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Notas de lectura

Civil I completo

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Notas de lectura
Profesor(es)
Gago y chacón
Contiene
Todas las clases

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Valle Álvarez 1ºC

Introducción derecho civil

Regula las relaciones entre particulares (D. Privado)

1. D. Civil como…

- Parte del ordenamiento jurídico: carácter supletorio del CC en materias regidas por otras leyes.
- Derecho privado: relaciones jurídicas particulares (vs D.publico (Estado-ciudadanos))
- Derecho común: contrapuesto al derecho especial y oposición al derecho foral.
Contexto político: el código civil nace en Francia, intenta emanciparse del derecho romano.
Introducen normas nuevas, relaciones particulares.
De ahí deriva el código civil español.
El código civil alemán y el español moldean el código civil.


2. Código civil español y la legislación complementaria (24 julio 1889)

(1975 artículos)
- 1 disposición derogatoria art. 1976
- 3 disposiciones transitorias
- 3 disposiciones adicionales
Pocas reformas, esta prácticamente intacto

Estructura (libro, título, capítulo, lecciones y artículos)
- Título preliminar (1-16)
- Libro I: personas (19-332)
- Libro II: cosas (333-608)
- Libro fIII: modos de adquirir la propiedad (609-1088)
- Libro IV: obligaciones y contratos (1089-1975)
Legislación complementaria: el D. Civil no es solo el código civil. Es mas grande que solo el
código.

El código civil español esta vacío de contenido, ya que no ha sido reformado.
Cada comunidad autónoma tiene su propio D.Civil: Cataluña, Pais Vasco..(sistema plurilegislativo)
(Ej. en algunas comunidades tienen capacidad de testar)

Esto lleva a una inseguridad jurídica.


3. El derecho civil común y los derechos civiles forales y autonómicos

Desde los Decretos de Nueva Planta:
- Supresi n por Felipe V de los Derechos particulares de Arag n y Valencia (no Navarra ni
Vascongadas) por Decreto de 29 de junio de 1707
- Restablecimiento: 1. Aragon s (Decreto de 3 de abril de 1711 De la Nueva Planta); 2.
Mallorqu n (Decreto de 28 de noviembre de 1715); 3. Catal n (Decreto de 16 de enero de 1716)
- Discusi n sobre los derechos supletorios en dichos territorios: Romano y Can nico vs
Castellano
- Publicaci n de la Nov sima Recopilaci n
Etapa codi cadora:
- Equiparaci n de Navarra y Vizcaya al resto de territorios tras la 1a Guerra Carlista,
manteniendo su Derecho Civil propio (Convenio de Vergara de 1839; Ley de 16 de agosto de
1841; Decreto de 29 de octubre de 1841)
- Difusi n vs resistencia a la aplicaci n del D. castellano y com n en los territorios con D.forales
- Culminaci n de la tendencia uni cadora en el Proyecto de CC de 1851 de Garc a Goyena.

1


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, Valle Álvarez 1ºC

La ley de las bases y el Código Civil
- Art. 5 Ley de Bases: Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservar n
por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteraci n su actual r gimen jur dico por la
publicaci n del C digo, que regir tan s lo como supletorio en defecto del que lo sea en cada
una de aqu llas por sus leyes especiales. El t tulo preliminar del C digo, en cuanto establezca
los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicaci n, ser
obligatorio para todas las provincias del Reino. Tambi n lo ser n las disposiciones que se
dicten para el desarrollo de la base 3.a, relativa a las formas de matrimonio
- Art. 6 Ley de Bases: El Gobierno, oyendo a la Comisi n de C digos, presentar a las Cortes,
en uno o en varios proyectos de ley, los ap ndices del C digo Civil, en los que se contengan
las instituciones forales que conviene conservar en cada una de las provincias o territorios
donde hoy existen (s lo se aprob el de Arag n en 1926)
- Supletoriedad del C digo en Arag n y Baleares
- Supletoriedad de los Derechos Romano y Can nico en Catalu a y Navarra
Congreso Nacional de Derecho civil de 1946 (Zaragoza):
- Preconiz la compilaci n del derecho de los distintos territorios
- Fue fruto del fracaso y aptitud de los “foralistas” contraria los Ap ndices previstos en la Ley de
Bases

