CENTRO DE ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS
División de Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Taller de Derecho Civil
Reconvención y Medios de Prueba
Alumno: José Abel Gerónimo Valdez Mat: 86050
Docente: Lic. Eduardo Cepeda Alvarado
Monterrey N.L. a 05 de junio de 2020.
, ¿Qué es la Reconvención?
Es la facultad que la ley concede al demandado en un juicio civil o del trabajo para presentar a su vez otra
demanda en contra del actor o demandante, exigiéndole contraprestaciones distintas que pueden formar parte
de la controversia.
A la reconvención se le reconoce jurídicamente también con el término común de contrademanda.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Artículo 230.- En los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, y en su caso en el de
reconvención, contestación, réplica y dúplica, las partes deberán ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los
puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así
como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones. Si a juicio del tribunal las
pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas serán desechadas.
En la réplica y en la dúplica no podrán modificarse la demanda ni su contestación.
Artículo 635.- Si en el escrito de contestación a la demanda se opusiere reconvención o compensación se
correrá traslado al actor en los términos del artículo 624, debiendo sujetarse éste a lo dispuesto en los artículos
612 y 614
Artículo 637.- La reconvención y la compensación, lo mismo que las excepciones opuestas con este motivo
se discutirán; al mismo tiempo que el negocio principal y se decidirán en la misma sentencia.
Artículo 1045.- El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se
admite por el Juez, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de que la conteste por escrito en un plazo de
cinco días.
Artículo 1047.- En los escritos de demanda, reconvención y contestación a éstas, respectivamente, las
partes ofrecerán sus pruebas.
En conclusión.
La reconvención no es, por tanto, una excepción que oponga el demandado al producir su contestación a la
demanda, sino el planteamiento de un nuevo juicio que, si se quiere, podría intentarse por separado, pero que
dicho demandado aprovecha para manifestar sus propias pretensiones en contra del actor.
Medios de Prueba.
Definición de Medios de Prueba publicada por Víctor Manuel Alfaro Jiménez, de la Universidad Nacional
Autónoma de México: son los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o
falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
La prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido, según
los medios establecidos por la ley.
UNIVERSITARIOS
División de Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Taller de Derecho Civil
Reconvención y Medios de Prueba
Alumno: José Abel Gerónimo Valdez Mat: 86050
Docente: Lic. Eduardo Cepeda Alvarado
Monterrey N.L. a 05 de junio de 2020.
, ¿Qué es la Reconvención?
Es la facultad que la ley concede al demandado en un juicio civil o del trabajo para presentar a su vez otra
demanda en contra del actor o demandante, exigiéndole contraprestaciones distintas que pueden formar parte
de la controversia.
A la reconvención se le reconoce jurídicamente también con el término común de contrademanda.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Artículo 230.- En los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, y en su caso en el de
reconvención, contestación, réplica y dúplica, las partes deberán ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los
puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así
como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones. Si a juicio del tribunal las
pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas serán desechadas.
En la réplica y en la dúplica no podrán modificarse la demanda ni su contestación.
Artículo 635.- Si en el escrito de contestación a la demanda se opusiere reconvención o compensación se
correrá traslado al actor en los términos del artículo 624, debiendo sujetarse éste a lo dispuesto en los artículos
612 y 614
Artículo 637.- La reconvención y la compensación, lo mismo que las excepciones opuestas con este motivo
se discutirán; al mismo tiempo que el negocio principal y se decidirán en la misma sentencia.
Artículo 1045.- El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se
admite por el Juez, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de que la conteste por escrito en un plazo de
cinco días.
Artículo 1047.- En los escritos de demanda, reconvención y contestación a éstas, respectivamente, las
partes ofrecerán sus pruebas.
En conclusión.
La reconvención no es, por tanto, una excepción que oponga el demandado al producir su contestación a la
demanda, sino el planteamiento de un nuevo juicio que, si se quiere, podría intentarse por separado, pero que
dicho demandado aprovecha para manifestar sus propias pretensiones en contra del actor.
Medios de Prueba.
Definición de Medios de Prueba publicada por Víctor Manuel Alfaro Jiménez, de la Universidad Nacional
Autónoma de México: son los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o
falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
La prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido, según
los medios establecidos por la ley.