TEMA 2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD
SOCIAL.
1. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SS.
El campo de aplicación o ámbito subjetivo de la SS depende de los distintos niveles
de protección en los que se estructura el sistema:
a) Modalidad contributiva: referida a la cotización por ejercicio de actividad.
Regla general: comprende tanto a los españoles como a los extranjeros
que residan o se encuentren legalmente en España y realicen alguna
actividad en territorio español. Se trata de:
• Trabajadores por cuenta ajena y asimilados.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
• Funcionarios públicos, civiles o militares.
• Estudiantes.
Excepciones:
• Trabajadores transfronterizos: aquellos que desarrollan un trabajo en
un Estado distinto al de residencia pero en una empresa española,
volviendo a diario o, al menos una vez por semana.
• Desplazados temporales (no más de 2 años): de empresas españolas en
el extranjero.
b) Modalidad no contributiva: comprende a los españoles que residan en
España, así como extranjeros que residan legalmente en territorio español.
Respecto a ello, destaca el Pacto de Toledo de 1995 (recomendaciones para sistema del SS):
estableció un régimen general para trabajadores por cuenta ajena, y por otro lado para los
trabajadores autónomos o por cuenta propia. Existen diferencias en su régimen de cotización y
cuadros de encuadramiento, pero sin embargo misma protección para ambos.
2. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONTRIBUTIVA).
Centrados en la modalidad contributiva, el campo de aplicación de la SS se termina
por concretar en atención al régimen de SS al que se pertenezca, pudiendo
distinguirse: el régimen general, los regímenes especiales y los denominados
sistemas especiales. El régimen general de la SS es el más importante tanto por el
numero de trabajadores protegidos como por el alcance de tal protección. Se
integra por los trabajadores por cuenta ajena y sujetos asimilados.
SOCIAL.
1. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SS.
El campo de aplicación o ámbito subjetivo de la SS depende de los distintos niveles
de protección en los que se estructura el sistema:
a) Modalidad contributiva: referida a la cotización por ejercicio de actividad.
Regla general: comprende tanto a los españoles como a los extranjeros
que residan o se encuentren legalmente en España y realicen alguna
actividad en territorio español. Se trata de:
• Trabajadores por cuenta ajena y asimilados.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
• Funcionarios públicos, civiles o militares.
• Estudiantes.
Excepciones:
• Trabajadores transfronterizos: aquellos que desarrollan un trabajo en
un Estado distinto al de residencia pero en una empresa española,
volviendo a diario o, al menos una vez por semana.
• Desplazados temporales (no más de 2 años): de empresas españolas en
el extranjero.
b) Modalidad no contributiva: comprende a los españoles que residan en
España, así como extranjeros que residan legalmente en territorio español.
Respecto a ello, destaca el Pacto de Toledo de 1995 (recomendaciones para sistema del SS):
estableció un régimen general para trabajadores por cuenta ajena, y por otro lado para los
trabajadores autónomos o por cuenta propia. Existen diferencias en su régimen de cotización y
cuadros de encuadramiento, pero sin embargo misma protección para ambos.
2. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONTRIBUTIVA).
Centrados en la modalidad contributiva, el campo de aplicación de la SS se termina
por concretar en atención al régimen de SS al que se pertenezca, pudiendo
distinguirse: el régimen general, los regímenes especiales y los denominados
sistemas especiales. El régimen general de la SS es el más importante tanto por el
numero de trabajadores protegidos como por el alcance de tal protección. Se
integra por los trabajadores por cuenta ajena y sujetos asimilados.