Para su aplicacion, el contribuyente debe estar en los supuestos o requerimientos
que el estímulo especifica y acreditarlo segun el procedimiento detallado en el
mismo. La vigencia del Estímulo Fiscal se define siempre en su publicación.
Los Estímulos Fiscales son prestaciones económicas concedidas por el Estado a
una persona o grupo de personas, con el objeto de apoyarlas o fomentar su
desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Por medio del Código Fiscal de la Federación (CFF), se prevé el acreditamiento de algunos
estímulos fiscales, siempre que se cumpla con los requisitos que se señalen en el propio CFF
y aquellos requisitos formales que establezcan las disposiciones legales que otorguen dichos
estímulos.
Asimismo, señala que los contribuyentes podrán acreditar los estímulos fiscales a que tengan
derecho en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para
la presentación de la declaración en la que nace el derecho de obtener el estímulo, o bien
cuando no este obligado a presentar declaración de impuestos, nazca el derecho a obtener el
estímulo.
Al respecto es importante señalar, que dicho plazo podrá cambiar si las disposiciones fiscales
de quienes otorgan el estímulo establecen un plazo diferente para su acreditamiento.
Es importante señalar que el propio CFF establece que los contribuyentes que tengan derecho
al acreditamiento de un estímulo fiscal, deberán de presentar aviso ante las autoridades
fiscales.
Las personas físicas y personas morales que tengan la obligación de declarar
el impuesto al valor agregado y que además deban presentar la Declaración
Informativa Múltiple (DIM) o forma fiscal 30 por alguna otra obligación, deben
presentar la información del impuesto al valor agregado por medio de la
citada declaración a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al
valor agregado” a mas tardar el 15 de febrero del presente año, en lugar de
hacerlo en el formato o medio de electrónico DeclaraSAT en la Declaración
anual del impuesto sobre la renta.
Las personas físicas que no estén obligadas a presentar la “Declaración
Informativa Múltiple” (DIM) o forma fiscal 30 deben presentar la información
del IVA, en la declaración anual del impuesto sobre la renta, utilizando el
anexo 5 de la forma fiscal 13 o bien, el Programa DeclaraSAT versión 2007,
según se trate.
Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a
mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
En él se declaran y pagan los Impuestosmensuales, tales como el Débito
Fiscal(Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y
otrosImpuestos de Retenciones de segunda categoría (honorarios), el Impuesto Único
que el estímulo especifica y acreditarlo segun el procedimiento detallado en el
mismo. La vigencia del Estímulo Fiscal se define siempre en su publicación.
Los Estímulos Fiscales son prestaciones económicas concedidas por el Estado a
una persona o grupo de personas, con el objeto de apoyarlas o fomentar su
desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Por medio del Código Fiscal de la Federación (CFF), se prevé el acreditamiento de algunos
estímulos fiscales, siempre que se cumpla con los requisitos que se señalen en el propio CFF
y aquellos requisitos formales que establezcan las disposiciones legales que otorguen dichos
estímulos.
Asimismo, señala que los contribuyentes podrán acreditar los estímulos fiscales a que tengan
derecho en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para
la presentación de la declaración en la que nace el derecho de obtener el estímulo, o bien
cuando no este obligado a presentar declaración de impuestos, nazca el derecho a obtener el
estímulo.
Al respecto es importante señalar, que dicho plazo podrá cambiar si las disposiciones fiscales
de quienes otorgan el estímulo establecen un plazo diferente para su acreditamiento.
Es importante señalar que el propio CFF establece que los contribuyentes que tengan derecho
al acreditamiento de un estímulo fiscal, deberán de presentar aviso ante las autoridades
fiscales.
Las personas físicas y personas morales que tengan la obligación de declarar
el impuesto al valor agregado y que además deban presentar la Declaración
Informativa Múltiple (DIM) o forma fiscal 30 por alguna otra obligación, deben
presentar la información del impuesto al valor agregado por medio de la
citada declaración a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al
valor agregado” a mas tardar el 15 de febrero del presente año, en lugar de
hacerlo en el formato o medio de electrónico DeclaraSAT en la Declaración
anual del impuesto sobre la renta.
Las personas físicas que no estén obligadas a presentar la “Declaración
Informativa Múltiple” (DIM) o forma fiscal 30 deben presentar la información
del IVA, en la declaración anual del impuesto sobre la renta, utilizando el
anexo 5 de la forma fiscal 13 o bien, el Programa DeclaraSAT versión 2007,
según se trate.
Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a
mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
En él se declaran y pagan los Impuestosmensuales, tales como el Débito
Fiscal(Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y
otrosImpuestos de Retenciones de segunda categoría (honorarios), el Impuesto Único