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Bloque I
Tema 1: La Corona
1.Monarquía Parlamentaria
Art. 1.3. CE: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Cuando habla de
monarquía hace una referencia a la forma de la Jefatura del Estado, mientras que parlamentaria se
refiere a la forma de sistema de gobierno.
1.1.Parlamentarización de la Monarquía
La Corona no puede suspender la actividad de las cortes; sin embargo, si tiene intervención
parlamentaria en el proceso político que se puede expresar a través de dos cuestiones:
- Necesaria la investidura parlamentaria del candidato propuesto por el Rey.
- El Gobierno es responsable ante las Cortes.
La Corona representa la forma de jefatura del Estado, ésta no tiene atribuciones o competencias
propiamente dichas.
Existe una intervención parlamentaria en la Monarquía que se muestra en dos puntos:
- El Rey/Príncipe debe realizar un juramento.
- Inhabilitación parlamentaria del Rey.
1.2.Legitimación democrática
La legalización de la monarquía deriva de la aprobación de la Constitución por el pueblo español,
mediante un Referéndum de ratificación.
La Monarquía históricamente es una institución antidemocrática, esto quiere decir que su
incorporación al sistema constitucional fue voluntaria. El Rey no se elige de forma democrática sino
por cuestión de nacimiento.
1.3.Magistratura de autoridad o influencia
La Monarquía no se trata de un poder aparte del legislativo, ejecutivo y judicial.
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,No tiene atribuciones ni competencias tiene simplemente “auctoritas”, que consiste en la
autorización del rey ante actos determinados, ésta supone una influencia neutral sobre los poderes
establecidos. Una de las principales características del Rey es su irresponsabilidad, esto quiere decir
que el rey no es responsable ni jurídicamente ni políticamente de los actos que realiza, es responsable
quién los autoriza. La figura del Rey es inviolable.
2.La Corona
2.1.Juramento
El juramento es un acto aconfesional y no constitutivo.
2.2.Funciones y competencias
● Función de símbolo de la unidad del Estado
○ Relaciones internacionales:
- Identificación activa y pasiva de los embajadores y otros representantes
diplomáticos.
- Manifestación del consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente mediante tratados.
- Declaración de la guerra y de la paz, con autorización previa de las Cortes.
○ Fuerzas armadas:
- Tiene el mando de las fuerzas armadas.
○ Justicia:
- Procedencia de la Justicia por el pueblo y administración en nombre del Rey
por jueces y magistrados.
- El ejercicio del derecho de gracia con arreglo a la ley, no podrá autorizar
indultos.
○ Administración:
- Otorgar empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con
arreglo a las leyes.
● Función de moderación de los poderes
○ En relación con las Cortes:
- Sancionar y promulgar leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y las elecciones con lo establecido
en la constitución.
○ En relación con el Gobierno:
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente.
- Es informado de los asuntos de estado; Preside las sesiones del Consejo de
Ministros cuando lo considera oportuno y por petición del presidente.
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, - Gestiona los decretos aprobados en el Consejo de Ministros y está obligado a
tramitar todos los decretos aprobados por éste.
● Función de arbitraje
○ Propone al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo y poner fin a
sus funciones.
● Otras funciones
○ Convocar un referéndum en los casos establecidos constitucionalmente.
○ El alto Patronazgo de las Reales Academias.
2.3.Teoría del acto debido y refrendo
El refrendo es una institución que se encuentra históricamente vinculada a la monarquía constitucional
y parlamentaria, desplaza la responsabilidad del Rey a aquellos que refrendan (validan) sus actos.
Normalmente los actos del Rey son autorizados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los
Ministros competentes por razón de materia, sin embargo, la propuesta y nombramiento del Presidente
del Gobierno y la disolución de las Cámaras deben ser refrendados por el Presidente del Congreso.
Las actos del Rey no tendrían validez sin el refrendo y la responsabilidad de la legalidad y
oportunidad del acto regio la asume el refrendante.
Los actos que el Rey realiza como titular de la Jefatura del Estado deben ser objeto de refrendo. Sin
embargo, los establecidos en el ¿art. 65?, los que realice para el nombramiento de los miembros
civiles y militares y los actos relacionados con su vida penal, no lo serán.
Hay diversas formas de refrendo:
● Expreso: La más frecuente. Contrafirma del refrendante a los actos del Rey.
● Tácito: Presencia de los Ministros junto al Jefe del Estado en sus actividades oficiales que
implica la asunción de responsabilidad.
2.4.La sucesión en la Corona
La Constitución establece una monarquía hereditaria, reconociendo como Rey al “legítimo heredero
de la dinastía histórica”
El orden sucesorio se basa en los principios de primogenitura y representación:
● Las líneas anteriores gozan de preferencia sobre las posteriores, los descendientes tienen
prioridad sobre los ascendientes o líneas colaterales.
● Si están en la misma línea, tiene preferencia el grado más próximo sobre el más remoto.
