TEMA 4. LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Y LOS
PRIMEROS AUXILIOS
1. Legislación sobre prevención de riesgos laborales
Normas internacionales:
OIT: a través de sus convenios internacionales; por ejemplo, el Convenio n.º 155
sobre seguridad y salud de los trabajadores.
Unión Europea: la Directiva Marco 89/391/CEE regula la organización de la
prevención, los derechos y deberes y la participación de los trabajadores. España
tuvo que trasponerla a su derecho interno.
Constitución Española: el artículo 40.2 obliga a los poderes públicos a velar por la
seguridad e higiene en el trabajo.
Legislación básica:
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Legislación específica: reales decretos sobre riesgos concretos; por ejemplo, el RD
487/1997 (manipulación manual de cargas) o el RD 286/2006 (exposición al ruido).
2. Obligaciones de la empresa en materia de prevención
El empresario tiene un deber general de protección de los trabajadores frente a los riesgos
laborales, que se concreta en las obligaciones siguientes.
2.1. Planificación y organización de la prevención
La empresa debe elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que define las
actuaciones, los recursos, los responsables y los plazos. Para organizar la prevención puede
elegir entre varias modalidades:
IPE I · Formación Profesional — Página 1 de 7
, Modalidad Características
Asumida por el Empresas de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 si tienen un solo centro
empresario de trabajo. El empresario debe trabajar habitualmente en el centro, tener
formación mínima de nivel básico (30 horas) y no puede tratarse de
actividades de riesgo especial (alta tensión, explosivos, minería…). La
vigilancia de la salud se debe contratar con otra modalidad.
Designación de Uno o varios trabajadores con capacidad y formación suficientes se
trabajadores encargan de la prevención. Deben disponer del tiempo y los medios
necesarios y tienen garantías frente al despido.
Servicio de Obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, en las de 250 a 500
prevención propio con actividades de riesgo especial, o cuando lo decida la autoridad laboral.
Sus funciones son elaborar el plan de prevención, evaluar los riesgos, fijar
prioridades, formar e informar a los trabajadores, vigilar su salud y actuar en
emergencias y primeros auxilios.
Servicio de Entidad externa especializada que la empresa contrata.
prevención ajeno
Servicio de Lo comparten varias empresas que desarrollan su actividad en un mismo
prevención centro, edificio o polígono.
mancomunado
2.2. El plan de emergencia
Analiza las posibles situaciones de emergencia (incendio, explosión, inundación…) y las
medidas necesarias para hacerles frente. Designa al personal encargado y establece la
coordinación con los servicios externos (bomberos, sanitarios…).
Partes del plan:
Posibles emergencias en la empresa.
Mecanismos de alarma.
Actuaciones a llevar a cabo.
Evacuación.
Equipos de emergencia.
Prestación de primeros auxilios.
IPE I · Formación Profesional — Página 2 de 7