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Resumen

Sumario Resumen - mercantil de sociedades

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Resumen - mercantil de sociedades












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Derecho Mercantil de Sociedades
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TEMA 1. TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

1.​ El empresario social: Aspecto contractual. Aspecto institucional.
a.​ El empresario social. Introducción
●​ El empresario es el titular de la empresa.
●​ Concepto doctrinal: Empresario es la persona natural o jurídica que, por sí o por medio de
representantes, ejercita en nombre propio una actividad económica de producción o de
distribución de bienes o de servicios en el mercado, adquiriendo la titularidad de las
obligaciones y derechos nacidos de esa actividad.
○​ Desarrolla una actividad de orden económico.
○​ Desarrolla esa actividad de modo profesional.
○​ Desarrolla la actividad de modo organizado.
○​ Actúa en nombre propio: iniciativa y riesgo →Derechos; responsabilidades;
obligaciones.
●​ Clasificación: según el titular de la empresa:
○​ Empresario individual: persona física.
○​ Empresario social: persona jurídica.

i.​ Estatuto jurídico del empresario
Obligaciones propias del empresario:

●​ Obligación de contabilidad.
●​ Obligación de publicidad legal del empresario, su empresa y su actividad.
●​ Prohibición de competencia desleal.
●​ Prohibición de realizar actos restrictivos de la libre competencia y actos de abuso de posición
de dominio en el mercado.

Derechos propios del empresario:

●​ Derecho a que los demás empresarios observen las reglas de la libre y leal competencia.
●​ Derecho a la utilización de signos distintivos del empresario, su empresa y sus productos.

b.​ Aspecto contractual. Sociedad como contrato

El empresario social es la persona jurídica que, en nombre propio y distinto de las personas físicas
y jurídicas que la crearon y la forman, desarrolla una actividad empresarial; es decir, una actividad
económica de producción o de distribución de bienes o de servicios para el mercado.




1

, El paradigma de empresario social es la SOCIEDAD MERCANTIL.

i.​ Punto de partida

La sociedad, es un negocio jurídico (aspecto contractual) que, una vez cumplidos los requisitos
exigidos da lugar al nacimiento de una entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica
(aspecto institucional).

ii.​ Concepto legal de sociedad

Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias
para realizar una actividad económica con el fin de obtener lucro o ganancia repartible entre ellas.
Este concepto legal es el concepto tradicional de sociedad recogido en los códigos civil y mercantil.

iii.​ Naturaleza jurídica de la sociedad.
●​ Sociedad como contrato plurilateral. se caracteriza por:
○​ Existe una pluralidad de partes
○​ Existen intereses contrapuestos entre las partes, no hay sinalagma
○​ Existe un fin común, una comunidad de fin
○​ Se crea un patrimonio autónomo formado por las participaciones de los socios.

●​ Sociedad como contrato de organización o como contrato asociativo.
●​ El desbordamiento del aspecto contractual de la sociedad: la sociedad unipersonal.
○​ La sociedad unipersonal originaria no es el resultado de un contrato, sino que es un
negocio jurídico unilateral.

iv.​ Elementos y peculiaridades del contrato de sociedad
A.​ Consentimiento
B.​ Objeto
C.​ Causa.

●​ Peculiaridades del contrato de sociedad:
○​ No rige exceptio no adimpleti contractus.
○​ No es de aplicación la resolución implícita por incumplimiento de otro socio.
○​ No hay nulidad del contrato en los casos de vicios de consentimiento de uno o varios
socios.

c.​ Aspecto institucional. Sociedad como persona jurídica
1.​ ¿Por qué el contrato de sociedad da nacimiento a una persona jurídica?
Dotar de personalidad jurídica es un mero recurso o técnica de legislador para unificar un
grupo organizado de personas y convertir la organización en un sujeto de derechos,
obligaciones y responsabilidades. Tratamiento jurídico unitario a un grupo de personas.
2.​ ¿Qué requisitos se exigen para que nazca una persona jurídica de un contrato de
sociedad?
a.​ Requisito de forma: escritura pública.
b.​ Requisito de publicidad: inscripción en el Registro Mercantil.
3.​ ¿Qué consecuencia se derivan del nacimiento de la persona jurídica?
a.​ Adquisición del estatuto jurídico de empresario.


