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Notas de lectura

Apuntes Derecho Internacional Público

Puntuación
-
Vendido
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Páginas
7
Subido en
06-02-2024
Escrito en
2023/2024

Incluye los 14 temas










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Información del documento

Subido en
6 de febrero de 2024
Número de páginas
7
Escrito en
2023/2024
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Maria esperanza orihuela calatayud
Contiene
Todas las clases

Temas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TEMA 1 LA FORMACIÓN DE OBLIGACIONES

El consentimiento de los sujetos es esencial en la formación del Derecho Internacional. Los
sujetos están obligados por las normas porque las han consentido. El relativismo resultante
trata de ser mitigado mediante el no formalismo del consentimiento, que facilita la
aceptación y generalización de las obligaciones. Los sujetos no están encadenados a
formas predeterminadas de manifestación de su voluntad.

Las normas imperativas (ius cogens), aceptadas y reconocidas por la comunidad
internacional de Estados en su conjunto, obligan a todos los sujetos, con independencia de
su actitud frente a la norma cogente.

ACTOS UNILATERALES
Los actos unilaterales pueden adoptar tres formas: declaraciones unilaterales, el
comportamiento o las omisiones de los estados (aquiescencia y protesta) y estoppel.

DECLARACIONES UNILATERALES
Las declaraciones verbales o escritas de los representantes de un Estado en relación con
determinadas situaciones de hecho o de derecho producen un efecto de creación de
obligaciones y/o pérdida de derechos para quien las realiza.

Un ejemplo es el asunto de los Ensayos Nucleares de Francia en el Pacífico. Unas
declaraciones de la Presidencia francesa y sus Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Defensa. Francia se había obligado a dar por terminadas sus pruebas nucleares en la
atmósfera. Cuando el Estado autor de la declaración tiene la intención de obligarse de
acuerdo con sus términos, esta intención confiere a la declaración el carácter de
compromiso jurídico.

Se pueden identificar los siguientes tipos de declaración unilateral:

- Reconocimiento: un sujeto verifica la existencia de un hecho, situación o pretensión
creada o sustentada por otro, acepta los efectos, y se priva de impugnarlos. Ej:
reconocimiento de otro Estado .

- Renuncia: un sujeto abandona un derecho o pretensión, creándose a sí mismo la
facultad de reclamarlo en el futuro.

- Promesa: un sujeto se impone un cierto comportamiento de hacer o no hacer
respecto de otro. Ej: declaraciones de Francia.

Para considerar que estamos ante una declaración unilateral deben darse estas
condiciones:

1. Imputación al sujeto. La declaración de los Estados ha de emanar de persona que
por su cargo lo representa en las relaciones internacionales.




1

, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

2. Voluntad no viciada y libremente expresada conforme al DI. Puede ser verbal o
escrita, y exige una manifestación de voluntad clara e inequívoca. Si esa voluntad
no existe o no puede probarse el acto será político.

3. Discrecionalidad de su emisión. La declaración no debe ser la consecuencia de la
aplicación de una norma o de una obligación preexistente.

4. Precisión de su objeto. La declaración ha de operar respecto de hechos,
situaciones, pretensiones o derechos bien determinados.

5. Publicidad o notoriedad de la declaración. Es más fácil que sea un acto unilateral
con efectos jurídicos cuando se hace ante el público y no de manera bilateral.

6. Estanqueidad respecto de otras voluntades. No necesita una contrapartida para
surtir efectos, no es un acuerdo.

COMPORTAMIENTOS Y OMISIONES

1. Aquiescencia.
Equivale a un reconocimiento tácito que la otra parte puede interpretar como
consentimiento. La aquiescencia supone la relevancia jurídica de la pasividad, el silencio y
la omisión. Las condiciones para considerar relevante el comportamiento de un Estado son:

- Se trate de un hecho, situación o pretensión conocido por el Estado.
- Afecte a los derechos y pretensiones de ese Estado.
- El Estado en cuestión no proteste durante un tiempo.

2. Protesta.
Cuando un Estado considera que sus derechos son afectados por iniciativa y actos de otros
debe reaccionar para evitar que esos actos tengan efectos jurídicos. Así, la protesta es una
declaración por la que no se reconoce como legítimo un hecho, situación o pretensión
ajena. La efectividad de la protesta depende de que:

- Provenga de un representante del Estado con capacidad para ello.
- Sea inequívoca en su contenido, oportuna en tiempo y reiterada cuantas veces lo
exijan las circunstancias.

ESTOPPEL
En este caso, lo que interesa no es la voluntad en obligarse de un sujeto que hace una
declaración o se comporta de una manera determinada, sino las expectativas legítimas que
esa declaración o comportamiento generan en los demás.

El estoppel es una objeción perentoria al cambio de posición de la otra parte, al verse la
primera perjudicada por la inconsistencia en el decir y hacer del sujeto que realiza la
declaración o comportamiento. El estoppel es una forma de protesta en el ámbito del
arbitraje.




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