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Notas de lectura

APUNTES DERECHO ROMANO

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Páginas
105
Subido en
25-10-2019
Escrito en
2018/2019

Apuntes derecho romano de la Universidad de Salamanca, con la profesora Ana Belén Zaera












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Información del documento

Subido en
25 de octubre de 2019
Número de páginas
105
Escrito en
2018/2019
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Ana belén zaera
Contiene
Todas las clases

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DERECHO
ROMANO



Laura Rodríguez Sánchez

1º DERECHO.




1

, PRIMERA PARTE.

INTRODUCCIÓN.

Significados del Derecho Romano a lo largo de los siglos.

Es una expresión polisémica, esta encierra en si misma dos aspectos que son
antagónicos en la medida que la primera palabra, es el termino con el que se
conocen a las disposiciones que regulan una sociedad, a las instituciones que
sirven para ordenar una sociedad. Normalmente los romanos se referían al
derecho con la expresión ius, el término Derecho además significa el estudio
sistemático de las figuras jurídicas que regulan una sociedad, a la vez, romano,
tiene una resonancia a épocas pasadas, a la civilización romana, que se
desarrolla desde el s. VIII a.C hasta el s. VI d.C.
La expresión Derecho Romano ha sido utilizada a lo largo de los siglos con
diferentes significados, hoy lo más correcto es que hablemos de 5
significados:

1. El DR como DR histórico, el derecho propio del pueblo romano (ius
romanorum), en cuanto hecho histórico que se formó desde la fundación
de Roma, en el 565 a. C, hasta el fin del reinado del emperador Justiniano.
Será ese conjunto de normas que crearon y aplicaron los romanos.
Justiniano es el que realiza una de las obras con más trascendencia, el
corpus iuris civilis, esa obra que se realiza por orden de este. Es el más
importante y el que estudiaremos.

2. El DR como tradición romanista, se refiere a la recepción del corpus iuris
civilis, los estudiosos de Bolonia, cuando esta se crea, se estudia el
derecho sobre ese texto que se redescubre en Italia, porque era el derecho
más perfecto. Y la cual se inicia un camino en la tradición jurídica romana
que llega hasta nuestros días; pero no solo Bolonia, se hacen copias de
ese texto.

3. DR como derecho común europeo, bajo la expresión del ius commune,
significa que que los comentaristas y glosadores, integran en la llamada
recepción del derecho, el derecho romano con el derecho de los demás
pueblos, entre el s. XIV y XVI, ese derecho que se estudia comienza a
mezclarse con la práctica. El derecho debe ser justo, equitativo. El derecho
con va modificando el rostro del DR, a medida que se va aplicando a las
decisiones de cada momento, de manera que no se aplicará en la Europa
occidental de la misma manera, de ahí que se vayan configurando
movimientos jurídicos intelectuales como el iusnaturalismo racionalista.
Desde el ius commune con los movimientos humanistas y racionalistas van
a ir diseñando el contenido de lo que será la ciencia jurídica europea. Esa
2

, impronta de los sistemas civiles europeos también lo comparte el civil law,
la diferencia es que el anglosajón se basa en sentencias, mientras que los
demás en las codificaciones. Aunque el sistema sea diferente, se sigue
estudiando el DR.

4. DR como derecho romano actual o como pandentística, este es un
movimiento, una escuela de ciencia jurídica que estudia el DR a partir del s.
XVIII, sobre todo XIX en adelante, se llamaban así porque una de las partes
del CIC, en griego se llama pandecta. Este movimiento lo que hace es
tomar el estudio de las pandectas y transformar ese DR en un derecho
abstracto y racional que se aplicaba en la Alemania de esos siglos. Los
resultados de ese estudio se ponen de manifiesto cuando se elabora el
Código civil Alemán o BGB (1900), y que tiene una influencia decisiva del
DR.

5. DR como romanistíca, derecho romano como ciencia, estudio, ciencia
que estudia la experiencia jurídica del pueblo romano. Como fenómeno
histórico. Experiencia jurídica romana: se trata de una manera particular de
estudiar el derecho ese trata de construir el derecho romano.

Etapas políticas del derecho romano.

Dependiendo las política que hubiera en el momento o la forma de gobierno, la
forma de crear derecho cambiará.

A. Monarquía: (753-509 a. C): etapa con poco conocimiento, existen pocos
datos, es la prehistoria del derecho romano.

B. República: (509 a. C- 27 a. C): momento en el que se crea el derecho
romano.

C. Principado: (27 a. C al 284 d. C): alto imperio.

D. Dominado: (285 d. C- 565 d. C): bajo imperio.



Periodificación:

Siguiendo la clasificación alemana:

1. Época arcaica: hasta mediados del s. III, cuando Roma ya va
conquistando gran parte del mediterráneo con las diferentes guerras y se
va expandiendo el derecho.

3

, 2. El Derecho del poderío romano universal: hasta la mitad del s. III, en este
momento es cuando se crean realmente todas las instituciones jurídicas
que aún hoy conocemos.

3. El Derecho romano de la época tardía: se produce el declive del imperio y
del derecho, los pueblos germanos que nos van invadiendo eran muy
rudimentarios y eso afecta a los juristas ya que empiezan a interpretar
como pueden esa ciencia.

Siguiendo al profesor italiano Guadino:

1. Derecho arcaico: desde la fundación de Roma hasta la promulgación de
las leyes Liciniae-Sextiae en el 367, este periodo tiene una gran influencia
religiosa ye las leyes regulan la política romana, suponiendo un gran hito.

2. Derecho preclásico: desde esas leyes hasta el 27 a.C, coincide con una
parte importante de la República. El nombre responde a lo puro, a los que
comienzan a dar grandes soluciones jurídicas.

3. Derecho clásico: desde el 27 hasta el 285 d. C. Se sitúa en el principado,
periodo de los más brillantes juristas, que hoy todavía, sigue haciéndose
alusión a ellos.

4. Derecho postclásico: del 285, con la subida al poder de Diocleciano hasta
el 565, con la muerte de Justiniano, coincide con el Dominado. Se
corresponde con el derecho vulgar.



Periodos cronológicos a utilizar:

1. Etapa arcaica (VIII a. C -451-450 a. C): desde la fundación de Roma hasta
la ley de las XII tablas. Es una etapa desconocida, hay pocos restos y
fuentes de este periodo, buena parte de las cosas que conocemos de esta
etapa, es conocida a través de relatos posteriores o a través de obras
literarias de cinco siglos después que nos cuentan la historia de ese
periodo, permitiéndonos ciertos datos jurídicos.

2. Etapa preclásica o republicana (451 - 27 a. C): Se inicia con la ley de las
doce tablas, es el dato más importante de la historia jurídica del derecho
romano. Se memorizaba en la escuela, nos trasmite el derecho romano de
ese periodo. Ley de carácter público. Es el momento de desarrollo del
derecho, aparece la jurisprudencia y el derecho pretorio. Desarrollo como
ciencia del derecho romano.

3. Etapa clásica (27 a. C - 284 d. C, Principado): El derecho de esta época
se corresponde con el cambio político, lo que mana del emperador es

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