ESQUEMA Rentas exentas artículo 7 de la
LIRPF
Están exentas del impuesto:
1. Prestaciones y pensiones actos de terrorismo
2. Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH
3. Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o
mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939,
4. Indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de re-
sponsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes
5. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
6. Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas
de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan
7. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasi-
vas
8. Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no con-
tributivas
9. Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores
de 65 años o menores
10. Becas
11. Anualidades por alimentos a favor de los hijos
12. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la
Administración tributaria y premios Princesa de Asturias
13. Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros
14. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único
15. Planes de Ahorro a Largo Plazo
16. Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humani-
tarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones in-
ternacionales de paz y seguridad
17. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el
extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales
18. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños per-
sonales
19. Prestaciones percibidas por entierro o sepelio
LIRPF
Están exentas del impuesto:
1. Prestaciones y pensiones actos de terrorismo
2. Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH
3. Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o
mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939,
4. Indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de re-
sponsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes
5. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
6. Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas
de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan
7. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasi-
vas
8. Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no con-
tributivas
9. Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores
de 65 años o menores
10. Becas
11. Anualidades por alimentos a favor de los hijos
12. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la
Administración tributaria y premios Princesa de Asturias
13. Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros
14. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único
15. Planes de Ahorro a Largo Plazo
16. Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humani-
tarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones in-
ternacionales de paz y seguridad
17. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el
extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales
18. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños per-
sonales
19. Prestaciones percibidas por entierro o sepelio