Valle Álvarez 1ºC
Tema 1: Concepto y limites del derecho
penal
Concepto:
- El Dº Penal como necesario instrumento de orden y justicia.
- Conceptos formal y material, objetivo y subjetivo, en sentido amplio y estricto.
De nición: conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del Estado y que de nen como
delitos o estados peligrosos determinados supuestos a los que se asignan penas y/o medidas de
seguridad como consecuencias jurídicas para la protección de bienes jurídicos.
(Desarrollo de esta de nición)
1) CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS-PENALES (IUS POENALE).
Naturaleza y estructura de la norma jurídica-penal
2) PODER PUNITIVO DEL ESTADO (IUS PUNIENDI):
Facultad para castigar. Derecho al castigo.
Límites del ius puniendi
- Antes el juez podía decidir libremente si una conducta era delictiva o no, y su castigo correspondiente,
derecho arbitrario.
- El Ius puniendi esta sometido a el ius poenale.
- Tras la Ilustración se dice que el juez debe ser esclavo del estado, solo aplica las leyes.
Por lo que hoy en día esta sometido al derecho (principio de legalidad: principio del código penal, solo es
delito lo que esta previsto en la ley)
Social: exigencia de la necesidad de la intervención penal
- Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
- Principio de intervención mínima: es subsidiario de otras ramas del ordenamiento jurídico. Es el ultimo
recurso al cual acudir. Solo lo reservamos para los casos mas graves. Control social exagerado.
- Subsidiariedad: solo debe aplicarse como última opción (ultima ratio), cuando otros mecanismos
legales no sean su cientes para proteger los bienes jurídicos.
- Fragmentariedad: no lo protege todo, sino lo mas importante, frente a los ataques mas graves e
intolerables. Para con ictos menores es mejor otras ramas del ordenamiento.
- Principio de efectividad o utilidad de la intervención penal: El castigo debe ser útil. Mínimo de 3
meses.
Democrático: Respeto a la dignidad humana
- Principio de culpabilidad y de peligrosidad criminal
- Proporcionalidad y de non bis in idem (no se puede poner dos penas por el mismo hecho)
- Humanidad y resocialización: la cárcel debe servir para reinsertar a una persona en la sociedad.
3) DELITOS/ESTADOS PELIGROSOS
1
fi fi fi fl fi
, Valle Álvarez 1ºC
4) PENAS/MEDIDAS DE SEGURIDAD
Pena: privación o restricción de bienes jurídicos, establecida por la ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional competente, al culpable de una infracción.
Medida de seguridad: mecanismo jurídico-penal de respuesta al delito, complementario de la pena,
aplicado conforme a la ley, por órganos jurisdiccionales, en atención a la peligrosidad del sujeto, con
nalidad correctora o asegurativa.
• Diferencias entre penas y medidas de seguridad
Pena Medida de seguridad
Fundamento Culpabilidad Peligrosidad criminal
postdelictual
Limite Gravedad del delito Intensidad y persistencia de la
peligrosidad
Fines Prevencion general y especial Prevencion especial
Contenido A ictivo A iccion es solo un efefcto
acompñaanete
Sujetos Imputables (matizacion lib.vig) Inimputables
o Semiimputables
5) FUNCIÓN PRINCIPAL
Protección de bienes jurídicos
Otras funciones: de magisterio ético-social, simbólica, promocional
6) RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
- Derecho procesal
- Administrativo
- Constitucional
- Otras ramas
7) RELACIONES CON LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES
- Criminología.
*
Retribución: es graduable, dar a cada uno lo que se merece
Carácter coercitivo y realización de la justicia
2
fi fl
, Valle Álvarez 1ºC
Tema 2: Fuentes del derecho penal y la
interpretación de la ley penal
1. Ley
Única fuente de derecho.
Son expresión de la voluntad popular → si no = decreto (norma emanada del gobierno, por lo que no son
fuente de derecho penal, no puede haber pena).
Y si el juez se encuentra con un caso no previsto, tiene obligación de resolverlo.