2

, b.​ Patrimonio autónomo y distinto del patrimonio de los socios.



2.​ Formas no personificadas (cuentas en participación y otros)
a.​ Cuentas en participación
i.​ Regulación legal
CDC: Libro II, Título II; artículos 239 a 243.2.

ii.​ Concepto y notas características
Concepto legal: “Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros,
contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus
resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.”(Artículo 239.2.2).

Noción: Es un contrato asociativo que se caracteriza por la colaboración patrimonial que una persona
(partícipe) hace a un empresario (gestor) con la finalidad común de participar en los resultados,
prósperos o adversos, obtenidos en determinadas operaciones o en los negocios del gestor.

●​ Es una asociación interna o reservada (sociedad interna). (Art 241).
●​ Carece de personalidad jurídica.
●​ No tiene patrimonio común. Las aportaciones pasan a ser propiedad del gestor.
●​ Libertad de forma y de pactos. (Art 240).

iii.​ Elementos personales. Relaciones Internas.
GESTOR PARTÍCIPE

Diligencia de un ordenado empresario Aportar el dinero, bienes o derechos pactados.
No cabe aportar trabajo

Destinar de modo adecuado la aportación
recibida a la operación o negocio pactado.

Rendir cuentas de su gestión y liquidar al
partícipe su parte en los beneficios


iv.​ Relaciones externas
El contrato no tiene proyección externa, ni las cuentas de participación se relacionan con terceros. El
gestor actuará en su nombre y bajo su responsabilidad individual y los terceros sólo tendrán acción
contra el gestor, sin poder dirigirse a los partícipes. (Art. 241).

v.​ Extinción
●​ Causas comunes y generales de terminación de los contratos.
●​ Fallecimiento o insolvencia del gestor (intuitu personae).

b.​ Comunidad empresarial de bienes




3

, 3.​ Mercantilidad de la sociedad
a.​ La distinción entre sociedad civil y la sociedad mercantil: el origen del problema
Artículo 1670 CC: Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las
formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en
cuanto no se opongan a las del presente Código.

b.​ Planteamiento del problema
En tal artículo se permite que las sociedades civiles, sin dejar de serlo,adopten las formas de las
sociedades reguladas en el Código de Comercio. Por tanto, el problema consiste en distinguir a las
sociedades mercantiles de las sociedades civiles que adoptan la forma de una sociedad mercantil.

Este es un grave pecado del legislador civil pues contamina ambas regulaciones, creando una
confusión que todavía no ha sido zanjada por la Ley.

c.​ Posiciones y soluciones apuntadas
i.​ Sociedades mixtas: Caben sociedades civiles con forma mercantil.
ii.​ Sociedades mercantiles: Derogación tácita del artículo 1.670 Código civil.
iii.​ Recapitulación.
1.​ Serán mercantiles, en todo caso, las sociedades que adopten una
forma de sociedad de capital, así como las sociedades de garantía
recíproca y las agrupaciones de interés económico
2.​ Una sociedad que se dedique a una actividad mercantil tiene que
adoptar necesariamente la forma mercantil.
3.​ Una sociedad que tenga una actividad civil puede adoptar una forma
civil o una forma mercantil. En este segundo caso (sociedades
mixtas), la sociedad no será empresario social y no tendrá el estatuto
jurídico del empresario, aunque se regirán por las reglas del tipo
societario que adopten.



4.​ Formalidades de la constitución. Sociedades en formación. Sociedades
irregulares y sociedades de hecho (remisión)
a.​ Sociedades irregulares

Son sociedades irregulares aquellas que operan en el tráfico mercantil sin que hayan cumplido el
requisito de publicidad; en otras palabras, aquellas que, siendo obligatoria su inscripción, no han sido
inscritas en el Registro Mercantil y desarrollan una actividad empresarial.

Efectos de la falta de inscripción:

●​ En las sociedades personalistas, la falta de inscripción no afecta a la personalidad jurídica de
la sociedad, y se aplican las reglas de la sociedad colectiva, especialmente el régimen de
responsabilidad de los socios colectivos que es el más riguroso. Adicionalmente, los gestores
(administradores) de la sociedad responderán solidariamente de las deudas sociales frente a
terceros.




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