Tema 2: El Registro Mercantil
El concepto. Destacamos dos tipos de publicidad:
- Publicidad privada (voluntaria)
- Publicidad legal o derecho (generalmente obligatoria)
La finalidad de la publicidad legal es que se pueda conocer en cualquier momento, con rapidez
y certidumbre, los datos más importantes referentes a los sujetos que desarrollan la actividad
empresarial, sus cambios y mutaciones y ciertos aspectos del tráfico que realizan.
Antecedentes: La matricula de los mercaderes en las corporaciones o gremios medievales
Régimen: Arts. 16 a 24 y RRM (Registro de las condiciones generales de la contratación) de
1996
Definición: Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las
situaciones jurídicas de los empresarios en los inscritos, además de otras funciones que le han
asignado por la Ley.
Registro general del trafico m. especiales: OEPM (Oficina Española de Patentes y de Marcas, R
cond. g.c….)
Los apoderados tienen publicidad de hecho
Un tercero utiliza el RM para verificar la posición y el poder del individuo, ej: Verificar si es un
apoderado general
Organización estructural y funcional:
Dos piezas autónomas: Los RM Territoriales y el RM Central. Funciones diferente que se
complementan. Depende Ministerio Justicia y DGRN.
RMT: En todas las capitales de provincia y en Ceuta y Melilla
RMC: Uno en Madrid
Funciones de los RMT:
1. Función fundamental y exclusiva: Inscripción de los sujetos inscribibles y de sus actos y
vicisitudes. Competente el del domicilio del sujeto inscribible.
2. Legalización de los libros de los empresarios
3. Nombramiento de expertos independientes o auditores (Depende de los territoriales)
4. Deposito y publicidad cuentas anuales de determinadas sociedades de capital y de los
grupos de sociedades. 6 años. Cierre registral
Los registradores certifican sobre sus asientos registrales, simple nota informativa, copias o
consulta por terminales de ordenador.
El concepto. Destacamos dos tipos de publicidad:
- Publicidad privada (voluntaria)
- Publicidad legal o derecho (generalmente obligatoria)
La finalidad de la publicidad legal es que se pueda conocer en cualquier momento, con rapidez
y certidumbre, los datos más importantes referentes a los sujetos que desarrollan la actividad
empresarial, sus cambios y mutaciones y ciertos aspectos del tráfico que realizan.
Antecedentes: La matricula de los mercaderes en las corporaciones o gremios medievales
Régimen: Arts. 16 a 24 y RRM (Registro de las condiciones generales de la contratación) de
1996
Definición: Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las
situaciones jurídicas de los empresarios en los inscritos, además de otras funciones que le han
asignado por la Ley.
Registro general del trafico m. especiales: OEPM (Oficina Española de Patentes y de Marcas, R
cond. g.c….)
Los apoderados tienen publicidad de hecho
Un tercero utiliza el RM para verificar la posición y el poder del individuo, ej: Verificar si es un
apoderado general
Organización estructural y funcional:
Dos piezas autónomas: Los RM Territoriales y el RM Central. Funciones diferente que se
complementan. Depende Ministerio Justicia y DGRN.
RMT: En todas las capitales de provincia y en Ceuta y Melilla
RMC: Uno en Madrid
Funciones de los RMT:
1. Función fundamental y exclusiva: Inscripción de los sujetos inscribibles y de sus actos y
vicisitudes. Competente el del domicilio del sujeto inscribible.
2. Legalización de los libros de los empresarios
3. Nombramiento de expertos independientes o auditores (Depende de los territoriales)
4. Deposito y publicidad cuentas anuales de determinadas sociedades de capital y de los
grupos de sociedades. 6 años. Cierre registral
Los registradores certifican sobre sus asientos registrales, simple nota informativa, copias o
consulta por terminales de ordenador.