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Notas de lectura

Apuntes 4º Derecho Internacional

Puntuación
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Páginas
15
Subido en
11-07-2023
Escrito en
2021/2022

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Información del documento

Subido en
11 de julio de 2023
Número de páginas
15
Escrito en
2021/2022
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Rafael casado
Contiene
Todas las clases

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TEMA 16
EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD
INTERNACIONALES


1. LA PROHIBICIÓN DEL RECURSO A LA AMENAZA O AL USO DE LA FUERZA

DI clásico
En el DI clásico el ius ad bellum (el derecho a recurrir a la guerra) fue considerado un
atributo del Estado. La guerra constituyó una actividad licita como forma de solución
de conflictos (o de controversias) o como medio para el logro de objetivos vinculados a
los intereses nacionales más diversos. Con el permiso de San Agustín, cabría afirmar
que los Estados soberanos podían hacerse o declararse la guerra por una buena razón,
por una mala razón o sin razón alguna.
Artículo 2.4 de la Carta
Con las Naciones Unidas, cuyo primer y principal propósito es el del mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, la guerra es objeto de una prohibición general, no
obstante las excepciones que al uso de la fuerza contempla la Carta. En virtud de su
artículo 2.4,
«Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible
con los propósitos de las Naciones Unidas>.
Principio básico
Estamos en presencia de un principio básico del DI contemporáneo. Con
independencia de que venga recogido en la Carta y en otros tratados internacionales,
dicho principio forma parte del DI consuetudinario, enunciando, además, una norma
de ius cogens que nadie discute en la actualidad, de ahí que afecta a todos los Estados
(a pesar de la literalidad de la citada disposición en lo que se refiere a los sujetos
activos del recurso a la fuerza). Así lo expresa la Declaración sobre los principios
aprobada por la resolución 2625 (XXV) de la AG cuando traslada la obligación a «todo
Estado»
La prohibición
Sin perjuicio de que el principio no deba ser interpretado al margen del sistema de
seguridad colectiva previsto en la Carta (vid. infra), su traducción concreta no está
exenta, como veremos, de algunos interrogantes. En todo caso, está claro que la
prohibición que dicho principio encierra incluye tanto el recurso a la fuerza como, al
mismo tiempo, la amenaza de su empleo (un ultimátum o, en su caso, demostraciones,
concentraciones o despliegues de fuerzas armadas). No es exactamente la guerra lo

, que queda proscrito, sino algo más amplio, como por ejemplo los usos indirectos de la
fuerza. De esta manera, los Estados, en virtud del DI, deben «abstenerse de organizar,
instigar y apoyar en otros Estados actos paramilitares, terroristas o subversivos,
incluidos los actos de mercenarios, así como de participar en ellos o de dar su
consentimiento para la realización de actividades organizadas dentro de su territorio
que apunten a la comisión de dichos actos». Es evidente, por lo demás, que la fuerza a
la que se refiere la prohibición es la que tiene un carácter armado o militar y no la que
es producto de presiones o coerciones políticas, diplomáticas o económicas. Con estas
últimas nos situamos más bien en el marco del principio de la no intervención en los
asuntos internos.
Actos de agresión
Pueden distinguirse las formas más graves del empleo de la fuerza (las que constituyen
una agresión armada) de aquellas otras modalidades menos graves (o menos brutales),
pero en el entendido de que tanto a unas como a otras les afecta la prohibición del
artículo 2.4 de la Carta. La re solución 3314 (XXIX) de la AG, sobre la definición de la
agresión, enumeró, sin carácter exhaustivo, una serie de actos que, sin necesidad de
que haya una declaración de guerra, se caracterizan como actos de agresión. Entre
otros, toda ocupación militar, aun temporal, del territorio de otro Estado, el empleo de
cualesquiera armas contra dicho territorio o el bloqueo de los puertos o de las costas
por las fuerzas armadas de otro Estado. Como ya dijo la Declaración sobre los
principios y reitera la resolución 3314, «una guerra de agresión constituye un crimen
contra la paz». Ahora bien, es al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como
veremos, a quien compete determinar la existencia, en particular, de un acto de
agresión, de ahí que la resolución 3314 advierta que, con arreglo a la Carta, el Consejo
puede, por una parte, determinar qué otros actos constituyen agresión y, por otra,
concluir que en un caso concreto - la de terminación de que se ha cometido un acto de
agresión no está justificada.
Conflictos internos
Según el artículo 2.4 de la Carta, la amenaza y el uso de la fuerza están prohibidos para
los Estados «en sus relaciones internacionales». De esta manera, queda al margen de
la prohibición la fuerza desplegada por un Estado dentro de su territorio para
mantener o restablecer el orden público ante actos esporádicos y aislados de violencia
(se trata de una competencia que pertenece a la jurisdicción interna de los Estados) o
para hacer frente a grupos armados organizados que controlan una parte de ese
territorio (movimientos insurreccionales), sin perjuicio de que, como establece la
Declaración sobre los principios, todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a
cualquier medida de fuerza que prive de su derecho a la libre determinación a los
pueblos a los que éste se reconoce. Debe tenerse en cuenta, por otro lado, que
algunos de esos conflictos internos se internacionalizan; de hecho, hoy se asiste a un
incremento notable de las guerras civiles en cuyo desarrollo se solventan conflictos de
naturaleza interestatal. Además, el DI humanitario también se aplica a los conflictos
armados sin carácter internacional.
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