TEMA 3 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas:
funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los
funcionarios.
I. Funcionarios de carrera e interinos
1. ¿Qué es un funcionario público?
Un funcionario público es una persona vinculada a la Administración Pública mediante una relación
estatutaria de Derecho Administrativo, adquirida tras un nombramiento legal, y destinada a ocupar
puestos de carácter permanente.
Rasgos básicos:
• Nombramiento → acto administrativo, no contrato laboral.
• Relación estatutaria → regulada por el TREBEP, no por el Estatuto de los Trabajadores.
• Estabilidad → rasgo característico de los funcionarios de carrera.
• Potestades públicas → el ejercicio de funciones que implican autoridad y defensa de los
intereses generales se reserva a los funcionarios (art. 9 TREBEP).
2. Funcionarios interinos (art. 10 TREBEP) (apartado 4.2)
Son aquellas personas que, por razones de necesidad y urgencia, son nombradas para desempeñar
funciones propias de los funcionarios de carrera.
Su relación también es estatutaria, pero temporal y limitada.
3. ¿Cuándo se pueden nombrar funcionarios interinos? (apartado 4.2.1)
El art. 10 TREBEP señala cuatro supuestos tasados:
1. Cobertura de plazas vacantes → cuando no puedan cubrirse por funcionarios de carrera.
• Plazo máximo: 3 años.
• Superado este límite, la plaza debe amortizarse o incluirse en la OEP.
2. Sustitución transitoria de titulares.
• Ejemplo: interinidad por baja médica, maternidad/paternidad, comisión de servicios.
• Cese automático al reincorporarse el titular.
3. Ejecución de programas temporales.
o Contratación ligada a programas concretos de duración limitada.
4. Acumulación de tareas o exceso temporal de trabajo.
o Nombramiento para reforzar un servicio durante un tiempo concreto.
1
, TEMA 3 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
4. ¿De dónde salen los interinos? (apartado 4.2.2)
• Las bolsas de empleo de interinos se nutren principalmente de:
o Aspirantes que han superado pruebas selectivas sin obtener plaza.
o Listas específicas gestionadas por cada Administración.
• Su orden de llamamiento depende de criterios objetivos fijados en las bases de convocatoria.
5. Esquema comparativo
Funcionarios de
Aspecto Funcionarios interinos
carrera
Relación jurídica Estatutaria, permanente Estatutaria, temporal
Nombramiento Acto administrativo Acto administrativo
Estabilidad Sí No
Supuestos de 4 supuestos tasados (vacante, sustitución, programa,
Oposición/convocatoria
nombramiento acumulación)
Duración Permanente Limitada
Cese Causas legales tasadas Fin de la causa que motivó el nombramiento
El funcionario de carrera encarna la estabilidad y profesionalidad del servicio público. El interino, en
cambio, es una figura de apoyo pensada para responder a necesidades temporales.
En la práctica, el uso excesivo de interinos ha provocado inseguridad jurídica y precariedad, de ahí que el
TREBEP y la jurisprudencia insistan en limitar sus nombramientos a supuestos tasados y con plazos
estrictos.
Este equilibrio busca garantizar que la función pública no se convierta en un ámbito precario, sino en
un espacio regido por la estabilidad y el mérito.
Ideas clave para examen
1. Funcionario de carrera = nombramiento, relación estatutaria, estabilidad.
2. Interino = necesidad y urgencia, relación estatutaria temporal.
3. Supuestos de interinos (art. 10 TREBEP):
• Vacantes (máx. 3 años).
• Sustituciones.
• Programas temporales.
• Acumulación de tareas.
4. Interinos suelen proceder de bolsas de empleo.
5. Diferencia fundamental: la estabilidad (sí en carrera, no en interinos).
Frase de repaso: “Funcionario estable; interino, solo por urgencia y plazo limitado.”
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El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas:
funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los
funcionarios.
I. Funcionarios de carrera e interinos
1. ¿Qué es un funcionario público?
Un funcionario público es una persona vinculada a la Administración Pública mediante una relación
estatutaria de Derecho Administrativo, adquirida tras un nombramiento legal, y destinada a ocupar
puestos de carácter permanente.
Rasgos básicos:
• Nombramiento → acto administrativo, no contrato laboral.
• Relación estatutaria → regulada por el TREBEP, no por el Estatuto de los Trabajadores.
• Estabilidad → rasgo característico de los funcionarios de carrera.
• Potestades públicas → el ejercicio de funciones que implican autoridad y defensa de los
intereses generales se reserva a los funcionarios (art. 9 TREBEP).
2. Funcionarios interinos (art. 10 TREBEP) (apartado 4.2)
Son aquellas personas que, por razones de necesidad y urgencia, son nombradas para desempeñar
funciones propias de los funcionarios de carrera.
Su relación también es estatutaria, pero temporal y limitada.
3. ¿Cuándo se pueden nombrar funcionarios interinos? (apartado 4.2.1)
El art. 10 TREBEP señala cuatro supuestos tasados:
1. Cobertura de plazas vacantes → cuando no puedan cubrirse por funcionarios de carrera.
• Plazo máximo: 3 años.
• Superado este límite, la plaza debe amortizarse o incluirse en la OEP.
2. Sustitución transitoria de titulares.
• Ejemplo: interinidad por baja médica, maternidad/paternidad, comisión de servicios.
• Cese automático al reincorporarse el titular.
3. Ejecución de programas temporales.
o Contratación ligada a programas concretos de duración limitada.
4. Acumulación de tareas o exceso temporal de trabajo.
o Nombramiento para reforzar un servicio durante un tiempo concreto.
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, TEMA 3 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
4. ¿De dónde salen los interinos? (apartado 4.2.2)
• Las bolsas de empleo de interinos se nutren principalmente de:
o Aspirantes que han superado pruebas selectivas sin obtener plaza.
o Listas específicas gestionadas por cada Administración.
• Su orden de llamamiento depende de criterios objetivos fijados en las bases de convocatoria.
5. Esquema comparativo
Funcionarios de
Aspecto Funcionarios interinos
carrera
Relación jurídica Estatutaria, permanente Estatutaria, temporal
Nombramiento Acto administrativo Acto administrativo
Estabilidad Sí No
Supuestos de 4 supuestos tasados (vacante, sustitución, programa,
Oposición/convocatoria
nombramiento acumulación)
Duración Permanente Limitada
Cese Causas legales tasadas Fin de la causa que motivó el nombramiento
El funcionario de carrera encarna la estabilidad y profesionalidad del servicio público. El interino, en
cambio, es una figura de apoyo pensada para responder a necesidades temporales.
En la práctica, el uso excesivo de interinos ha provocado inseguridad jurídica y precariedad, de ahí que el
TREBEP y la jurisprudencia insistan en limitar sus nombramientos a supuestos tasados y con plazos
estrictos.
Este equilibrio busca garantizar que la función pública no se convierta en un ámbito precario, sino en
un espacio regido por la estabilidad y el mérito.
Ideas clave para examen
1. Funcionario de carrera = nombramiento, relación estatutaria, estabilidad.
2. Interino = necesidad y urgencia, relación estatutaria temporal.
3. Supuestos de interinos (art. 10 TREBEP):
• Vacantes (máx. 3 años).
• Sustituciones.
• Programas temporales.
• Acumulación de tareas.
4. Interinos suelen proceder de bolsas de empleo.
5. Diferencia fundamental: la estabilidad (sí en carrera, no en interinos).
Frase de repaso: “Funcionario estable; interino, solo por urgencia y plazo limitado.”
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