TITULO VI
1. Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto
en:
a) el Reglamento (UE) 2016/679
b) la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno
c) las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades
autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias
d) todas son correctas
2. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cláusulas
contractuales tipo para la realización de:
a) transferencias nacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen del
Comité Europeo de Protección de Datos
b) transferencias nacionales de datos, que se someterán posteriormente al dictamen del
Comité Europeo de Protección de Datos
c) transferencias internacionales de datos, que se someterán posteriormente al dictamen
del Comité Europeo de Protección de Datos
d) transferencias internacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen
del Comité Europeo de Protección de Datos
3. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas
corporativas:
a) vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la presente ley
b) vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE)
2016/679
c) no vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la presente ley
d) no vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE)
2016/679
1. Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto
en:
a) el Reglamento (UE) 2016/679
b) la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno
c) las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades
autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias
d) todas son correctas
2. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cláusulas
contractuales tipo para la realización de:
a) transferencias nacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen del
Comité Europeo de Protección de Datos
b) transferencias nacionales de datos, que se someterán posteriormente al dictamen del
Comité Europeo de Protección de Datos
c) transferencias internacionales de datos, que se someterán posteriormente al dictamen
del Comité Europeo de Protección de Datos
d) transferencias internacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen
del Comité Europeo de Protección de Datos
3. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades
autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas
corporativas:
a) vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la presente ley
b) vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE)
2016/679
c) no vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la presente ley
d) no vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE)
2016/679