UNIDAD 9
LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUENTES DEL DERECHO
9.1 LA LEY. TIPOS DE LEYES Y RESERVA DE LEY
La palabra “Ley” resulta equívoca por la multiplicidad de significados que contiene
tanto en el lenguaje ordinario como en el jurídico.
Así “Ley” en sentido material, es toda norma que contenga una regla jurídica
(Reglamentos) y “Ley” en sentido formal, es toda norma aprobada por el Parlamento al
margen de la materia u objeto. “Norma jurídica que emana del Parlamento siguiendo un
determinado procedimiento”.
Concepto monista de la Ley:
- Supremacía de la Ley, órgano de representación popular donde reside la
Soberanía.
- Uniformidad formal, que expresa la imposibilidad de establecer distinciones
entre los productos normativos del Parlamento.
- Generalidad de la Ley.
El concepto de Ley ha sufrido cambios importantes básicamente por:
- Democratización del Estado y ampliación progresiva del sufragio. B
- Crisis Estado-Nación.
- Valor normativo de la constitución.
Se pasa del viejo concepto de la ley como voluntad regia al moderno de ley como
producto del Parlamento y de la voluntad de la totalidad que integra la nación o al
pueblo.
Hoy, S. XXI, tenemos una reordenación de la ley en el sistema de Fuentes del Derecho:
- Las Constituciones suelen contener cláusulas de reserva de ley. Se sustraen
materias a la regulación por Reglamento. Se considera que debe hacerlo el
Parlamento, por Ley, en cuanto órgano representativo.
- En los Estados compuestos reparto competencial territorial también en el orden
legislativo.
- Las organizaciones supranacionales introducen modificaciones a la concepción
clásica de que la legislación era potestad exclusiva del Estado.
- Hoy creciente incremento de las normas de “incierto” origen, lo que enfatiza la
importancia de la reserva constitucional de ley para determinadas materias.
1
, Notas características de la ley en nuestro Sistema de Fuentes:
- Normas aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos
Autonómicos.
- Normas que tras el procedimiento legislativo requieren sanción, promulgación y
publicación, y en el caso de la Comunidad Autónoma promulga en nombre del
Rey su Presidente.
- Normas que en la Constitución se determina que tengan forma de Ley Orgánica
y Ordinaria.
Tipos de Ley:
- Cuando proceden de órganos parlamentarios diferentes: Cortes Generales /
Parlamentos Autonómicos.
- Los Estatutos de Autonomía.
- Leyes de Comisión.
- Ley Marco.
- Ley Orgánica.
- Ley de Armonización.
- Procedentes del Gobierno: Decretos Leyes y Decretos Legislativos.
Distintas clases de Leyes:
- Según el ámbito de aplicación: leyes estatales y autonómicas.
- Según la materia objeto de la Ley estatal: Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
- Especialidades procedimentales: Leyes de Pleno y Leyes de Comisión,
Presupuestos Generales del Estado, Régimen económico y fiscal canario...
- Otras clases de normas con valor de ley: Decretos Leyes y Decretos
Legislativos.
- Reglamento Parlamentarios.
- Tratados Internacionales.
CONCEPTO MATERIAL Y FORMAL
a) EL CONCEPTO MATERIAL DE LEY
La ley aparece como una norma encaminada a ordenar parte de los asuntos.
La existencia de la Ley depende de dos requisitos:
- que la norma sea elaborada por el Parlamento.
- que recaiga sobre asuntos integrados en la esfera de competencia del propio
Parlamento.
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LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUENTES DEL DERECHO
9.1 LA LEY. TIPOS DE LEYES Y RESERVA DE LEY
La palabra “Ley” resulta equívoca por la multiplicidad de significados que contiene
tanto en el lenguaje ordinario como en el jurídico.
Así “Ley” en sentido material, es toda norma que contenga una regla jurídica
(Reglamentos) y “Ley” en sentido formal, es toda norma aprobada por el Parlamento al
margen de la materia u objeto. “Norma jurídica que emana del Parlamento siguiendo un
determinado procedimiento”.
Concepto monista de la Ley:
- Supremacía de la Ley, órgano de representación popular donde reside la
Soberanía.
- Uniformidad formal, que expresa la imposibilidad de establecer distinciones
entre los productos normativos del Parlamento.
- Generalidad de la Ley.
El concepto de Ley ha sufrido cambios importantes básicamente por:
- Democratización del Estado y ampliación progresiva del sufragio. B
- Crisis Estado-Nación.
- Valor normativo de la constitución.
Se pasa del viejo concepto de la ley como voluntad regia al moderno de ley como
producto del Parlamento y de la voluntad de la totalidad que integra la nación o al
pueblo.
Hoy, S. XXI, tenemos una reordenación de la ley en el sistema de Fuentes del Derecho:
- Las Constituciones suelen contener cláusulas de reserva de ley. Se sustraen
materias a la regulación por Reglamento. Se considera que debe hacerlo el
Parlamento, por Ley, en cuanto órgano representativo.
- En los Estados compuestos reparto competencial territorial también en el orden
legislativo.
- Las organizaciones supranacionales introducen modificaciones a la concepción
clásica de que la legislación era potestad exclusiva del Estado.
- Hoy creciente incremento de las normas de “incierto” origen, lo que enfatiza la
importancia de la reserva constitucional de ley para determinadas materias.
1
, Notas características de la ley en nuestro Sistema de Fuentes:
- Normas aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos
Autonómicos.
- Normas que tras el procedimiento legislativo requieren sanción, promulgación y
publicación, y en el caso de la Comunidad Autónoma promulga en nombre del
Rey su Presidente.
- Normas que en la Constitución se determina que tengan forma de Ley Orgánica
y Ordinaria.
Tipos de Ley:
- Cuando proceden de órganos parlamentarios diferentes: Cortes Generales /
Parlamentos Autonómicos.
- Los Estatutos de Autonomía.
- Leyes de Comisión.
- Ley Marco.
- Ley Orgánica.
- Ley de Armonización.
- Procedentes del Gobierno: Decretos Leyes y Decretos Legislativos.
Distintas clases de Leyes:
- Según el ámbito de aplicación: leyes estatales y autonómicas.
- Según la materia objeto de la Ley estatal: Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
- Especialidades procedimentales: Leyes de Pleno y Leyes de Comisión,
Presupuestos Generales del Estado, Régimen económico y fiscal canario...
- Otras clases de normas con valor de ley: Decretos Leyes y Decretos
Legislativos.
- Reglamento Parlamentarios.
- Tratados Internacionales.
CONCEPTO MATERIAL Y FORMAL
a) EL CONCEPTO MATERIAL DE LEY
La ley aparece como una norma encaminada a ordenar parte de los asuntos.
La existencia de la Ley depende de dos requisitos:
- que la norma sea elaborada por el Parlamento.
- que recaiga sobre asuntos integrados en la esfera de competencia del propio
Parlamento.
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