Si no puede resolverlo, juez absuelve.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Surge con la Ilustración*.
Comporta dos ideas básicas
- Garantía de seguridad jurídica: a una persona no se le puede aplicar una pena no prevista en la ley y no
es retroactivo.
- Garantía democrática (surgió en EEUU y las conquistas napoleónicas extendieron este principio).
Ha existido formalmente en todas las constituciones, incluso con Franco.
Ha tenido consagración en numerosos textos internacionales, donde se consagra como garantía básica.
*Con la revolución francesa cae el antiguo régimen absolutista, se habla de una división de poderes, el poder
legislativo dicta leyes, esta formado por los representantes del pueblo.
Garantías formales
- Criminal: no hay delito sin una ley que lo estipule
- Penal: no se puede imponer mas pena u otra pena que la que esta en la ley
- Jurisdiccional: no se puede imponer una pena nada mas que por el órgano jurisdiccional
predeterminado por la la ley y tras haber seguido el procedimiento establecido
- Ejecución: la pena solo se puede cumplir en la forma prevista en la ley.
Contenido material:
- Lex prævia: la ley debe ser previa, sino de nada servirían estas garantías formales
- Scripta: solo las normas escritas pueden establecer delitos o penas.
- Stricta: No cabe la costumbre ni la analogía como fuente de derecho. No permite que se extiendan. La
ley penal en sentido estricto penal tiene que ser una ley orgánica y la propia CE en el Art.81 dice que las
leyes orgánicas solo se cambian o modi can por otras leyes orgánicas). El código penal es una ley
orgánica
- Certa: art.1 CP no hay delito sin una ley que así lo establezca. Quien se comporte de manera antisocial
se le castigara con una pena acorde con la gravedad del medio.
El principio de legalidad en el Derecho español: En la Constitución y en el CP.
3
fi
, Valle Álvarez 1ºC
2. La ley penal
Pueden ser normas penales completas/incompletas.
ESTRUCTURA LEY PENAL COMPLETA
Es una proposición normativa, tiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.
Si es A (delito), entonces debe ser B (pena)
Las leyes de la naturaleza lo son proposición normativa, ni de cumplimiento inexorable.
Y son no valorativas. En cambio la ley penal es de cumplimiento inexorable y son valorativas (‘’debe
ser’’).
¿Y cuando en algún articulo nos falta una de las dos partes?
En otros preceptos vemos que faltan uno de esos elementos (supuesto de hecho), solo contempla la pena
y no el hecho, o viceversa.
Y debemos buscar en otros preceptos. El legislador trocea la norma penal dividiéndola en varios
preceptos contemplando el delito y la pena en diferentes preceptos, que en verdad son una sola norma
penal, utilizando 2 o mas artículos del CP.
Ej. Art 237 CP (de los robos): no dice la pena de el robo, solo distingue dos tipos de robo, la pena
esta en otros preceptos: art.240 y art.242. Pero es una norma completa.
LEY PENAL EN BLANCO (INCOMPLETA)
Es aquella cuyo supuesto de hecho hay que buscarlo por remisión a leyes no penales o disposiciones
de rango inferior.
En la ley penal se contiene el núcleo de la conducta delictiva y la pena debe estar prevista en la ley, no
cabe remisión a otras leyes no penales, pero los detalles se pueden remitir a otras disposiciones.
Ej. ordenanzas municipales… , ej. Art. 235.
Doctrina del TC (Tribunal Constitucional)
Permite las leyes penales en blanco, pero exige que el núcleo esencial del delito esté en una ley aprobada
por el Parlamento, y que la norma complementaria no afecte derechos fundamentales ni el principio de
legalidad penal.
3. Otras fuentes
TRATADOS INTERNACIONALES
No hay tratados internacionales que prevean delitos.
Solo el estatuto de ley penal. Luego es el estado quien tiene que aceptar las leyes penales.
Cooperación judicial entre los estados (las cortes generales lo rati can y tiene rango de ley.
