Comunidades Autónomas
REGULACIÓN
Título VIII CE.
PRINCIPIOS GENERALES
Principio de constitucionalidad.
Principio de unidad.
Principio de autonomía.
Principio de solidaridad.
Principio de igualdad.
Principio de cooperación.
Principio de no federabilidad (art 145 CE): en ningún caso se admitirá la federación
de CCAA.
Se permite la potestad de suscribir acuerdos entre CCAA.
Tipos:
Convenios para la gestión y prestación de servicios propios de las CCAA, que
deben ser comunicados a las CCGG.
Convenios específicos de cooperación, que deben ser autorizados por las
CCGG.
Principios predicables de las CCAA:
Son corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política.
Personalidad jurídica propia.
, Son entidades territoriales que gozan de autonomía pública mayor que la que
gozan municipios y provincias.
Gozan de potestad legislativa y ejecutiva.
Son órganos constitucionales.
PROCESO DE CREACIÓN
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO AUTONÓMICO
Proceso general y voluntario.
Podían acceder a ser CCAA:
Provincias con características históricas, culturales y económicas comunes.
Territorios insulares.
Provincias con entidad regional histórica.
Proceso unánime.
Proceso no uniforme.
Proceso periódico.
Proceso flexible.
TERRITORIOS HABILITADOS
De acuerdo con el art 143 CE, podrán acceder a ser CCAA:
Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
Territorios insulares.
Provincias con entidad regional histórica.
En el art 144 CE, se establece la posibilidad de que territorios que no cuenten con ninguna
de estas características (como es el caso de Madrid) se constituyan en CCAA, previa
autorización de las CCGG.
REGULACIÓN
Título VIII CE.
PRINCIPIOS GENERALES
Principio de constitucionalidad.
Principio de unidad.
Principio de autonomía.
Principio de solidaridad.
Principio de igualdad.
Principio de cooperación.
Principio de no federabilidad (art 145 CE): en ningún caso se admitirá la federación
de CCAA.
Se permite la potestad de suscribir acuerdos entre CCAA.
Tipos:
Convenios para la gestión y prestación de servicios propios de las CCAA, que
deben ser comunicados a las CCGG.
Convenios específicos de cooperación, que deben ser autorizados por las
CCGG.
Principios predicables de las CCAA:
Son corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política.
Personalidad jurídica propia.
, Son entidades territoriales que gozan de autonomía pública mayor que la que
gozan municipios y provincias.
Gozan de potestad legislativa y ejecutiva.
Son órganos constitucionales.
PROCESO DE CREACIÓN
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO AUTONÓMICO
Proceso general y voluntario.
Podían acceder a ser CCAA:
Provincias con características históricas, culturales y económicas comunes.
Territorios insulares.
Provincias con entidad regional histórica.
Proceso unánime.
Proceso no uniforme.
Proceso periódico.
Proceso flexible.
TERRITORIOS HABILITADOS
De acuerdo con el art 143 CE, podrán acceder a ser CCAA:
Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
Territorios insulares.
Provincias con entidad regional histórica.
En el art 144 CE, se establece la posibilidad de que territorios que no cuenten con ninguna
de estas características (como es el caso de Madrid) se constituyan en CCAA, previa
autorización de las CCGG.