Las compilaciones
- Formaci n: Decreto de 23 de mayo de 1947 (bases de su redacci n y nombramiento de las
Comisiones de juristas de cada territorio para la redacci n de los Anteproyectos, luego
sometidos a la Comisi n de Codi caci n y a las Cortes)
- Territorios forales: Catalu a, Arag n, Mallorca, Navarra, Vizcaya, Galicia (RD 2 de febrero de
1880, Ley de Bases No 13 –Baleares y Vascongadas- y RD 24 de abril de 1899 –agregando a la
Comisi n de Vizcaya un representante de lava-) y el Fuero de Bayl o (Jerez de los Caballeros,
Villa de Alburquerque y algunos pueblos) reconocido en la Nov sima Recopilaci n (art. 1976
Disp. Final CC)
- Formulaci n (1959 a 1973): 1. Vizcaya (Ley de 30 de julio de 1959); Catalu a (Ley de 21 de julio
de 1960); Baleares (Ley de 19 de abril de 1961); Galicia (Compilaci n de 2 de diciembre de
1963); Arag n (Ley de 8 de abril de 1967; y Navarra (Ley de 1 de marzo de 1973)

Los derechos forales tras la CE 1978:
- El Proyecto inicial (similar la CE de 1931) reconoc a competencias a todas las CCAA pese a no
tener Derecho privativo
- La CE 1978 establece (art. 149.1.8a): El Estado tiene competencia exclusiva sobre las
siguientes materias: Legislaci n civil, sin perjuicio de la conservaci n, modi caci n y desarrollo
por las Comunidades Aut nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all donde
existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicaci n y e cacia de las normas jur dicas,
relaciones jur dico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenaci n de los registros e
instrumentos p blicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los
con ictos de leyes y determinaci n de las fuentes del derecho, con respeto, en este ltimo
caso, a las normas de derecho foral o especial.


4. Los derechos civiles autonómicos en la actualidad
Marco normativo:
- Art. 149.1.8a CE
- Los respectivos Estatutos de Autonom a
Abarca la conservaci n, modi caci n y desarrollo del ordenamiento foral all donde
exista (problemas interpretativos)

Quedan excluidas:
- Las reglas relativas a la aplicaci n y e cacia de las normas jur dicas (art. 13 CC)
- Las relaciones jur dico-civiles (no jur dico-patrimoniales) relativas a las formas del matrimonio
(r gimen personal de celebraci n y disoluci n)
- La ordenaci n de los Registros e instrumentos p blicos

2


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, Valle Álvarez 1ºC

- Las bases de las obligaciones contractuales (igualdad b sica de todos los espa oles, libertad
de circulaci n y establecimiento de personas y bienes en todo el territorio espa ol y respecto a
la solidaridad individual y colectiva)
- Las normas para resolver los con ictos de leyes (arts. 13 y ss. CC –en especial art. 16-)
Problema relativo a las fuentes del Derecho: competencia exclusiva del Estado pero con respeto
a las normas de Derecho foral o especial (debiendo respetar las regulaciones de fuentes de las
asambleas legislativas auton micas: Catalu a art. 129 Estatuto Autonom a SSTC 31/2010 de 28
de junio y 137/2010 de 16 de diciembre).
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
- Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilaci n del Derecho Civil Foral de Navarra
- Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Arag n, por el que se aprueba, con el t tulo de «C digo del Derecho
Foral de Arag n», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas
- Valencia: Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de R gimen Econ mico Matrimonial Valenciano (STC 82/2016 de 28 de
abril); Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jur dicas Agrarias; Ley 6/1986, de 15 de
diciembre, de arrendamientos hist ricos valencianos
- Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilaci n del Derecho Civil de
las Islas Baleares
- Catalu a (C digo Civil Catal n): Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del C digo Civil de Catalu a; Ley 25/2010, de 29 de
julio, del Libro Segundo relativo a la persona y la familia; Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero relativo a las personas
jur dicas; Ley 10/2008, de 10 de julio, del Libro Cuarto, relativo a las sucesiones; Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto
relativo a los derechos reales; Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del C digo civil de Catalu a, relativo a las obligaciones
y los contratos, y de modi caci n de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
- Fuero de Bayl o: Ley XII Nov sima Recopilaci n (SSTS de 8 de febrero de 1892 y 28 de enero de 1896)


