TITULO IX
1. Están sujetos al régimen sancionador establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica (señala la incorrecta):
a) el delegado de protección de datos
b) los responsables y los encargados de los tratamientos
c) los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no
establecidos en el territorio de la Unión Europea
d) las entidades de certificación
2. Las infracciones muy graves establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales:
a) no prescriben
b) prescribirán al año
c) prescribirán a los 2 años
d) prescribirán a los 3 años
3. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE)
2016/679 se consideran muy graves las infracciones siguientes (señala la
incorrecta):
a) el tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos
en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679
b) el tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de
licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679
c) el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7 del Reglamento (UE)
2016/679 para la validez del consentimiento
d) la utilización de los datos para una finalidad que no sea compatible con la finalidad
para la cual fueron recogidos, aún contando con el consentimiento del afectado
4. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE)
2016/679 se consideran muy graves las infracciones siguientes (señala la
incorrecta):
, a) la resistencia u obstrucción del ejercicio de la función inspectora por la autoridad de
protección de datos competente
b) el tratamiento de datos personales de un menor de edad sin recabar su
consentimiento, cuando tenga capacidad para ello
c) la vulneración del deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de esta ley
orgánica
d) el incumplimiento de la obligación de bloqueo de los datos establecida en el artículo
32 de esta ley orgánica cuando la misma sea exigible
5. Las infracciones graves establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales:
a) no prescriben
b) prescribirán al año
c) prescribirán a los 2 años
d) prescribirán a los 3 años
6. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE)
2016/679 se considera infracción muy grave:
a) no disponer del registro de actividades de tratamiento establecido en el artículo 30
del Reglamento (UE) 2016/679
b) el incumplimiento del deber del encargado del tratamiento de notificar al responsable
del tratamiento las violaciones de seguridad de las que tuviera conocimiento
c) el incumplimiento de la obligación de designar un representante del responsable o
encargado del tratamiento no establecido en el territorio de la Unión Europea
d) la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos
personales
7. Las infracciones leves establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales:
a) no prescriben
b) prescribirán al año
1. Están sujetos al régimen sancionador establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica (señala la incorrecta):
a) el delegado de protección de datos
b) los responsables y los encargados de los tratamientos
c) los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no
establecidos en el territorio de la Unión Europea
d) las entidades de certificación
2. Las infracciones muy graves establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales:
a) no prescriben
b) prescribirán al año
c) prescribirán a los 2 años
d) prescribirán a los 3 años
3. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE)
2016/679 se consideran muy graves las infracciones siguientes (señala la
incorrecta):
a) el tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos
en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679
b) el tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de
licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679
c) el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7 del Reglamento (UE)
2016/679 para la validez del consentimiento
d) la utilización de los datos para una finalidad que no sea compatible con la finalidad
para la cual fueron recogidos, aún contando con el consentimiento del afectado
4. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE)
2016/679 se consideran muy graves las infracciones siguientes (señala la
incorrecta):
, a) la resistencia u obstrucción del ejercicio de la función inspectora por la autoridad de
protección de datos competente
b) el tratamiento de datos personales de un menor de edad sin recabar su
consentimiento, cuando tenga capacidad para ello
c) la vulneración del deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de esta ley
orgánica
d) el incumplimiento de la obligación de bloqueo de los datos establecida en el artículo
32 de esta ley orgánica cuando la misma sea exigible
5. Las infracciones graves establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales:
a) no prescriben
b) prescribirán al año
c) prescribirán a los 2 años
d) prescribirán a los 3 años
6. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE)
2016/679 se considera infracción muy grave:
a) no disponer del registro de actividades de tratamiento establecido en el artículo 30
del Reglamento (UE) 2016/679
b) el incumplimiento del deber del encargado del tratamiento de notificar al responsable
del tratamiento las violaciones de seguridad de las que tuviera conocimiento
c) el incumplimiento de la obligación de designar un representante del responsable o
encargado del tratamiento no establecido en el territorio de la Unión Europea
d) la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos
personales
7. Las infracciones leves establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales:
a) no prescriben
b) prescribirán al año