(Tienen preferencia los hijos a los nietos y los padres a los abuelos).
● Si están en el mismo grado, el hombre tiene preferencia sobre la mujer.
● Si son del mismo sexo, tiene preferencia la persona de más edad sobre la de menos.
Hechos determinante de la sucesión:
● Muerte del Rey.
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, ● Renuncia: Abandona voluntariamente el oficio regio que afecta tanto al Rey como a sus
descendientes.
● Abdicación: Abandona voluntariamente el oficio regio que sólo afecta al Rey.
2.5.El Príncipe heredero
Es el primero en la línea de sucesión, a menos que quede excluido por contraer matrimonio sin la
autorización del Rey o las Cortes (Art. 57.4).
Tiene el título de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la
Corona de España.
Con respecto a su estatus jurídico, la Constitución no le otorga ni responsabilidades ni garantías.
2.6.Regencia
Es una función pública que permite al Regente sustituir provisionalmente al Rey, ocupando y
ejerciendo las mismas funciones.
Se nombra Regente en dos situaciones:
● Cuando el Rey es menor de edad.
● Cuando el Rey quede inhabilitado para ejercer su autoridad y este hecho sea reconocido por
las Cortes Generales.
Cuando el Rey es menor de edad, se pueden establecer un tipo de regencia u otra:
● Regencia por llamamiento, ejercida por las personas designadas en la Constitución (Art.
59.1).
● Regencia subsidiaria o electiva, ejercida por la persona o personas (3 o 5) designadas por las
Cortes Generales (Art. 59.3).
Cuando el Rey queda inhabilitado, sólo es posible establecer una regencia por llamamiento (Art.
59.2).
Las condiciones que debe cumplir el Regente son simples: ser español y mayor de edad.
No puede ejercerse simultáneamente la tutela del Rey menor y la Regencia, sólo con la excepción de
su ejercicio por el padre o la madre del Rey o ascendientes directos del mismo.
2.7.La tutela del Rey menor (Art. 60)
Es una función privada que pretende velar por la persona y los intereses del Rey menor de edad.
La constitución establece tres formas de tutela:
● Tutela testamentaria: A la persona que haya nombrado en su testamento el Rey difunto.
● Tutela legítima: Si no existiera tutela testamentaria, la tutela corresponderá al padre o madre
del Rey, mientras permanezcan viudos.
● Tutela parlamentaria: Las Cortes Generales nombrarán un tutor al Rey menor.
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Bloque I
Tema 1: La Corona
1.Monarquía Parlamentaria
Art. 1.3. CE: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Cuando habla de
monarquía hace una referencia a la forma de la Jefatura del Estado, mientras que parlamentaria se
refiere a la forma de sistema de gobierno.
1.1.Parlamentarización de la Monarquía
La Corona no puede suspender la actividad de las cortes; sin embargo, si tiene intervención
parlamentaria en el proceso político que se puede expresar a través de dos cuestiones:
- Necesaria la investidura parlamentaria del candidato propuesto por el Rey.
- El Gobierno es responsable ante las Cortes.
La Corona representa la forma de jefatura del Estado, ésta no tiene atribuciones o competencias
propiamente dichas.
Existe una intervención parlamentaria en la Monarquía que se muestra en dos puntos:
- El Rey/Príncipe debe realizar un juramento.
- Inhabilitación parlamentaria del Rey.
1.2.Legitimación democrática
La legalización de la monarquía deriva de la aprobación de la Constitución por el pueblo español,
mediante un Referéndum de ratificación.
La Monarquía históricamente es una institución antidemocrática, esto quiere decir que su
incorporación al sistema constitucional fue voluntaria. El Rey no se elige de forma democrática sino
por cuestión de nacimiento.
1.3.Magistratura de autoridad o influencia
La Monarquía no se trata de un poder aparte del legislativo, ejecutivo y judicial.
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,No tiene atribuciones ni competencias tiene simplemente “auctoritas”, que consiste en la
autorización del rey ante actos determinados, ésta supone una influencia neutral sobre los poderes
establecidos. Una de las principales características del Rey es su irresponsabilidad, esto quiere decir
que el rey no es responsable ni jurídicamente ni políticamente de los actos que realiza, es responsable
quién los autoriza. La figura del Rey es inviolable.
2.La Corona
2.1.Juramento
El juramento es un acto aconfesional y no constitutivo.
2.2.Funciones y competencias
● Función de símbolo de la unidad del Estado
○ Relaciones internacionales:
- Identificación activa y pasiva de los embajadores y otros representantes
diplomáticos.
- Manifestación del consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente mediante tratados.
- Declaración de la guerra y de la paz, con autorización previa de las Cortes.
○ Fuerzas armadas:
- Tiene el mando de las fuerzas armadas.
○ Justicia:
- Procedencia de la Justicia por el pueblo y administración en nombre del Rey
por jueces y magistrados.
