Universidade de Santiago de Compostela (USC)
DERECHO
DERECHO ROMANO
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Tema 8 - Fase apud iudicem
Friday, November 3, 2017 10:00 AM
Se presenta ante el juez, un particular escogido por los litigantes del caso.
Munus civile: obliga a esa persona (juez) a actuar en el litigio, suponiendo este munus una carga. Este juez no es un conocedor del
derecho ya que lo único que se espera de él es que actúe de forma imparcial, en conciencia, con honestidad. Por ello al juez
únicamente se le exige una forma de actuar conforme a la verdad y al derecho. De esto deriva la obligación del juez de dictar
sentencia. En el caso de que deje de dictar sentencia asume el riesgo de que el demandante podrá reclamar contra el propio juez lo
mismo que hubiera podido obtener del demandado en aquel pleito que el juez dejó caducar, haciendo el juez suyo el litigio que era
contra el demandado, ya que al haberse consumido la acción el demandate no puede volver a reclamar contra el demandado.
No es precisa la presencia de ambos litigantes en esta fase del pleito (el ddo. no presentado: contumaz), procede el desarrollo de
esta fase igualmente. Aunque lo más normal es que estuviesen presentes ya que es en esta fase en la que cada cual defiende su
parte.
Las pruebas
Mirar en el libro.
Son medios de prueba:
• Declaraciones de los litigantes.
• Declaraciones de los testigos.
• Aportación de documentos, teniendo mayor relevancia las rationes (libros de contabilidad de los
banqueros). Los documentos comienzan por tener un valor simplemente probatorio (sirve para demostrar
la existencia de un acto jurídico) para alcanzar posteriormente uno constitutivo (el propio documento
genera los efectos jurídicos).
A lo largo de la época clásica la prueba testifical era la más relevante, siendo desbancada por la documental
posteriormente.
Todo estos medios de prueba habrán de ser valorados por el juez para elaborar su interpretación. En el
procedimiento formulario lo hará a partir de unos criterios libres (actúa en conciencia) y dispositivos (sólo
puede valorar las pruebas de las que dispone); en el caso de un procedimiento cognitorio serán estos requisitos
inquisitivos (puede inquirir nuevas pruebas por parte de los litigantes) y de prueba tasada (cada prueba debe
ser valorada según el valor que se le da en el ordenamiento jurídico). Este contraste en los criterios de valoración
se deriva del hecho de que el juez formulario es un simple ciudadano, valora libremente y en conciencia las
pruebas, no teniendo potestad de pedir nuevas pruebas. En cambio, el juez cognitorio es un funcionario y
dispone de potestad para solicitar nuevas pruebas a los litigantes.
Puede darse la situación de que determinadas pruebas no lleguen a ser demostradas por los litigantes, bien
porque se trata de un hecho cuya probación es imposible o porque se trata de algo subjetivo. Se puede salir de
esta situación aplicando una regla de interpretación considerando probados estos hechos que no se llegaron a
demostrar. De estas reglas las dos más relevantes son:
• Relativa a la conmoriencia. Puede presentar problemas jurídicos a efectos de la sucesión hereditaria.
Consistiría en entender que si el hijo es menor de 14 años (in puber) habría muerto antes que su padre y
viceversa.
• Legitimidad de los hijos. Se consideran legítimos aquellos que nacen con posterioridad de 6 meses
(mínimo de gestación) después de la celebración del matrimonio o los que nacen después de los que nacen
en los 10 meses (máximo de gestación) posteriores a la ruptura del matrimonio.
Estas reglas ya en el procedimiento cognitorio van tomando otro nombre: presunción, entendiendo esta como la
dispensa de la prueba de un hecho a partir de la demostración de otro hecho del cual el primero depende según
la experiencia ordinaria (la legitimidad de los hijos depende, según la exp. Ordinaria, del momento en el que ha
nacido en relación con la fecha de celebración del matrimonio, de ese tiempo transcurrido es de lo que depende
la legitimidad).
Aparece una terminología que distingue presunciones iuris tantum frente a otras presunciones que son iuris et
de iure.
• Presunciones iuris tantum. Admiten prueba en contra, es decir, que esa presunción puede ser destruida
mediante la prueba del hecho contrario. Se trata de una presunción débil. Ordinariamente, las presunciones
son solo iuris tantum.
• Presunciones iuris et de iure. No admiten prueba en contra, por tanto, no puede ser destruida. Se trata de
una presunción fuerte.
La sentencia.
A lo largo de esta fase apud iudicem, el juez ha debido estar atento a los distintos medios de prueba. Con todos
estos medios, el juez va formando su idea sobre el asunto y, en ese punto final del litigio, deberá dictar
sentencia.
La sentencia del juez es la opinión que tiene sobre el asunto litigioso y que pone fin a la controversia. La
sentencia del juez resuelve el litigio. Se dicta sin ninguna forma requerida e, incluso, se pronuncia oralmente por
el mismo juez.
La sentencia del juez puede ser absolutoria o condenatoria y, si es condenatoria, se refiere a una cantidad de
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