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Notas de lectura

apuntes 1er cuatro de 1 de derecho

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HECHOS JURÍDICOS, ACTOS JURÍDICOS, NEGOCIOS JURÍDICOS

Las reglas jurídicas prevén siempre un hecho que da lugar a unas
consecuencias jurídicas, es el “supuesto de hecho”. Estos hechos que
producen consecuencias jurídicas son “hechos jurídicos”, los cuales pueden
ser muy variamos. Se distinguen los involuntarios (acontecimientos que no
dependen de la voluntad humana, generalmente son hechos jurídicos
naturales, creados por la naturaleza, pero con excepciones: un niño mata
sin querer, delito bajo la hipnosis…), los cuales solemos llamar “hechos
jurídicos”; y los voluntarios (actuaciones u omisiones voluntarias y
conscientes del ser humano) que denominamos “actos jurídicos”.

Los actos jurídicos, a su vez, pueden ser de dos clases:

- Ilícitos (ilegales): Contravienen lo ordenado por las normas jurídicas
lo cual acarrea consecuencias jurídicas negativas para el autor.
Dentro de estos se clasifican en actos jurídicos ilícitos penales,
administrativos o civiles.
La consecuencia jurídica negativa de un acto ilícito se llama “pena”
cuando es una infracción penal, o sanción administrativa cuando el
acto prohibido vulnera normas de carácter reglamentario.
- Lícitos (o negocios jurídicos->contratos y testamentos): Son
manifestaciones de la voluntad de un sujeto encaminadas a producir
las consecuencias jurídicas previstas por el Derecho.
Un contrato no es un papel, sino un acuerdo de voluntades por el que
dos personas se obligan a algo. Este puede ser verbal, escrito, tácito
(no hacen falta palabras) … Otra cosa distinta es que sea un ilícito
administrativo, ya que algunos acuerdos suponen ciertos requisitos.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO (imprescindibles para que
sea eficaz)

o Objeto: El objeto es lo que se quiere, aquello que se acuerda en un
negocio jurídico (pueden ser acciones). El objeto ha de ser posible,
ya que un negocio de contenido imposible no sería válido (ad
imposibilia nemo tenetur-> nadie está obligado a lo imposible, por
tanto, esa obligación será nula); lícito, porque un negocio con
contenido ilícito no sería válido; y determinado o determinable, es
decir, debe estar concretado o debe poderse concretar en el futuro,
pues un negocio de contenido indeterminado e indeterminable no
sería válido.
o Causa: Es el fin perseguido por el sujeto, el por qué quieres algo. No
debe confundirse con los motivos.
o Forma: La declaración de voluntad ha de exteriorizarse a través de
ciertos medios que constituyen la forma. Esta puede ser ad
solemnitatem, cuando la ley exige que un negocio jurídico se
formalice de una determinada manera; o ad probationem, cuando
existe libertad de forma, es decir, no hay una forma preestablecida
por la ley.
o Voluntad, ya que el negocio jurídico es un acuerdo de voluntades
entre una (testamento) o varias personas (contrato): Para formarla es
preciso que haya un sujeto capaz de formar una voluntad, es decir,
que tenga capacidad de obrar. Además, se requiere que esta voluntad
sea consciente (conocer lo que estamos queriendo) y libre (elegida

, libremente), es decir, que no esté “viciada”. Los vicios de la voluntad
son error, dolo y metus.
 Error: Cuando el sujeto ha formado su voluntad a consecuencia de
un falso conocimiento de la realidad no inducida por otro, o
cuando nos engaña una tercera persona. Se diferencia el error en
la cantidad o en el precio, sólo cuando nos perjudica.
 Dolo (intencionalidad en un acto y en el resultado): Cuando el
sujeto ha formado su voluntad a consecuencia de un falso
conocimiento de la realidad inducido por otro mediante
maquinaciones engañosas.
 Metus (intimidación): Cuando el sujeto ha formado su voluntad a
consecuencia de la intimidación producida por amenazas graves.

La mera voluntad interna no basta para crear un negocio jurídico. Es
precioso que se manifieste de alguna forma, bien sea expresa
(verbalmente o escrita), tácita (a través de hechos o actitudes), o
presunta (se supone que es verdad, pero no se sabe a ciencia cierta;
el silencio).
La declaración de voluntad ha de coincidir con la voluntad
internamente querida. En caso de discordancia debe prevalecer
siempre la voluntad sobre la manifestación. Son casos de
discordancia la simulación y el error obstativo.

 Simulación: Se produce cuando voluntariamente se manifiesta
una voluntad distinta de la realmente querida. Puede ser
absoluta (se declara realizar un negocio, pero realmente no se
quiere ninguno, por lo que es nulo), o relativa, llamada también
disimulación (se declara un negocio y en realidad se quiere otro
distinto).
 Error obstativo: se produce cuando sabes lo que quieres, pero
al decirlo te equivocas.

Es posible que, en muchos negocios, la voluntad sea manifestada por
otra persona que actúa por encargo y que se limita a transmitir la
declaración de una voluntad formada por otro, la cual se llama
nunitus.
El nunitus no debe confundirse con la representación. En ella, el
representante no transmite la voluntad formada por otro, sino que él
mismo forma la voluntad, pero el negocio produce efectos para el
representado. La representación puede ser:
 Directa: el representante actúa en nombre y por cuenta
del representado.
 Indirecta: el representante actúa en nombre propio y por
cuenta del representado, es decir, realiza el negocio
para sí, pero los efectos económicos del mismo van a ser
para el representado.

ELEMENTOS ACCIDENTALES: Son determinaciones accesorias de la voluntad

- Condición (si): Acontecimiento futuro e incierto del que depende la
eficacia de un negocio.
Se habla de condición pendiente mientras se puede esperar que la
condición se cumpla, condición existente cuando ya la condición se
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