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Tema 3 - Teoría del derecho y ciencia jurídica
Friday, September 29, 2017 12:14 PM
3.1 La ciencia del derecho
La ciencia jurídica por antonomasia es la que se conoce como
dogmática-jurídica. Esto se dice porque los científicos del derecho (el
constitucionalista, la penalista, administrativista, etc.) hacen ciencia con
el derecho pero sin discutir con los postulados del derecho. Por lo tanto,
el científico del derecho analiza las normas del derecho como si fuesen
dogmas. Además, la ciencia jurídica tiene siempre un carácter nacional.
De esta forma el civilista, constitucional, etc. hacen ciencia del derecho
civil español, constitucional español, etc. Siempre se refiere, por lo
tanto, al derecho vigente en un determinado lugar y en un momento
histórico concreto.
El profesor Manuel Calvo García dice que la ciencia del derecho
europea nace en el siglo XII. Cierto es que, reconoce, con anterioridad
hay ciertas manifestaciones jurídicas de las que se pueden entender que
sirven de apoyo a lo que hoy se conoce como ciencia jurídica (Imperio
Romano). Sin embargo, el paradigma dogmático no se produce hasta el
siglo XII cuando se redescubre el Corpus Iuris Civilis (Código
Justinianeo) que va a acompañado de la consolidación de las
universidades. Se consolida esa estructura académica,
fundamentalmente en Italia (Pavía y Bolonia) Esos dos fenómenos
históricos propician la aparición de la ciencia jurídica.
Redescubrimiento Corpus Iuris Civilis
Este Código es adoptado en el siglo XI como el derecho por
antonomasia, insuperable, pretendiéndose que sea derecho aplicable. Y
además este es tan perfecto que nunca precisa reformas. Los, por
entonces llamados doctores del derecho, se encargan de la recta
interpretación del Código sin realizar ni el más mínimo cambio. Se
establece de esta forma el carácter dogmático del Código Justinianeo.
Entre el siglo XI y XII se desarrolla, sobre todo en Bolonia, la escuela
de los glosadores, quienes realizan aclaraciones del Código, sin
cambiarlo
A partir del siglo XIV aparece en Italia una nueva escuela, la de los
comentaristas o comentadores. A diferencia de los glosadores, son, no
sólo teóricos del derecho, sino también prácticos del derecho. De tal
manera, entienden su labor como una labor práctica que contribuye a
resolver casos reales/prácticos.
En el siglo XVI la ciencia jurídica experimenta avances muy
importantes debido al humanismo, incipiente racionalismo, por lo que
https://onenote.officeapps.live.com/o/onenoteframe.aspx?ui=en…wopi%2Ffolders%2F7DFF4A57C52E6653!128&wdo=6&wdp=0&sc=host%3D Page 1 of 4
Tema 3 - Teoría del derecho y ciencia jurídica
Friday, September 29, 2017 12:14 PM
3.1 La ciencia del derecho
La ciencia jurídica por antonomasia es la que se conoce como
dogmática-jurídica. Esto se dice porque los científicos del derecho (el
constitucionalista, la penalista, administrativista, etc.) hacen ciencia con
el derecho pero sin discutir con los postulados del derecho. Por lo tanto,
el científico del derecho analiza las normas del derecho como si fuesen
dogmas. Además, la ciencia jurídica tiene siempre un carácter nacional.
De esta forma el civilista, constitucional, etc. hacen ciencia del derecho
civil español, constitucional español, etc. Siempre se refiere, por lo
tanto, al derecho vigente en un determinado lugar y en un momento
histórico concreto.
El profesor Manuel Calvo García dice que la ciencia del derecho
europea nace en el siglo XII. Cierto es que, reconoce, con anterioridad
hay ciertas manifestaciones jurídicas de las que se pueden entender que
sirven de apoyo a lo que hoy se conoce como ciencia jurídica (Imperio
Romano). Sin embargo, el paradigma dogmático no se produce hasta el
siglo XII cuando se redescubre el Corpus Iuris Civilis (Código
Justinianeo) que va a acompañado de la consolidación de las
universidades. Se consolida esa estructura académica,
fundamentalmente en Italia (Pavía y Bolonia) Esos dos fenómenos
históricos propician la aparición de la ciencia jurídica.
Redescubrimiento Corpus Iuris Civilis
Este Código es adoptado en el siglo XI como el derecho por
antonomasia, insuperable, pretendiéndose que sea derecho aplicable. Y
además este es tan perfecto que nunca precisa reformas. Los, por
entonces llamados doctores del derecho, se encargan de la recta
interpretación del Código sin realizar ni el más mínimo cambio. Se
establece de esta forma el carácter dogmático del Código Justinianeo.
Entre el siglo XI y XII se desarrolla, sobre todo en Bolonia, la escuela
de los glosadores, quienes realizan aclaraciones del Código, sin
cambiarlo
A partir del siglo XIV aparece en Italia una nueva escuela, la de los
comentaristas o comentadores. A diferencia de los glosadores, son, no
sólo teóricos del derecho, sino también prácticos del derecho. De tal
manera, entienden su labor como una labor práctica que contribuye a
resolver casos reales/prácticos.
En el siglo XVI la ciencia jurídica experimenta avances muy
importantes debido al humanismo, incipiente racionalismo, por lo que
https://onenote.officeapps.live.com/o/onenoteframe.aspx?ui=en…wopi%2Ffolders%2F7DFF4A57C52E6653!128&wdo=6&wdp=0&sc=host%3D Page 1 of 4