4
fi
Tema 1: Concepto y limites del derecho
penal
Concepto:
- El Dº Penal como necesario instrumento de orden y justicia.
- Conceptos formal y material, objetivo y subjetivo, en sentido amplio y estricto.
De nición: conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del Estado y que de nen como
delitos o estados peligrosos determinados supuestos a los que se asignan penas y/o medidas de
seguridad como consecuencias jurídicas para la protección de bienes jurídicos.
(Desarrollo de esta de nición)
1) CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS-PENALES (IUS POENALE).
Naturaleza y estructura de la norma jurídica-penal
2) PODER PUNITIVO DEL ESTADO (IUS PUNIENDI):
Facultad para castigar. Derecho al castigo.
Límites del ius puniendi
- Antes el juez podía decidir libremente si una conducta era delictiva o no, y su castigo correspondiente,
derecho arbitrario.
- El Ius puniendi esta sometido a el ius poenale.
- Tras la Ilustración se dice que el juez debe ser esclavo del estado, solo aplica las leyes.
Por lo que hoy en día esta sometido al derecho (principio de legalidad: principio del código penal, solo es
delito lo que esta previsto en la ley)
Social: exigencia de la necesidad de la intervención penal
- Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
- Principio de intervención mínima: es subsidiario de otras ramas del ordenamiento jurídico. Es el ultimo
recurso al cual acudir. Solo lo reservamos para los casos mas graves. Control social exagerado.
- Subsidiariedad: solo debe aplicarse como última opción (ultima ratio), cuando otros mecanismos
legales no sean su cientes para proteger los bienes jurídicos.
- Fragmentariedad: no lo protege todo, sino lo mas importante, frente a los ataques mas graves e
intolerables. Para con ictos menores es mejor otras ramas del ordenamiento.
- Principio de efectividad o utilidad de la intervención penal: El castigo debe ser útil. Mínimo de 3
meses.
Democrático: Respeto a la dignidad humana
- Principio de culpabilidad y de peligrosidad criminal
- Proporcionalidad y de non bis in idem (no se puede poner dos penas por el mismo hecho)
- Humanidad y resocialización: la cárcel debe servir para reinsertar a una persona en la sociedad.
3) DELITOS/ESTADOS PELIGROSOS
1
fi fi fi fl fi
, Valle Álvarez 1ºC
4) PENAS/MEDIDAS DE SEGURIDAD
Pena: privación o restricción de bienes jurídicos, establecida por la ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional competente, al culpable de una infracción.
Medida de seguridad: mecanismo jurídico-penal de respuesta al delito, complementario de la pena,
aplicado conforme a la ley, por órganos jurisdiccionales, en atención a la peligrosidad del sujeto, con
nalidad correctora o asegurativa.
• Diferencias entre penas y medidas de seguridad
Pena Medida de seguridad
Fundamento Culpabilidad Peligrosidad criminal
postdelictual
Limite Gravedad del delito Intensidad y persistencia de la
peligrosidad
Fines Prevencion general y especial Prevencion especial
Contenido A ictivo A iccion es solo un efefcto
acompñaanete
Sujetos Imputables (matizacion lib.vig) Inimputables
o Semiimputables
5) FUNCIÓN PRINCIPAL
Protección de bienes jurídicos
Otras funciones: de magisterio ético-social, simbólica, promocional
6) RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
- Derecho procesal
- Administrativo
- Constitucional
- Otras ramas
7) RELACIONES CON LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES
- Criminología.
*
Retribución: es graduable, dar a cada uno lo que se merece
Carácter coercitivo y realización de la justicia
2
fi fl
, Valle Álvarez 1ºC
Tema 2: Fuentes del derecho penal y la
interpretación de la ley penal
1. Ley
Única fuente de derecho.
Son expresión de la voluntad popular → si no = decreto (norma emanada del gobierno, por lo que no son
fuente de derecho penal, no puede haber pena).
Y si el juez se encuentra con un caso no previsto, tiene obligación de resolverlo.