- El ejercicio del derecho de gracia con arreglo a la ley, no podrá autorizar
indultos.
○ Administración:
- Otorgar empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con
arreglo a las leyes.
● Función de moderación de los poderes
○ En relación con las Cortes:
- Sancionar y promulgar leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y las elecciones con lo establecido
en la constitución.
○ En relación con el Gobierno:
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente.
- Es informado de los asuntos de estado; Preside las sesiones del Consejo de
Ministros cuando lo considera oportuno y por petición del presidente.
2
, - Gestiona los decretos aprobados en el Consejo de Ministros y está obligado a
tramitar todos los decretos aprobados por éste.
● Función de arbitraje
○ Propone al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo y poner fin a
sus funciones.
● Otras funciones
○ Convocar un referéndum en los casos establecidos constitucionalmente.
○ El alto Patronazgo de las Reales Academias.
2.3.Teoría del acto debido y refrendo
El refrendo es una institución que se encuentra históricamente vinculada a la monarquía constitucional
y parlamentaria, desplaza la responsabilidad del Rey a aquellos que refrendan (validan) sus actos.
Normalmente los actos del Rey son autorizados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los
Ministros competentes por razón de materia, sin embargo, la propuesta y nombramiento del Presidente
del Gobierno y la disolución de las Cámaras deben ser refrendados por el Presidente del Congreso.
Las actos del Rey no tendrían validez sin el refrendo y la responsabilidad de la legalidad y
oportunidad del acto regio la asume el refrendante.
Los actos que el Rey realiza como titular de la Jefatura del Estado deben ser objeto de refrendo. Sin
embargo, los establecidos en el ¿art. 65?, los que realice para el nombramiento de los miembros
civiles y militares y los actos relacionados con su vida penal, no lo serán.
Hay diversas formas de refrendo:
● Expreso: La más frecuente. Contrafirma del refrendante a los actos del Rey.
● Tácito: Presencia de los Ministros junto al Jefe del Estado en sus actividades oficiales que
implica la asunción de responsabilidad.
2.4.La sucesión en la Corona
La Constitución establece una monarquía hereditaria, reconociendo como Rey al “legítimo heredero
de la dinastía histórica”
El orden sucesorio se basa en los principios de primogenitura y representación:
● Las líneas anteriores gozan de preferencia sobre las posteriores, los descendientes tienen
prioridad sobre los ascendientes o líneas colaterales.
● Si están en la misma línea, tiene preferencia el grado más próximo sobre el más remoto.
(Tienen preferencia los hijos a los nietos y los padres a los abuelos).
● Si están en el mismo grado, el hombre tiene preferencia sobre la mujer.
● Si son del mismo sexo, tiene preferencia la persona de más edad sobre la de menos.
Hechos determinante de la sucesión:
● Muerte del Rey.
3
, ● Renuncia: Abandona voluntariamente el oficio regio que afecta tanto al Rey como a sus
descendientes.
● Abdicación: Abandona voluntariamente el oficio regio que sólo afecta al Rey.
2.5.El Príncipe heredero
Es el primero en la línea de sucesión, a menos que quede excluido por contraer matrimonio sin la
autorización del Rey o las Cortes (Art. 57.4).
Tiene el título de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la
Corona de España.
Con respecto a su estatus jurídico, la Constitución no le otorga ni responsabilidades ni garantías.
2.6.Regencia
Es una función pública que permite al Regente sustituir provisionalmente al Rey, ocupando y
ejerciendo las mismas funciones.
Se nombra Regente en dos situaciones:
● Cuando el Rey es menor de edad.
● Cuando el Rey quede inhabilitado para ejercer su autoridad y este hecho sea reconocido por
las Cortes Generales.
Cuando el Rey es menor de edad, se pueden establecer un tipo de regencia u otra:
● Regencia por llamamiento, ejercida por las personas designadas en la Constitución (Art.
59.1).
● Regencia subsidiaria o electiva, ejercida por la persona o personas (3 o 5) designadas por las
Cortes Generales (Art. 59.3).
Cuando el Rey queda inhabilitado, sólo es posible establecer una regencia por llamamiento (Art.
59.2).
Las condiciones que debe cumplir el Regente son simples: ser español y mayor de edad.
No puede ejercerse simultáneamente la tutela del Rey menor y la Regencia, sólo con la excepción de
su ejercicio por el padre o la madre del Rey o ascendientes directos del mismo.
2.7.La tutela del Rey menor (Art. 60)
Es una función privada que pretende velar por la persona y los intereses del Rey menor de edad.
La constitución establece tres formas de tutela:
● Tutela testamentaria: A la persona que haya nombrado en su testamento el Rey difunto.
● Tutela legítima: Si no existiera tutela testamentaria, la tutela corresponderá al padre o madre
del Rey, mientras permanezcan viudos.
● Tutela parlamentaria: Las Cortes Generales nombrarán un tutor al Rey menor.
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