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Notas de lectura

Tema 1, Derecho del trabajo

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2020/2021

Tema 1, Derecho del trabajo










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Subido en
15 de septiembre de 2024
Número de páginas
8
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Ortiz
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Tema 1: Estatuto jurídico del empresario y de la empresa

1. Concepto de empresario y empresa

Concepto de derecho: Sistema de normas que con carácter coactivo regulan las relaciones de
los hombres entre sí en cuanto miembros de una sociedad humana (Dº Objetivo).

Esta concepción unitaria no ha impedido una constante tendencia a su clasificación en ramas,
entendiendo a estas como componentes de un todo.

La clasificación tradicional es aquella que diferencia entre: Dº Público y Dº Privado

Notas fundamentales que caracterizan al DM:

1. Dº Privado. Aun cuando no existe una clara separación
2. Dº Especial. En relación al Dº Civil que es general.
3. Dº de la empresa y del empresario. Excepcionalmente también se puede aplicar a
sujetos no empresarios, ej: Cheque

Apartado libro capítulo I, I.C

Concepto de empresario: Empresario es la persona física o jurídica que profesionalmente y en
nombre propio ejercita la actividad de organizar los medios precisos para la producción de
bienes o servicios para el mercado (Sánchez Calero, pg.62, 2015).

Tradicionalmente el DM (Derecho Mercantil) excluía del concepto empresario a los artesanos,
ganaderos y agricultores, debido al carácter rudimentario de su actividad que no aconsejaba la
aplicación del rigor del DM.

También se ha excluido a los artistas y a las profesionales liberales (médicos, abogados,
arquitectos…) debido al carácter personal de su prestación.

Sin embargo, en los últimos años esta clara separación está desapareciendo por cuanto:

- Por una parte, algunas leyes mercantiles extienden su ámbito de aplicación tanto a los
empresarios como a los profesionales. Ej. LCD (Ley de Competencia Desleal)
- Por otra parte, porque esta segunda categoría de sujetos suelen adoptar formas
jurídicas mercantiles para actual en el tráfico.

1. Actividad de organización.

De los elementos personales y materiales. De la organización del comercio a la organización de
la empresa.

Todos los elementos organizativos pueden adquirir un valor superior al que tendrían
individualmente.

2. Actividad profesional.

Es decir, es una actividad constante. La habitualidad que aparece prevista en el art.1 del C de c.
Y art. 3 C. de c.

, Además la profesionalidad implica también que la actividad se manifiesta al exterior. Producir
bienes o servicios para terceros.

Ánimo de lucro no es imprescindible (ej, SA)

3. Actuación en nombre propio

Desde la perspectiva económica el empresario asume el riesgo de su actividad desde el punto
de vista jurídica asume la responsabilidad.

El empresario persona física o jurídica. Art 1 C de c. El emprendedor /L.14/2013)

Clases de empresarios por la dimensión de la empresa

Empresarios públicos o privados

La sociedad es una persona jurídica y un empresario, en los tipos de empresario esta el
empresario individual y el empresario social, el tipo social es el modelo social que puede ser
Anónima, Limitada, Cooperativas…

El concepto de emprendedor está asociado al empresario individual

Importancia de la calificación como empresario

La calificación de un sujeto como empresario tiene dos consecuencias jurídicas relevantes:

- Sometimiento al estatuto jurídico (el conjunto de normas que rigen a esas personas)
del empresario. Régimen especial frente a los restantes sujetos, ej: Deber contabilidad,
deber publicidad RM…
- La intervención de un empresario puede calificar el contrato como mercantil, ej:
Prestación de servicios

La naturaleza de un contrato que puede ser civil o mercantil, los contratos mercantiles son
cortos y los contratos civiles son largos.

Depende de la empresa pueden estar sujetos a un estatuto general que afecta a todas las
empresas y el estatuto especial afecta solo a una parte especializada.

2. Empresario y consumidor

Capacidad y prohibiciones del empresario

Personas jurídicas

Personas físicas. Art 4 C de c

- Mayoría de edad
- Plena capacidad de obrar
- Excepción: Art 5 C de c.

Prohibiciones o limitaciones al principio de libertad económico:
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