TÍTULO VII – Economía y Hacienda (Arts. 128-136)
Cómo controla la Adm. sus ingresos y gastos → Presupuestos Generales del Estado
(PGE): anticipatorios de los ingresos y gastos a lo largo del año (carácter anual) →
elaborados por el Gobierno.
Los ingresos que obtiene el Gob. los hace mediante → Tributos: ingresos a través de su
capacidad de imponer (impuestos, tasas, contribuciones especiales, etc…).
Economía (128-132)
Art. 128:
1. Riqueza siempre destinada al interés general (no desigualdades económicas).
2. Iniciativa pública en la act. económica.
Ley → reservar al sector público recursos/servicios esenciales + acordar
intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
Art. 129:
1. Ley establece:
- Formas de participación de los interesados → Seguridad Social
- Act. de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad
de vida/bienestar general.
2. Poderes públicos:
- Promover eficazmente formas de participación en la empresa.
- Fomentar sociedades cooperativas.
- Establecer medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad
de los medios de producción.
Art. 130:
Poderes públicos → atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos: agricultura + ganadería + pesca + artesanía + zona de montaña →
equiparar el nivel de vida de todos.
Art. 131:
1. Ley → Estado podrá:
- Planificar act. económica general (atender a las necesidades colectivas).
- Equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial.
- Estimular crecimiento de la renta y riqueza y su justa distribución.
Cómo controla la Adm. sus ingresos y gastos → Presupuestos Generales del Estado
(PGE): anticipatorios de los ingresos y gastos a lo largo del año (carácter anual) →
elaborados por el Gobierno.
Los ingresos que obtiene el Gob. los hace mediante → Tributos: ingresos a través de su
capacidad de imponer (impuestos, tasas, contribuciones especiales, etc…).
Economía (128-132)
Art. 128:
1. Riqueza siempre destinada al interés general (no desigualdades económicas).
2. Iniciativa pública en la act. económica.
Ley → reservar al sector público recursos/servicios esenciales + acordar
intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
Art. 129:
1. Ley establece:
- Formas de participación de los interesados → Seguridad Social
- Act. de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad
de vida/bienestar general.
2. Poderes públicos:
- Promover eficazmente formas de participación en la empresa.
- Fomentar sociedades cooperativas.
- Establecer medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad
de los medios de producción.
Art. 130:
Poderes públicos → atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos: agricultura + ganadería + pesca + artesanía + zona de montaña →
equiparar el nivel de vida de todos.
Art. 131:
1. Ley → Estado podrá:
- Planificar act. económica general (atender a las necesidades colectivas).
- Equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial.
- Estimular crecimiento de la renta y riqueza y su justa distribución.