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Notas de lectura

Class notes internacional

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23 de febrero de 2021
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3
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2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Pilar maestre
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PRÁCTICA 3 DIP. VIERNES 4 DE DICIEMBRE

SUPUESTO 10

Primera.
Determinamos el régimen de competencia judicial internacional-> En cuanto al ámbito
material según el art 1 estamos en un litigio de materia extracontractual no excluida
del reglamento 1215. En cuanto al ámbito especial aquí es importante porque el
demandado es una persona física que no tiene domicilio en un estado miembro en
virtud del art 6 del reglamento pero la sumisión tacita de España provoca esa
vinculación especial con el reglamento porque se entiende que existe una sumisión
tácita en favor de los tribunales españoles ya que la señora Yurena no esta declarando
incompetente al tribunal español sobre el fondo del asunto sino que simplemente dice
que no puede conocer en cuanto a la medida cautelar. En cuanto al ámbito territorial
considerando el art 355 del tratado de funcionamiento de la UE la demanda se
interpone ante los tribunales españoles que es estado miembro de la UE. Siguiendo
con el ámbito temporal según el art 66.1 y 81, si la demanda es anterior a la fecha del
reglamento se aplicaría el reglamento 44 pero en este caso no se nos dice fecha.
En cuanto a la concurrencia con el convenio de lugano al cumplirse todos los criterios
de aplicación del reglamento prevalece este tal y como menciona el art 64.1
Usamos el reglamento de Bruselas I bis porque la comparecencia es sumisión.

a) Si, es una sumisión tácita de acuerdo, al art 26 del reglamento puesto que se
alega que los tribunales españoles son incompetentes, pero respecto a la
medida cautelar del depósito del reloj no en cuanto al fondo del asunto.
b) Si no comparece se entiende que los tribunales españoles tendrían que
controlar de oficio su competencia de acuerdo, al art 28 del reglamento
equivalente al 26 del convenio de lugano. Sabemos que la no comparecencia
ante los tribunales españoles provoca que el demandado sea declarado en
rebeldía. Para determinar el régimen de aplicabilidad ya que no existe esa
sumisión tácita tendríamos que acudir a la norma del domicilio del demandado
que en este caso es suiza de manera que cambiaría el régimen de aplicabilidad
de la competencia judicial internacional ya que no estaríamos ante el
reglamento de Bruselas I bis sino ante el convenio de lugano.
Lo que va a provocar la incomparecencia de la señora Yurena es un cambio de
régimen de competencia judicial internacional con consideración del domicilio
del demandado lo que lleva a la aplicación del convenio de Lugano. Además, se
exige proceder al control de oficio de la competencia, si no comparece el art 26
del convenio de lugano exige ese control al juez que si no tiene otro criterio de
competencia debe declinar o inhibirse.
c) Cuando la demandada comparece alega que los tribunales no son competentes
para conocer del deposito porque en este caso se encontraba en una caja de
seguridad de Islandia. Tenemos que acudir al considerando 33 del reglamento
que nos dice que cuando las medidas provisionales y cautelares sean
ordenadas por un órgano jurisdiccional competente en cuanto al fondo del
asunto debe garantizarse también en titulación de la misma, en virtud del
presente reglamento, en este caso porque la diadema se ha encontrado en
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