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Notas de lectura

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Escuela, estudio y materia

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Subido en
22 de noviembre de 2023
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42
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2021/2022
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Eduard
Contiene
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DERECHO SINDICAL




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,T1: La Libertad Sindical

Sindicato: Asociación estable o permanente de trabajadores para la representación y defensa de
sus intereses frente al empresario. También para la defensa de los intereses sociales y aspectos
que le son propios.

Ámbito subjetivo: unión o conjunto de trabajadores (esta organización no existe fuera del ámbito
laboral).
Ámbito objetivo: promoción y defensa de intereses generales laborales (económicos y sociales).

Tienen personalidad jurídica y medios de actuación propios. También sus propios Estatutos.

Son organizaciones estables o permanentes —> asociaciones.

Etapas
El fenómeno sindical va estrechamente unido a la génesis del Derecho del Trabajo. En esto este
proceso, la actividad sindical pasó por tres procesos:
1) Represión: en un primer momento estaban prohibidos. No existía ninguna ley que les diera
cobertura y en CP de 1848 lo castigaba con arresto mayor y multa de “10 a 100 duros”.
2) Tolerancia: se despenalizaron los sindicatos. En España se aprobó la Ley General de
Asociaciones de 1887 (UGT 1888).
3) Reconocimiento jurídico: La primera normativa europea fue la Trade Union Act inglesa de
1871. La primera Constitución que reconoce la libertad sindical es la Weimar de 1919.

En España:
- Ley de Asociaciones de 1887 (reconoce el asociacionismo obrero). La UGT se creó sólo un año
después, en 1988 en Mataró.
- Constitución de 1931: reconoce a los sindicatos por primera con rango constitucional.
- Época franquistas: existencia de un único sindicato (el denominado “sindicato vertical”).
- Ley 19/1977: se legalizan los sindicatos libres.
- Constitución de 1978: libertad sindical como DERECHO FUNDAMENTAL
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)

Organización de los sindicatos




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, Titulares del derecho a la libertad sindical, sus limitaciones:
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 1.5 LOLS), normativa especí ca LO 9/2015.
- Personal civil no funcionario en establecimientos militares (DA 3ª LOLS).
- Jueces y Magistrados
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos —> puedes asociarse a las asociaciones
profesionales (art. 19 Ley 20/2007)
- Desempleados, personas incapacitadas y jubilados.

Concepto de sindicato: un conjunto de personas (una organización o asociación) que tiene
carácter estable o permanente y que vela por los intereses de los trabajadores.

UGT (dirigida por Pepe Alvarez y depende de un partido político, del PSOE) o CCOO (liderada por
Unai Sordo, tiene base parecida a la UGT pero depende del partido PCE) . Ambos se sentaron a
negociar la reforma sindical y ambos son generalistas (llegan todos los sectores productivos) o la
CGT (son anarquistas, sindicato muy potente y también generalista pero no entra en las mesas de
negociación porque no tiene tantos a liados) o CSIF (en todas las admin. públicas para velar por
los funcionarios públicos) y luego hay otra serie de sindicatos especí cos para sectores
concretos; ejemplo, sindicato de enfermería o alguno gallego especi co.

Hay varias formas de que los trabajadores se organicen:
—> La primera es una coalición (agrupación de trabajadores con carácter temporal para la
lucha de un n concreto, cuando realizo una coalición puede ser para una huelga concreta. Tiene
carácter temporal y no están reguladas por lo que no aparece en el ET ni nada)

—> El sindicato tiene carácter permanente y tiene unos estatutos. Todo sindicato tiene
sus estatutos que marca el funcionamiento, nalidades, objetivos, órganos de gobierno, como
a liarse o desa larse.

—> Comités de empresa y delegados de personal tiene cómo nalidad ser la interlocución
entre trabajadores y empresarios.

—> La asamblea es la reunión de todos los trabajadores que se da en un espacio común
para temas concretos. Ej: poder organizar una huelga is se juntan los trabajadores y tienen una
mayoría impuesta en la ley.

La empresa no se mete nunca en quién es el delegado, esta obligada la empresa a darles el
espacio para las votaciones y que el trabajo sea retribuido mientras votan. Si la empresa no esta
de acuerdo con quién es el delegado, se jode.

Así como los sindicatos se crean, los comités de empresa y delegados del personal se eligen. A
esas elecciones, la mayoría de los trabajadores se presentan en representación de un sindicato
pero puede presentarse uno solo.

Los empresarios también se puede agrupar:
—> COE es a nivel nacional y el presidente de la COE es Garamendí.
—> CEPYME organización de empresarios a nivel estatal
—> organización a nivel de comunidad autónoma. En valencia hay una confederación
CEV.
—> UGTPV UGT de la comunidad valenciana.


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, ¿Dónde nace la primera base de los sindicatos? Nacen siendo locales.

Ha habido una evolución de la sindicalización en España y paso por distintas etapas. En un
primer momento estaban totalmente prohibidos (surge en la sociedad burguesa)

Articulo 7 CE Sindicatos y Asociaciones Empresariales: “Los sindicatos de trabajadores y las
asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos”

Articulo 28.1 CE Libertad de Sindicación: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley
podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los
demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para
los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a
a liarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a
formar organizaciones sindicales internacionales o a a liarse a las mismas. Nadie podrá ser
obligado a a liarse a un sindicato”. Todos los derechos fundamentales menos el de huelga, están
desarrollados en una ley orgánica.

Derechos fundamentales: Derecho a la libertad sindical y el derecho a la huelga

La libertad sindical tiene dos vertientes: la colectiva y la individual. La colectiva es la libertad de
constituir sindicatos y de ejercer sus funciones. El contenido individual es que cada uno tiene su
derecho individual a sindicarse o no individualmente; es un derecho no una obligación.

Agrupaciones de jueces: la agrupación de jueces y juezas para la democracia, son los mas
progresistas. No es un sindicato pero es una plataforma y no es la única pero es la que más se
mueve.

La libertad sindical
Cláusula es articulo.
Articulo 12 LOLS “Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que
contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de
trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos
o al ejercicio en general de actividades sindicales”. Empieza con la consecuencia, si algo es nulo
signi ca que sucedió primero. Por ejemplo, el matrimonio es nulo cuando un juez lo decide así
pero no puede ser nulo sin que antes hay sucedido.

Articulo 13 LOLS “Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de
libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o
cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del
derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los
derechos fundamentales de la persona.
Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia
consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un
empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma
sindicatos con el mismo propósito de control”.

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