TEMA 11: El Dominio público Hidrológico.
En la Constitución se declara de dominio público ciertos recursos hídricos tales como
(playas, costas, aguas continentales cercanas al país…), según el artículo 132.2.
La Ley de aguas: esta ley declara que aguas son de dominio público y cuales no lo son.
(Dominio continental caerá)
Forman parte del dominio público continental, toda agua superficial (ríos, lagunas…) o
subterráneas que se encuentren dentro del país. También serán de dominio público las
aguas obtenidas a través de empresas de desalación.
Sin embargo, existen algunas excepciones tales como:
- Charcas situadas en fincas privadas. (Ríos también cuentan)
- Lagos y lagunas con una inscripción en el Registro de Propiedad.
Características del dominio público hidráulico.
- Inembargable (la administración no podrá transferir a manos privadas).
- Imprescriptible (cuando convive con la propiedad privada, se le impone
limitaciones en su ejercicio y uso).
- El uso y el consumo se encuentran regulados para la protección de la cantidad y
calidad del recurso
Las aguas continentales se encuentran reguladas por el Estado principalmente, sin
embargo, las Comunidades Autónomas tendrán competencias para ajustar el plan
hidrológico nacional a sus necesidades, es decir, que tendrán la capacidad de adicionar
normas más rigurosas, según el estado de las aguas comprendidas dentro de la
comunidad.
Consejo Nacional de Aguas.
Forman parte: la AGE, la CCAA, la Asociación de municipios y provincias, los
Organismos de cuenca…
Funciones: es la realización de un Informe preceptivo sobre: El proyecto del Plan
Hidrológico Nacional, los planes hidrológicos de cuenca, los proyectos de las
disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a
la protección de las aguas y a la ordenación del dominio público hidráulico…