COHESIÓN Y CALIDAD
DEL SISTEMA NACIONAL
DE SALUD
,
, SIGLAS
SNS: Sistema Nacional de Salud.
SESCAM: Servicio de Salud de Castilla La-Mancha.
, ORDENACIÓN DE
PRESTACIONES
ART 7. CATÁLOGO DE PRESTACIONES
Garantizar las condiciones para una atención integral, continuada y en
Finalidad
el nivel adecuado de atención.
Comprenderá las Salud pública, atención primaria, especializada, sociosanitaria,
prestaciones urgencias, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de
correspondientes a productos diabéticos y transporte sanitario
Las personas que reciban estas prestaciones tienen derecho a la información,
documentación sanitaria y asistencial.
ART 8. CARTERA COMÚN DE SERVICIOS
Es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos (métodos, actividades y recursos)
mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
Cartera común básica de servicios asistenciales
MODALIDADES Cartera común suplementaria
Cartera común de servicios accesorios
Acuerda la cartera Sus costes se evalúan
Consejo Interterritorial
común de servicios anualmente
Por
Aprobada mediante
Ministerio de Sanidad,
Real Decreto
Servicios Sociales e Igualdad
, ART 8 BIS. CARTERA COMÚN BÁSICA DE SERVICIOS
ASISTENCIALES
Comprende todas las actividades asistenciales de prevención,
Financiación
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros
pública
sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente.
Se garantiza la continuidad asistencial de forma multidisciplinar, la máxima calidad,
seguridad, accesibilidad y equidad para toda la población.
ART 8 TER. CARTERA COMÚN SUPLEMENTARIA
Prestación farmacéutica
Incluye las prestaciones que se dispensan
de forma ambulatoria y están sujetas a Prestación ortoprotésica
aportación del usuario.
Prestación con productos dietéticos
Prescripción facultativa
Se incluye también el transporte
Por razones clínicas
sanitario no urgente.
Con aportación del usuario acorde a las
mismas normas que la prestación farmacéutica
APROBACIÓN DE LAS PRESTACIONES
Prestación farmacéutica Se rige por su propia normativa
Prestación
Consenso entre el Consejo Se aprueba por la persona
ortoprotésica y
Interterritorial y el Ministerio titular del Ministerio de
Prestación con
de Sanidad, Servicios Sanidad, Servicios
productos
Sociales e igualdad Sociales e Igualdad
dietéticos
Se actualiza la lista de servicios cubiertos, se establece el
precio máximo que el sistema pagará y ajusta la
corrección de los proveedores para sacar el precio final
que se pagará
, ART 8 QUÁTER. CARTERA COMÚN DE SERVICIOS
ACCESORIOS
Incluyen actividades, servicios o técnicas, no
Sujetas a aportación y/o
esenciales y/o son coadyuvantes o de apoyo para
rembolso por parte del ususario
la mejora de una patología de carácter crónico.
Acorde a las mismas normas
que la prestación farmacéutica
APROBACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Consenso entre el Consejo Interterritorial y el Se aprueba por la persona titular
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e del Ministerio de Sanidad,
igualdad Servicios Sociales e Igualdad
Se decide qué servicios accesorios se incluyen,
los importes máximos de financiación y se ajusta
la corrección de los proveedores así como las
modalidades de aportación o reembolso
ART 8 QUINQUIES. CARTERA DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Básica de servicios
Las carteras de las Cartera común de asistenciasles
Comunidades servicios del Sistema
Autónomas incluirán Nacional de Salud Suplementaria
De servicios accesorios
Se podrán incorporar nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos estableciendo
recursos adicionales, pero solo si su gasto en medicamentos y productos sanitarios no crece
más rápido que la economía española.
Las Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos económicos necesarios para
asegurar la financiación, y asumirán en su totalidad los cargos de servicios
complementarios de las personas que tengan la condición de asegurado o de beneficiario
del mismo.