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Notas de lectura

Temario completo Teoria del derecho

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24-06-2023
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2022/2023

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Subido en
24 de junio de 2023
Número de páginas
2
Escrito en
2022/2023
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Marta albert
Contiene
Todas las clases

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Tema 6. El derecho como norma
1. EL DERECHO COMO NORMA: VALIDEZ FORMAL: EL POSITIVISMO JURÍDICO

Para empezar, para poder hacer CIENCIA JURÍDICA, la norma vale como OBJETO de esa ciencia porque, desde el punto de vista
ético, permite que exista SEGURIDAD JURÍDICA y además porque contribuye a la LEGITIMIDAD POLÍTICA del sistema.

El derecho es pues un ordenamiento, un sistema de normas, coordinadas entre sí formando un todo coherente. En consecuencia,
la naturaleza es un orden distinto al de la sociedad, esto se debe al tiempo de principios que establecen la relación entre un hecho
y sus consecuencias. Para mantener la CIENTIFICIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGITIMIDAD DEL SISTEMA el jurista debe limitarse
a obtener, mediante un ejercicio lógico, la conclusión que se derive de las premisas legales. Pero en todo sistema hay normas que
no ajustan a la estructura lógica.

2. EL DERECHO COMO SISTEMA: NORMAS PRIMARIAS Y NORMAS SECUNDARIAS

Las normas primarias son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y
obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, y estas orientadas a la conducta del ciudadano. Su estructura
lógica será SI X (tipo), DEBE SER (nexo de imputación) Y (sanción).

En cuanto a la estructura de estas normas, según Kelsen la norma en cuanto estructura relacional es un juicio hipotético (no como
mandato). Kelsen estableció expresamente lo siguiente: “La norma jurídica no es comprendida como imperativo, a semejanza de
la norma moral, como la mayoría de las veces lo hace la doctrina tradicional; sino como juicio hipotético que expresa el enlace
específico de una situación de hecho condicionante con una consecuencia condicionada".

En cambio, las normas secundarias, no están orientadas al ciudadano, sino a la definición y organización del sistema jurídico
político, evitan la falta de certeza, de estaticidad y de organización de la fuerza de las reglas primarias y que otorgan potestades y
no deberes. La estructura lógica es la siguiente, X CUENTA COMO Y EN EL CONTEXTO C (ej: 18 cuenta como mayor de edad en el
contexto del ordenamiento jurídico español).

Según Kelsen, las normas secundarias hacen referencia a la conducta opuesta a la conducta que sanciona la norma primaria. En
otras palabras, Kelsen define la norma primaria como aquella que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta
opuesta a Kelsen. Según Hart, las normas secundarias son aquellas que confieren potestades. Las reglas secundarias autorizan a
individuos a autorizar, crear o extinguir normas. Hart clasificó las normas secundarias en tres tipos:

- Regla de reconocimiento: tiene como finalidad reconocer las reglas primarias o secundarias que forman parte del sistema
jurídico y que puede ser un catálogo escrito de leyes, las normas que dicte un soberano, o las que apruebe un cuerpo
legislativo. Esta regla de reconocimiento es la que permite evitar la falta de certeza de las reglas primarias, ya que se trata
de una indicación afirmativa e indiscutible de que se trata de una regla que debe ser obedecida por el grupo.
- Regla de cambio: pueden ser simples o complejas ya que pueden ser limitadas o ilimitadas y pueden especificar en forma
más o menos rígida el procedimiento a ser seguido para llevar a cabo esta modificación, cambio o derogación de las reglas
primarias.
- Regla de adjudicación: están las reglas que autorizan o facultan a determinadas autoridades públicas para ejercer alguna
potestad. En este último caso Hart establece que el juez adjudica a través de un proceso una determinada sanción u
obligación por medio de una sentencia.

Por último, encontramos los performativos, es decir cosas nombradas que se convierten en acción (ej: yo os declaro marido y
mujer).
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