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Notas de lectura

Penal I Tema 1o

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02-09-2025
Escrito en
2024/2025

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Escuela, estudio y materia

Información del documento

Subido en
2 de septiembre de 2025
Número de páginas
18
Escrito en
2024/2025
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Luis roca
Contiene
Todas las clases

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Tema 10 - Fases de ejecución del delito.
1. Iter criminis
Es el "camino del crimen", es decir, las fases o etapas que atraviesa un delito desde su concepción hasta
su consumación.

FASE INTERNA

• Ideación/deliberación/resolución:

Transcurre en la mente del sujeto.

En principio, no es punible, salvo ciertas excepciones recogidas en los arts. 17 y 18 del Código Penal (CP):


Solamente tendría relevancia si tiene manifestación en el mundo exterior. Si manifiesta esa idea. Ya que ya
afecta a un bien jurídico protegido

- Conspiración: la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de
un delito y resuelven ejecutarlo. (art. 17.1 CP)

- Proposición: la proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras
personas a participar en él. (art. 17.1 CP)

- Provocación: la provocación existe cuando directamente se incita por cualquier medio de eficacia que
facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Se incluye también la idea de apología, definida como la exposición, ante una concurrencia de
personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o
enaltezcan a su autor. (art. 17.2 CP)

Sin embargo, estos actos no serán punibles para el caso de todos los delitos, sino solo para una lista tasada
de delitos, como el homicidio y asesinato (art. 141 CP)


Ademas…

• Amenazas: Si alguien amenaza a otra persona con la intención de cometer un delito (como un robo o daño físico),
se está acercando a la consumación del crimen, aunque el delito en sí aún no se haya llevado a cabo. En algunos
casos, la amenaza puede ser suficiente para que se considere un delito, como en el caso de amenazas de muerte o
violencia.

• Apología: consiste en incitar o justificar la comisión de un delito. Aunque no sea un delito consumado en sí misma,
puede ser vista como un paso hacia la preparación o ejecución de un crimen, especialmente si fomenta la comisión
de delitos graves como terrorismo, violencia o discriminación. La apología solo será punible, si de ese modo se
incita directamente (atraves de medio de comunicación masiva o pluralidad de personas) a cometer un delito.



FASE EXTERNA

Comienza con la externalización de conductas encaminadas a la consumación del delito y finaliza con la
consumación del hecho delictivo.

Con carácter general, también es impune.


• Distinción entre preparación y ejecución:
- Teoría subjetiva: atiende a la intención del autor.
- Teoría objetiva: se basa en si ya se pone en peligro el bien jurídico.
- Teoría mixta (dominante en España): considera tanto la voluntad como el riesgo para el bien jurídico.

,• Preparación:

Los actos preparatorios pueden ser ambiguos.
(Ej. comprar una pistola podría ser un acto preparatorio de un homicidio, o que sea aficionado al tiro)

a) No punible: Es mejor no intervenir en esta fase, ya que si los castigáramos penalmente en la etapa de
preparación, muchos sujetos podrían continuar y ejecutar el delito, porque total, ya le iban a castigar
igualmente.

b) Excepciones: ya que provocan un daño al bien jurídico protegido

Específicas: Actos preparatorios que, debido a su naturaleza, constituyen un delito en sí mismos, como la
tenencia de armas con fines ilícitos o la fabricación de explosivos.

Estafa y falsi cación de documentos (Art. 398 y 399 CP): La falsi cación de documentos o la
preparación de medios para cometer una estafa puede ser punible antes de que el delito principal
se lleve a cabo.
Ejemplo: Crear documentos falsi cados para obtener un préstamo bancario de manera fraudulenta,
aunque no se haya solicitado aún el préstamo.

Generales: Conspiración, proposición y provocación (art. 17 y 18 CP): Estos son actos preparatorios que se
consideran punibles bajo el Código Penal, ya que implican una incitación directa a la comisión de delitos,
como organizar, planear o alentar a otros a cometer un crimen.


Art 17 CP: 1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y
resuelven ejecutarlo.

2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar
en él.

3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la
ley.


Art 18 CP: 1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o
cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la
perpetración de un delito.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier
medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será
delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a
cometer un delito.

2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.


• Ejecución:

TENTATIVA (ART. 16 CP)

Comienza la ejecución del delito mediante actos exteriores, pero no se consuma por causas ajenas a la
voluntad del autor.

- Tentativa inacabada: el sujeto está realizando los actos encaminados a la comisión del delito, pero aún
no ha llevado todos a cabo.

- Tentativa acabada: el sujeto ya ha realizado todos los actos que tenía planeados para la comisión del
delito, aunque aún no se ha cometido el delito.


Fundamento
- Subjetivo: la intención del autor.
- Objetivo: el peligro para el bien jurídico.
- Mixto: combinación de ambos (teoría acogida por el CP)



fi fi fi

, Componentes de la tentativa:

Objetivo: externalización de conductas encaminadas al delito.
Subjetivo: plan concreto del autor; hay voluntad de consumar el hecho.

Esto implica tres consecuencias:
- No cabe tentativa en delitos de mera actividad.
- No cabe en delitos de omisión pura, simple o propia.
- No cabe en delitos imprudentes (por falta de dolo).


Concepto y elementos:
- Dolo: conocimiento y voluntad de cometer el delito (no cabe tentativa en delitos imprudentes, de omisión
o de mera actividad).
- Principio de ejecución: inicio de actos directamente encaminados al resultado.
- Ausencia de resultado por causas ajenas a la voluntad del sujeto


Efecto penológico (art. 62 CP)

Se impone la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado.

El grado de reducción se determina por:
- El peligro inherente al intento.
- El grado de ejecución alcanzado.

En la práctica:
- Tentativa acabada → pena rebajada un grado.
- Tentativa inacabada → pena rebajada dos grados.


En relación con la tentativa, en el art. 16.2 CP se regula la gura del DESISTIMIENTO.

‘’Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación
del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya
constitutivos de otro delito.’’

Fundamento de la impunidad: La voluntad del autor de no consumar el delito elimina la necesidad
de pena.

Naturaleza dogmática: Se debate si es causa de justi cación, de exclusión de culpabilidad o de
atipicidad.

Carácter voluntario: Debe ser libre y espontáneo, no provocado por factores externos.

Efectos del desistimiento: Exención total de pena por el delito intentado.



TENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE

Se da cuando el resultado es imposible por ine cacia del medio o inexistencia del objeto.
Ej.: intentar matar con veneno inofensivo, robar donde no hay nada.

Fenomenología: Actos objetivamente ineficaces, pero con voluntad delictiva.

¿Debe ser castigada?: Discusión doctrinal: algunos consideran que no hay peligro real. Otros defienden
castigar por la intención delictiva y riesgo potencial.

Regulación legal: El CP permite castigar estas tentativas si hay peligrosidad objetiva (art. 16.1 CP).





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