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Notas de lectura

Class notes internacional

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2020/2021

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Subido en
23 de febrero de 2021
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2
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Pilar maestre
Contiene
Todas las clases

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PRÁCTICA 4 DIP

SUPUESTO 12

A. Como no hay ningún convenio bilateral con Argentina hay que acudir al régimen
estatal así que se aplicaría tramitando el exequatur.
B. Aunque hay convenio entre Méjico y España no se cumple el ámbito material ya
que 3 de ese convenio no se incluye la materia del divorcio por lo que se aplica
el régimen estatal con el exequatur.
C. Se aplicaría el reglamento 1215 teniendo en cuanta el convenio que hay con
Dinamarca.
D. Hay un convenio bilateral entre España y Rumania de 1997 pero en el art 2b
pone que se excluye el estado de las personas físicas por ello se aplicaría el
régimen estatal con el exequatur.
E. El régimen institucional no se aplica, el régimen convencional aplicable
tampoco abría así que se aplica el régimen estatal con el exequatur en decir la
ley de cooperación.
F. Se aplica el convenio bilateral entre España e Israel porque entre dentro del
ámbito material por lo dicho en su art 1.4.
G. No se aplica el convenio de lugano ni el reglamento porque los laudos arbitrales
están excluidos por el art 1.2.d entonces se debe aplicar el convenio de Nueva
York de reconocimiento y ejecución de laudos.
H. Se aplica el régimen institucional con el reglamento 1215 porque entra en lo que
dice el art 2.b aunque sea una reclamación judicial. También habría concurrencia
con el convenio de Lugano, pero no se aplica ya que prevalece el reglamento por
el art 64.2.c. el art 59 del reglamento alude expresamente a las transacciones
judiciales que tengan fuerza ejecutiva.


SUPUESTO 13

1. En España como la sentencia procede de un país miembro de la UE la materia es
civil por lo que tendríamos que determinar si se puede aplicar el reglamento
1215 y para eso debemos comprobar los ámbitos y se cumplirían todos: el
ámbito material porque estaríamos en una sentencia de un estado miembro que
lo que esta buscando es que se reconociera en España luego se aplicaría el art 2
del reglamento y el 36 que recogen que una sentencia se puede reconocer,
también se cumple el ámbito espacial ya que el estado miembro como el estado
requeridos son estados miembros y la materia es del orden civil, se cumpliría el
ámbito territorial porque vincula a todos los tribunales de la UE y ambos son
estados miembros, también se cumpliría el ámbito temporal porque la demanda
se ha interpuesto a partir del 10 de enero del 2015.
Con respecto a Suiza, Suiza no es un estado miembro entonces tendríamos que
el estado de audiencia si es un estado miembro pero el requerido no por lo que
aquí sería parte del convenio de lugano tanto el estado requerido como el de
origen por lo que hay que determinar si se dan los ámbitos de aplicación del
convenio: el ámbito material se cumple ya que estamos antes una sentencia y en
el convenio en el convenio en el art 32 también se permite el reconocimiento de
sentencias, el estado requerido y el de origen son estados parte del convenio, es
una materia civil, el ámbito territorial se cumple porque ambos son estado parte
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