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Notas de lectura

BLOQUE IV Gestion de Personal

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Ahorra tiempo, gana la plaza. El Bloque IV condensado para el éxito.

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TEMA 1 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación.
Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal



1. Clases de empleados públicos
(Funcionarios de carrera e interinos. Introducción general al TREBEP)


El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, RD Legislativo
5/2015) es la norma básica que regula el régimen jurídico de los empleados públicos en
España.

El artículo 8 TREBEP distingue cuatro grandes clases de empleados públicos:

1. Funcionarios de carrera.
2. Funcionarios interinos.
3. Personal laboral.
4. Personal eventual.




1. Funcionarios de carrera (art. 9 TREBEP)
Concepto

• Son aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la
Administración mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho
Administrativo.
• La nota central es la estabilidad en el empleo público.

Rasgos esenciales

• Nombramiento: acto administrativo de la autoridad competente.
• Relación estatutaria: no contractual, se rige por el Derecho Administrativo.
• Estabilidad: permanencia en la plaza hasta jubilación, renuncia o pérdida por
causas legales.
• Funciones propias: desempeñan tareas que impliquen ejercicio de potestades
públicas o salvaguarda de intereses generales (art. 9.2 TREBEP).
• Derechos y deberes: acceso a carrera profesional, promoción, formación,
movilidad, etc.
• Cese: causas tasadas (jubilación, sanción disciplinaria de separación, pérdida
nacionalidad, condena penal, etc.).




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, TEMA 1 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

2. Funcionarios interinos (art. 10 TREBEP)
Concepto

• Son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera.

Diferencias principales con los funcionarios de carrera

• Nombramiento: igualmente por acto administrativo, pero en régimen temporal.
• Duración: limitada a la circunstancia que justifica su nombramiento (ej.: cubrir
vacante, sustitución).
• Derechos: similares a los de carrera, pero sin estabilidad ni carrera
administrativa plena.
• Cese: cuando desaparecen las razones que motivaron su nombramiento (ej.:
reincorporación del titular, provisión de la plaza, finalización del programa).



✓ Esquema comparativo inicial



Aspecto Funcionarios de carrera Funcionarios interinos

Nombramiento Acto administrativo Acto administrativo

Relación jurídica Estatutaria (Dcho. Adm.) Estatutaria, temporal

Estabilidad Sí No

Funciones Potestades públicas Idem (provisionalmente)

Duración Permanente Mientras subsista causa

Plenos (carrera, movilidad,
Derechos Limitados, sin estabilidad
formación)

Cese Causas legales tasadas Fin de la causa de nombramiento



Ideas clave para examen

1. Art. 8 TREBEP → distingue 4 clases: carrera, interinos, laboral y eventual.
2. Funcionarios de carrera → nombramiento, relación estatutaria, estabilidad,
potestades públicas.
3. Interinos → necesidad y urgencia, temporales, mismos derechos básicos salvo
estabilidad y carrera.
4. Diferencia central: la estabilidad (sí en carrera, no en interinos).

Frase de repaso: “Funcionario de carrera = estabilidad; interino = urgencia y temporalidad.”




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Información del documento

Subido en
10 de noviembre de 2025
Número de páginas
8
Escrito en
2025/2026
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Ana moreno
Contiene
Todas las clases
$8.36

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