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Notas de lectura

Apuntes Acceso Abogacía, prt. 2/2 Materia Procesal

Puntuación
-
Vendido
-
Páginas
52
Subido en
14-07-2025
Escrito en
2023/2024

Son apuntes completos para aprobar el examen de abogacía con buena nota, añadiendo directamente los artículos. En definitiva todo lo que necesitas para estudiar sin complicaciones. Los he dividido en dos partes: 1ª Materias comunes y 2º Procesal Civil y Penal (este documento). Este documento se encuentra redactado en 52 páginas, en las que se adjuntan los artículos completos necesarios que entran, así como algún esquema de los procedimientos. Se divide entre otros, en: #Civil: Plazos procesales y computo de plazos, tipos de procedimiento civil (tramitación del verbal, del procedimiento ordinario, procedimiento monitorio, procedimiento cambiario), ejecución dineraria y no dineraria. #Penal: El ejercicio del derecho de defensa, Procedimiento abreviado, procedimiento ordinario (sumario), procedimiento para enjuiciamiento rápido, enjuiciamiento de delitos leves, circunstancias que agravan la responsabilidad, de las penas y clases, de la pena de multa, etc.

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Información del documento

Subido en
14 de julio de 2025
Número de páginas
52
Escrito en
2023/2024
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Leyes procesal y código penal
Contiene
Todas las clases

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CIVIL


PLAZOS PROCESALES Y COMPUTO DE PLAZOS


- Cómputo de los plazos (art. 133 LEC).


Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se
hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender
el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que
expirará a las veinticuatro horas.


No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr
desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de
nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.


En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los
inhábiles.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a
que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán
inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los
sábados, domingos y festivos.


Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a
fecha.


Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial
del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.


Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se
entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.


- Improrrogabilidad de los plazos (Art. 134 LEC)




1

,TIPOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL


TRAMITACIÓN DEL VERBAL (Art. 437 y ss LEC):


ART. 437


1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma
propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto
para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y
litispendencia.

2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y
procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde
se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y
del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser
citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando
los hechos fundamentales en que se basa la petición.

A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se
hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente.


Artículo 438 - Admisión de la demanda y contestación. Reconvención

1. El secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá por decreto
o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para
que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella
al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días
conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no
compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme
al artículo 496.




4. El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse,
necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.
Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo
de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de
las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su
celebración, dictará sentencia sin más trámites.


2

,En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el
secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los
cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior,
previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá
apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a
cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará
traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los
cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado
oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el
tribunal así lo considera.



Artículo 440 Citación para la vista

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito
compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el secretario
judicial, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado
en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días
siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un
mes.

En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista,
y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una
negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a
una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la vista su decisión al
respecto y las razones de la misma.

En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por
inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de
concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la
prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su
declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del
interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se
prevendrá al demandante y demandado de lo dispuesto en el artículo
442, para el caso de que no comparecieren a la vista.

La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco
días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas
que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el
secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte,

3

, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias
precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días
podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas
o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381.


PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Artículo 404 Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y
plazo para la contestación

1. El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto
admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la
conteste en el plazo de veinte días.


Artículo 405 Contestación y forma de la contestación a la demanda

1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma
prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los
fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las
excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare
inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando
las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la
contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del
actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los
hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o
las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los
hechos que le sean perjudiciales.

3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la
demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan
de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso
mediante sentencia sobre el fondo.

4. En cuanto a la subsanación de los posibles defectos del escrito de
contestación a la demanda, será de aplicación lo dispuesto en el
subapartado 2 del apartado 2 del artículo anterior.




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