Si no puede resolverlo, juez absuelve.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Surge con la Ilustración*.
Comporta dos ideas básicas
- Garantía de seguridad jurídica: a una persona no se le puede aplicar una pena no prevista en la ley y no
es retroactivo.
- Garantía democrática (surgió en EEUU y las conquistas napoleónicas extendieron este principio).
Ha existido formalmente en todas las constituciones, incluso con Franco.
Ha tenido consagración en numerosos textos internacionales, donde se consagra como garantía básica.
*Con la revolución francesa cae el antiguo régimen absolutista, se habla de una división de poderes, el poder
legislativo dicta leyes, esta formado por los representantes del pueblo.
Garantías formales
- Criminal: no hay delito sin una ley que lo estipule
- Penal: no se puede imponer mas pena u otra pena que la que esta en la ley
- Jurisdiccional: no se puede imponer una pena nada mas que por el órgano jurisdiccional
predeterminado por la la ley y tras haber seguido el procedimiento establecido
- Ejecución: la pena solo se puede cumplir en la forma prevista en la ley.
Contenido material:
- Lex prævia: la ley debe ser previa, sino de nada servirían estas garantías formales
- Scripta: solo las normas escritas pueden establecer delitos o penas.
- Stricta: No cabe la costumbre ni la analogía como fuente de derecho. No permite que se extiendan. La
ley penal en sentido estricto penal tiene que ser una ley orgánica y la propia CE en el Art.81 dice que las
leyes orgánicas solo se cambian o modi can por otras leyes orgánicas). El código penal es una ley
orgánica
- Certa: art.1 CP no hay delito sin una ley que así lo establezca. Quien se comporte de manera antisocial
se le castigara con una pena acorde con la gravedad del medio.
El principio de legalidad en el Derecho español: En la Constitución y en el CP.
3
fi
, Valle Álvarez 1ºC
2. La ley penal
Pueden ser normas penales completas/incompletas.
ESTRUCTURA LEY PENAL COMPLETA
Es una proposición normativa, tiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.
Si es A (delito), entonces debe ser B (pena)
Las leyes de la naturaleza lo son proposición normativa, ni de cumplimiento inexorable.
Y son no valorativas. En cambio la ley penal es de cumplimiento inexorable y son valorativas (‘’debe
ser’’).
¿Y cuando en algún articulo nos falta una de las dos partes?
En otros preceptos vemos que faltan uno de esos elementos (supuesto de hecho), solo contempla la pena
y no el hecho, o viceversa.
Y debemos buscar en otros preceptos. El legislador trocea la norma penal dividiéndola en varios
preceptos contemplando el delito y la pena en diferentes preceptos, que en verdad son una sola norma
penal, utilizando 2 o mas artículos del CP.
Ej. Art 237 CP (de los robos): no dice la pena de el robo, solo distingue dos tipos de robo, la pena
esta en otros preceptos: art.240 y art.242. Pero es una norma completa.
LEY PENAL EN BLANCO (INCOMPLETA)
Es aquella cuyo supuesto de hecho hay que buscarlo por remisión a leyes no penales o disposiciones
de rango inferior.
En la ley penal se contiene el núcleo de la conducta delictiva y la pena debe estar prevista en la ley, no
cabe remisión a otras leyes no penales, pero los detalles se pueden remitir a otras disposiciones.
Ej. ordenanzas municipales… , ej. Art. 235.
Doctrina del TC (Tribunal Constitucional)
Permite las leyes penales en blanco, pero exige que el núcleo esencial del delito esté en una ley aprobada
por el Parlamento, y que la norma complementaria no afecte derechos fundamentales ni el principio de
legalidad penal.
3. Otras fuentes
TRATADOS INTERNACIONALES
No hay tratados internacionales que prevean delitos.
Solo el estatuto de ley penal. Luego es el estado quien tiene que aceptar las leyes penales.
Cooperación judicial entre los estados (las cortes generales lo rati can y tiene rango de ley.
4
fi