CENTRO DE ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS
División de Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Taller de Derecho Civil
Demanda, Emplazamiento y Contestación
Alumno: José Abel Gerónimo Valdez Mat: 86050
Docente: Lic. Eduardo Cepeda Alvarado
Monterrey N.L. a 28 de mayo de 2020.
, Emplazamiento.
El emplazamiento, en derecho procesal, es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un
plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso. Por lo general,
es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al
demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal.
El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo. La parte correctamente emplazada posee la
carga de intervenir en el proceso. Para ello, se requiere:
• Que la notificación se hubiese efectuado en la forma legalmente prevista.
• Que el emplazado se hubiera presentado dentro del término indicado por la ley.
Se es "emplazado" cuando la parte ha sido debidamente notificada y se presentó dentro del plazo fijado.
Esto nos dice el Código de Procedimientos civiles del estado de Nuevo León sobre el término “emplazamiento”.
Artículo 3o.- Intentada una acción y hecho el emplazamiento, la demanda no podrá modificarse. El desistimiento
de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia; pero si ha sido hecho el emplazamiento, se requerirá el
consentimiento del demandado, pues de otro modo, el desistimiento extingue la acción y se condenará a la actora
a pagar las costas del proceso. El desistimiento de la acción posterior al emplazamiento, obliga al que lo hizo a
pagar costas, daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
Artículo 8.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del actuario o del Secretario del
juzgado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje o en cualquier otro lugar en que se encuentre; pero en este último caso, deberá
certificar el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada ésta
por dos testigos que firmarán con él si supieran hacerlo.
Artículo 628.- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación,
aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo
legal;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la
incompetencia;
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya
en mora el obligado;
V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
UNIVERSITARIOS
División de Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Taller de Derecho Civil
Demanda, Emplazamiento y Contestación
Alumno: José Abel Gerónimo Valdez Mat: 86050
Docente: Lic. Eduardo Cepeda Alvarado
Monterrey N.L. a 28 de mayo de 2020.
, Emplazamiento.
El emplazamiento, en derecho procesal, es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un
plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso. Por lo general,
es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al
demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal.
El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo. La parte correctamente emplazada posee la
carga de intervenir en el proceso. Para ello, se requiere:
• Que la notificación se hubiese efectuado en la forma legalmente prevista.
• Que el emplazado se hubiera presentado dentro del término indicado por la ley.
Se es "emplazado" cuando la parte ha sido debidamente notificada y se presentó dentro del plazo fijado.
Esto nos dice el Código de Procedimientos civiles del estado de Nuevo León sobre el término “emplazamiento”.
Artículo 3o.- Intentada una acción y hecho el emplazamiento, la demanda no podrá modificarse. El desistimiento
de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia; pero si ha sido hecho el emplazamiento, se requerirá el
consentimiento del demandado, pues de otro modo, el desistimiento extingue la acción y se condenará a la actora
a pagar las costas del proceso. El desistimiento de la acción posterior al emplazamiento, obliga al que lo hizo a
pagar costas, daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
Artículo 8.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del actuario o del Secretario del
juzgado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje o en cualquier otro lugar en que se encuentre; pero en este último caso, deberá
certificar el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada ésta
por dos testigos que firmarán con él si supieran hacerlo.
Artículo 628.- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación,
aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo
legal;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la
incompetencia;
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya
en mora el obligado;
V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.