TEMA 5 - PSICOLOGÍA PENITENCIARIA
1. DEFINICIÓN LEGAL DE TRATAMIENTO PENITECIARIO
La LOGP (art. 59) define el tratamiento penitenciario como actividades para la
reeducación y reinserción social, integrando la ejecución penal como un proceso de
resocialización. Aunque la LOGP adoptó este modelo durante una crisis ideológica del
tratamiento en los años 70, la Constitución de 1978 blindó estos fines en España. Este
enfoque genera debates sobre su legitimidad y viabilidad basándose en:
1. Vulneración de la Autodeterminación: Se cuestiona si el tratamiento implica una
manipulación ilegítima de la personalidad, especialmente en programas que buscan
alterar la escala de valores del individuo.
2. Contradicción del Medio: Resulta complejo educar para la libertad en un entorno de
privación de la misma, donde el fenómeno de la prisionización puede derivar en un
aprendizaje delictivo.
3. Crítica Social: Desde la Criminología crítica, se sostiene que el foco debería estar en
transformar una sociedad criminógena antes que intentar reinsertar al sujeto en un
sistema injusto.
4. Colisión Jurídica: Existe un conflicto entre el Derecho penal, que castiga hechos
tipificados, y el tratamiento, que se diseña en función de la personalidad del penado.
2. PRINCIPIOS CIENTÍFICOS DEL TRATAMIENTO
Según la exposición de motivos de la LOGP, el fin principal de la pena es la prevención
especial a través de la reeducación y reinserción social. Para ello, la ley se apoya en las
ciencias de la conducta para diseñar programas individualizados, lo que genera tres
consecuencias clave:
➔ El tratamiento se orienta a preparar el retorno a la vida en libertad, concebido, al
menos, como un programa mínimo de adaptación.
➔ Presupone la participación activa y necesaria de las ciencias de la conducta.
➔ Se fundamenta en el conocimiento y la valoración científica de la personalidad del
penado para aplicar los medios más aptos al objetivo perseguido.
El art. 62 de la LOGP establece los principios científicos que deben regir la intervención.
Según este precepto, el tratamiento:
➔ Se basará en el estudio científico de la constitución, temperamento, carácter,
aptitudes y actitudes, así como del sistema dinámico motivacional y el aspecto
evolutivo del sujeto.
➔ Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y un juicio
pronóstico inicial.
➔ Será individualizado, empleando métodos médico-biológicos, psiquiátricos,
psicológicos y sociales.
➔ Será programado, continuo y dinámico.
Este marco legal exige especialistas, colaboración de la plantilla y entornos adecuados.
Incluye técnicas como psicoterapia y laborterapia, aplicadas por expertos en ciencias de la
conducta o educadores.
Sin embargo, el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias afronta una contradicción:
su labor es mayoritariamente burocrática. Esto genera un sobreesfuerzo diagnosticador
que limita la rehabilitación efectiva del interno.
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