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Resumen

Sumario DERECHO ADMINISTRATIVO 2

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Resúmenes Derecho Administrativo II (Tercer curso del grado en Derecho)

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TEMA 9: EL EMPLEO PÚBLICO La CE reconoce un conjunto de derechos y principios que deben respetar siempre
las leyes en la regulación de la función pública:

1) Un sistema de acceso basado en los ppios de mérito y de capacidad;
1.La ordenación del empleo público
2) El reconocimiento de las peculiaridades del derecho de sindicación de los
funcionarios; y
3) Un régimen de incompatibilidades que garantice la imparcialidad de la
El modelo de empleo público se diferencia del propio de las relaciones laborales Adm en el desarrollo de sus cometidos.
privadas en que:
El art 149.1.18 CE otorga al Estado la competencia para regular la legislación básica
- Relación laboral privada: el vínculo profesional tiene carácter contractual. o las bases del régimen estatuario de los funcionarios públicos, creando una
- Empleo público: el funcionario accede al cargo en virtud de un acto normativa uniforme para todo el territorio. Las CCAA por lo tanto pueden
unilateral de la Adm quedando regulada su relación por el Derecho establecer sus propias regulaciones al no tener ese carácter de exclusividad de la
administrativo. competencia por parte del Estado.
El art 103 CE establece un principio de reserva de ley para la regulación del estatuto El Gobierno dictó un texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
de los trabajadores públicos. Las materias afectadas son las siguientes: (TREBEP), que es aplicable al personal funcionario y en lo que proceda al personal
1) Adquisición y pérdida de la condición de funcionario laboral al servicio de las AAPP.
2) Clasificación en cuerpos y escalas El TREBEP reconoce la existencia de unos funcionarios públicos, como el personal
3) Situaciones administrativas docente, el personal estatutario de los Servicios de Salud, el personal funcionario
4) Las condiciones de promoción en la carrera administrativa al servicio de los órganos constitucionales del Estado y los órganos estatutarios de
5) La creación e integración, en su caso, de cuerpos y escalas funcionariales. las CCAA…, que tienen una legislación específica, por lo tanto, las disposiciones de
6) El modo de provisión de puestos de trabajo dicho estatuto básico se les aplicaría con carácter supletorio.
7) La determinación de los derechos y deberes de los funcionarios
8) Responsabilidad y régimen disciplinario.
2.Clases de empleados públicos. Los puestos de trabajo
Las normas que disciplinan todas estas materias son ordenadoras del Estatuto de reservados a funcionarios públicos
los funcionarios públicos, y han de contar en la ley con una determinación
suficiente que no es incompatible con una intervención auxiliar o complementaria
del reglamento (eso ocurre con carácter general en el Derecho administrativo, que Vamos a diferenciar entre las clases de empleados públicos y las clases del
se permite la colaboración del reglamento con la norma). personal al servicio de las AAPP:

, El personal al servicio de las AAPP se clasifica en:
3.Concepto y clases de funcionarios
1.El integrado por quienes desarrollan sus tareas en virtud de una relación de
confianza política. Son empleados públicos cuyo estatuto jurídico viene
determinado por el Derecho laboral;  1.Concepto
2.Los empleados públicos que son quienes prestan sus servicios como Los funcionarios públicos son quienes, en virtud de nombramiento legal, están
consecuencia de una relación jurídica profesional y retribuida. Su relación se rige vinculados a una AP por una relación estatutaria regulada por el Derecho
por el Derecho administrativo. Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de
Los empleados públicos a su vez se clasifican en varios grupos: carácter permanente.

a) Los funcionarios públicos (ya sean de carreras o interinos). La relación de los funcionarios con la Administración es de naturaleza estatutaria,
b) El personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal. Este lo que quiere decir que, una vez que accedan a la función pública, adquieren una
personal se rige por la legislación laboral y las demás normas situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente, o lo que es lo
convencionalmente aplicables (los preceptos del TREBEP). mismo, que su régimen jurídico es el establecido en cada momento por el
c) El personal eventual, que es el que solo realiza funciones ordenamiento en vigor.
expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento  2.Clasificación
especial. Se les aplicará el régimen general de los funcionarios de
carrera, y sus nombramiento y ceses serán libres cuando se La clasificación más importante es la que diferencia entre funcionarios de carrera
produzca la función de confianza o asesoramiento de la y funcionarios interinos:
autoridad a la que se presta. La condición de personal eventual
-Funcionarios de carrera: son los que desempeñan servicios profesionales
no constituye mérito para el acceso a la Función Pública o para
retribuidos de carácter permanente, esto es, son inamovibles, que es una cualidad
la promoción interna.
de la que justamente carecen los funcionarios interinos cuya relación de servicios
El art. 9.2 TREBEP establece qué puestos de trabajo han de ser necesariamente con la Administración puede extinguirse en cualquier momento.
desempeñados por funcionarios públicos, que son los puestos cuyas funciones
-Funcionarios interinos: son aquellos que por razones expresamente justificadas
impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades
de necesidad y urgencia” ocupan plazas de plantilla ante la concurrencia de alguna
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AP.
de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera;
b) La sustitución transitoria de los titulares;

Información del documento

Subido en
21 de agosto de 2023
Número de páginas
6
Escrito en
2023/2024
Tipo
Resumen
6,99 €

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