TEMA 7. EL CONTRATO DE TRABAJO:
MODALIDADES, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
1. El contrato de trabajo
Es el acuerdo entre trabajador y empresario por el que el trabajador se compromete a prestar
sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección del empresario, a cambio de una retribución.
1.1. Requisitos del trabajador para firmar un contrato
Edad:
Mayores de 18 años o menores emancipados (por matrimonio, concesión judicial o de
los padres): pueden contratar libremente.
Mayores de 16 y menores de 18 años: necesitan autorización de sus padres o tutores,
y no pueden realizar trabajos nocturnos, peligrosos o insalubres ni horas extraordinarias.
Menores de 16 años: solo pueden trabajar en espectáculos públicos, con autorización
de sus padres o tutores y de la autoridad laboral, siempre que no perjudique su salud ni
su formación.
Nacionalidad:
Ciudadanos de la UE: pueden trabajar en España sin necesidad de permiso.
Ciudadanos extracomunitarios: necesitan autorización de residencia y trabajo.
1.2. Forma y duración del contrato
El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra, aunque la mayoría de contratos deben
formalizarse por escrito. Pueden ser verbales, por ejemplo, el indefinido ordinario a tiempo
completo o el eventual por circunstancias de la producción de menos de 4 semanas a jornada
completa. En cualquier caso, cualquiera de las partes puede exigir que se haga por escrito.
Por su duración, el contrato puede ser indefinido o temporal. Se presume que es indefinido
cuando:
Debía hacerse por escrito y se hizo de palabra.
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, El trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social una vez superado el periodo
de prueba.
Se ha celebrado en fraude de ley (por ejemplo, contratos temporales encadenados para
cubrir un puesto fijo).
1.3. Contenido del contrato
Datos identificativos: lugar y fecha, identificación de las partes, puesto y grupo
profesional, centro de trabajo y convenio colectivo aplicable.
Condiciones laborales: jornada y horario, duración, retribución, vacaciones, plazo de
preaviso, periodo de prueba y, en su caso, posibilidad de realizar horas extraordinarias.
1.4. El periodo de prueba
Es un periodo pactado para que ambas partes comprueben si la relación laboral les conviene.
Debe figurar por escrito en el contrato y no puede pactarse si el trabajador ya ha realizado
las mismas funciones antes en la empresa.
Duración máxima (si el convenio no dice otra cosa):
Supuesto Duración máxima
Técnicos titulados 6 meses
Resto de trabajadores 2 meses (3 meses en empresas de menos de 25
trabajadores)
Contratos temporales de hasta 6 meses 1 mes
Contrato para la obtención de práctica 1 mes
profesional
Contrato de formación en alternancia No se puede pactar
Se puede acordar que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción o riesgo
durante el embarazo interrumpan el cómputo del periodo de prueba.
Efectos:
El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla.
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato sin preaviso, sin alegar causa y sin
indemnización; solo se pagan los días trabajados.
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