1. LA SUBASTA: CONCEPTO, SUJETOS Y CLASES.
Es una venta judicial de bienes embargados. En la regulación, nos encontramos 3 tipos de subastas:
De bienes muebles (regulación base).
De bienes inmuebles (aumenta la serie de requisitos porque afecta al registro público).
De bienes hipotecados/pignorados (hay diferencias y requisitos extras).
2. PREPARACIÓN DE LA SUBASTA.
Regulado en los artículos 643 y 644 LEC.
El art. 643 nos dice que la subasta puede incluir uno o varios bienes o lotes de bienes, depende de lo que sea más
beneficioso para cumplir con la ejecución. Esto quiere decir que si saco más rendimiento por el hecho de vender varios
objetos juntos (colección), mantendremos el lote porque nos interesa sacar el mayor rendimiento posible. El LAJ decidirá
cómo se agrupan los bienes, escuchando antes a las partes. Para ello, se da un plazo de 5 dias a las partes para que digan
lo que consideren oportuno.
El apartado 2º nos dice que no se celebrará la subasta si se prevé, al vender los bienes, que no se va a obtener lo
suficiente para cubrir los gastos que implica hacer la subasta. No tiene sentido subastar esos bienes porque generaría
pérdidas o ningún beneficio.
Art 644 LEC. “Convocatoria de la subasta.
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta. […]
3. PUBLICACIÓN Y ANUNCIO.
Art. 645 nos dice que se debe dar publicidad a la subasta, anunciándolo en el BOE. A instancia del ejecutado y si el LAJ lo
entiende conveniente, se le dará la publicidad que resulte conveniente. Es decir, la regla general es acudir al BOE pero si lo
justificamos se puede dar publicidad en otros medios como un periódico para conseguir el mayor número de personas
interesadas. Cada parte está obligado al pago de los gastos derivados de las medidas para dar publicidad.
Los requisitos para pujas están en el art. 647 LEC; los licitadores:
1) Tiene que identificarse, indicando si actúan en nombre propio o en nombre de terceros, total o parcialmente.
2) Declarar que conoce las particularidades y condiciones generales de la subasta
3) Tener la acreditación, dejando pagado en la cuenta judicial (consignado), un 10% del valor de los bienes o mil
euros (lo que sea más bajo). De esta forma acreditas que entras a la subasta con una seriedad.
Este artículo también nos habla de que puede formar parte de la subasta (y ser un postor más), el ejecutante (incluso
cuando no haya otros postores, se le eximirá del 10% porque hay deuda que le pertenece a él). Pero tendrá que consignar
cantidad cuando pretenda adjudicarse bienes. Finalizada la subasta, no podrá mejorar el precio final ofrecido por el mejor
postor.
Si no ha habido pujas, no se podrá solicitar la adjudicación de los bienes.
El art. 649 LEC nos habla del desarrollo y terminación de la subasta. Nos dice que la subasta admite posturas de carácter
secreto durante el plazo de 20 días. Tenemos un plazo para apostar de 20 días y no puede finalizar en sábados, domingos,
días festivos, 24 de diciembre, 6 de enero o agosto. Es decir, 20 días, pero el día final no puede ser un día inhábil.
- En la fecha del cierre de la subasta, El portal de subastas deberá remitir al LAJ la certificación telemática de la
postura vencedora.