Compilaci n del Derecho Consuetudinario Asturiano (Seg n Dictamen de la Comisi n Especial de
Derecho Consuetudinario Asturiano de la Junta General del Principado de Asturias de 6 de marzo
de 2007, rendido al Pleno de la C mara en su sesi n de 15 de marzo de 2007)
Legislaciones civiles auton micas en materias diversas (ejemplos):
- Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediaci n en el mbito del
Derecho privado (Catalu a)
Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables (Islas
Baleares)

5. Las diferencias: derecho común vs derecho foral (ejemplos)

(Comun)
R gimen econ mico matrimonial:
- Art culo 1316 CC: A falta de capitulaciones o cuando stas sean ine caces, el r gimen ser el
de la sociedad de gananciales
- Art. 231-10 C digo Civil Catalu a: 1. El r gimen econ mico matrimonial es el convenido en
cap tulos. 2. Si no existe pacto o si los cap tulos matrimoniales son ine caces, el r gimen
econ mico es el de separaci n de bienes

Derecho sucesorio (leg timas):
- Art. 806 CC: Leg tima es la porci n de bienes de que el testador no puede disponer por haberla
reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Art. 808 CC:
Constituyen la leg tima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber
hereditario del padre y de la madre
- Ley 267 de la Compilaci n del Derecho Civil Foral de Navarra: La leg tima navarra,
tradicionalmente consistente en la atribuci n de “cinco sueldos ‘febles’ o ‘carlines’ por bienes
muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”, no tiene contenido
patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituido en ella no responder en
ning n caso de las deudas hereditarias ni podr ejercitar las acciones propias del heredero.
- La atribuci n de la “leg tima navarra” con esta sola denominaci n u otra semejante a los
legitimarios designados de forma individual o colectiva en el acto de disposici n cumple las
exigencias de su instituci n formal.




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íóó óó í í fi áí óí óñóó ó ó ñóóflá óé óí ñ éó ááó ó óé ó á úó ó ó í fií fi íñ ñ óó ñéñó éó áá

, Valle Álvarez 1ºC


(Foral)
R gimen econ mico matrimonial:
- Art culo 1316 CC: A falta de capitulaciones o cuando stas sean ine caces, el r gimen ser el
de la sociedad de gananciales
- Art. 231-10 Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo relativo a la persona y la familia: 1.
El r gimen econ mico matrimonial es el convenido en cap tulos. 2. Si no existe pacto o si los
cap tulos matrimoniales son ine caces, el r gimen econ mico es el de separaci n de bienes
Derecho sucesorio (leg tima):
- Art. 806 CC: Leg tima es la porci n de bienes de que el testador no puede disponer por haberla
reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Art. 808 CC:
Constituyen la leg tima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber
hereditario del padre y de la madre
- Ley 267 de la Compilaci n del Derecho Civil Foral de Navarra: La leg tima navarra consiste en
la atribuci n formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos «febles» o
«carlines» por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.
Esta leg tima no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el
instituido en ella no responder en ning n caso de las deudas hereditarias ni podr ejercitar las
acciones propias del heredero




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