Seguimiento del cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos con respecto al Caso Bayarri Vs. Argentina.-
La Comisión pasó a la Corte el citado asunto el día 12 de enero de 2001, la que dictó sentencia el 30
de octubre de 2008. Se trataba de la detención de Juan Carlos Bayarri a raíz de una confesión bajo
tortura. El 25 de julio de 2005 la Sala Séptima de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional lo absolvió y ordenó su libertad.
En efecto, el 22 de noviembre de 2010 la Corte IDH inició el procedimiento de supervisión de la
sentencia disponiendo que el Estado cumplió parcialmente la decisión del Tribunal Regional del 30
de noviembre de 2008, pero faltó terminar el procedimiento penal tendiente a investigar a los
responsables de las torturas contra el señor Bayarri.
Éste había sido apresado en 1991 en la Provincia de Buenos Aires (en la Ciudad de Avellaneda) sin
orden de detención. Fue torturado y en noviembre de 2010 cuando la Corte IDH inició el proceso de
Supervisión todavía no se había castigado a los responsables de las torturas, obligación que le había
impuesto dicho Tribunal en su mentado fallo del 30 de noviembre de 2008. Lo cierto es que el 25 de
septiembre de 2010 la Cámara Nacional de Casación Penal anuló los sobreseimientos dictados en la
causa y dispuso la continuación del proceso criminal para que continúe la investigación y la
condena a los responsables.
Sintetizando este asunto, cabe destacar que el Estado ha acatado en parte la condena aunque ciertos
tópicos todavía no han sido concluidos en su totalidad. Por ello, con muy buen tino, el Tribunal
interamericano dejó abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento.
El Estado ha procedido a cumplir con el pago de las indemnizaciones; ha realizado el pago de los
montos en concepto de cotas y gastos; ha procedido a la publicidad de la sentencia; ha realizado el
acto de público reconocimiento de su responsabilidad en la única ocasión en que se ordenó; y
adaptó su legislación interna de conformidad con la condena, en el caso en que ello se estableció de
modo específico, cumpliendo parcialmente con las modificaciones genéricamente acordadas en la
sentencia restante.-
Por el contrario, el Estado no ha logrado hasta el momento cumplimentar debidamente su
obligación de juzgar a los responsables por las violaciones de derechos humanos en el presente
caso.-
Un medio indispensable para garantizar el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte
IDH, reside en la necesidad de que el poder judicial de los Estados Miembros del SIDH (Sistema
Interamericano de Derechos Humanos) reconozca el carácter obligatorio de las decisiones del
tribunal interamericao.-
El Estado Argentino ha sido condenado por la Corte IDH en seis oportunidades hasta fines del año
2010 ( CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Garrido y Baigorria v.
Argentina , 1996; Caso Cantos v. Argentina , 2002; Caso Bulacio v. Argentina , 2003; Caso Bueno
Alves v. Argentina , 2007a; Caso Kimel v. Argentina , 2008a; Caso Bayarri v. Argentina , 2008b ) y,
hasta dicho momento, no había cumplido cabalmente con la totalidad de las reparaciones ordenadas
en ninguna de las sentencias condenatorias. Ello no equivale a decir que el Estado ha sido
indiferente a las mismas, dado que conforme la supervisión de cumplimiento realizada por la propia
Humanos con respecto al Caso Bayarri Vs. Argentina.-
La Comisión pasó a la Corte el citado asunto el día 12 de enero de 2001, la que dictó sentencia el 30
de octubre de 2008. Se trataba de la detención de Juan Carlos Bayarri a raíz de una confesión bajo
tortura. El 25 de julio de 2005 la Sala Séptima de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional lo absolvió y ordenó su libertad.
En efecto, el 22 de noviembre de 2010 la Corte IDH inició el procedimiento de supervisión de la
sentencia disponiendo que el Estado cumplió parcialmente la decisión del Tribunal Regional del 30
de noviembre de 2008, pero faltó terminar el procedimiento penal tendiente a investigar a los
responsables de las torturas contra el señor Bayarri.
Éste había sido apresado en 1991 en la Provincia de Buenos Aires (en la Ciudad de Avellaneda) sin
orden de detención. Fue torturado y en noviembre de 2010 cuando la Corte IDH inició el proceso de
Supervisión todavía no se había castigado a los responsables de las torturas, obligación que le había
impuesto dicho Tribunal en su mentado fallo del 30 de noviembre de 2008. Lo cierto es que el 25 de
septiembre de 2010 la Cámara Nacional de Casación Penal anuló los sobreseimientos dictados en la
causa y dispuso la continuación del proceso criminal para que continúe la investigación y la
condena a los responsables.
Sintetizando este asunto, cabe destacar que el Estado ha acatado en parte la condena aunque ciertos
tópicos todavía no han sido concluidos en su totalidad. Por ello, con muy buen tino, el Tribunal
interamericano dejó abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento.
El Estado ha procedido a cumplir con el pago de las indemnizaciones; ha realizado el pago de los
montos en concepto de cotas y gastos; ha procedido a la publicidad de la sentencia; ha realizado el
acto de público reconocimiento de su responsabilidad en la única ocasión en que se ordenó; y
adaptó su legislación interna de conformidad con la condena, en el caso en que ello se estableció de
modo específico, cumpliendo parcialmente con las modificaciones genéricamente acordadas en la
sentencia restante.-
Por el contrario, el Estado no ha logrado hasta el momento cumplimentar debidamente su
obligación de juzgar a los responsables por las violaciones de derechos humanos en el presente
caso.-
Un medio indispensable para garantizar el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte
IDH, reside en la necesidad de que el poder judicial de los Estados Miembros del SIDH (Sistema
Interamericano de Derechos Humanos) reconozca el carácter obligatorio de las decisiones del
tribunal interamericao.-
El Estado Argentino ha sido condenado por la Corte IDH en seis oportunidades hasta fines del año
2010 ( CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Garrido y Baigorria v.
Argentina , 1996; Caso Cantos v. Argentina , 2002; Caso Bulacio v. Argentina , 2003; Caso Bueno
Alves v. Argentina , 2007a; Caso Kimel v. Argentina , 2008a; Caso Bayarri v. Argentina , 2008b ) y,
hasta dicho momento, no había cumplido cabalmente con la totalidad de las reparaciones ordenadas
en ninguna de las sentencias condenatorias. Ello no equivale a decir que el Estado ha sido
indiferente a las mismas, dado que conforme la supervisión de cumplimiento realizada por la propia