primar
uno sobre el resto, pues cada uno dice algo del derecho en su orden propio).




Tema III.- Los modelos de ciencia jurídica en el
positivismo.
El positivismo privilegia el plano epistemológico frente al ontológico, de forma que el
iuspositivismo sería una reducción de tipo epistemológico del discurso sobre lo que se entiende
por derecho.

1. Positivismo filosófico y positivismo jurídico.

El positivismo tiene su origen en el modelo epistemológico de las modernas ciencias físicas o
naturales. Considera que el auténtico saber científico es el que se basa en los hechos, lo
empíricamente constatable, negando cualquier planteamiento metafísico.

Posteriormente evoluciona hacia el empirismo lógico (Círculo de Viena), que entendía el
lenguaje de la ciencia como un lenguaje ideal, de estructura matemática y que se corresponde
de forma infalible con lo que pretende significar. Consideraban que la filosofía debía limitarse
al análisis lógico de las proposiciones lingüísticas sobre las cosas a través de procedimientos
lógico-formales de tipo matemático. Por tanto, aquellas proposiciones o enunciados que no
pudieran analizarse por esos procedimientos se consideraban carentes de significado (por
ejemplo, los propios del lenguaje moral) → Es una reducción de itpo lógico en la que el ser real
se ve suplantado por el lenguaje.

El modelo positivista de ciencia sigue la siguiente metodología:

• Observación de los hechos.

• Generalización de los hechos a través de un proceso inductivo mediante la formulación
de leyes comprehensivas y descriptivas de todos los hechos posibles que pueden
presentarse al observador.

• Verificación posterior de la ley de causalidad necesaria mediante su comprobación
experimental.

Con este método se pretende describir objetivamente los hechos y eliminar cualquier
interferencia del sujeto observador en el proceso de conocimiento.

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