CONCEPTO DE URBANISMO Y
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
El problema de la distinción de concepto es la variedad de funciones
que se puede desarrollar con el suelo o sobre el suelo. Este carácter
de funciones le da una complejidad importante. A demás las
funciones administrativas no son del todo precisas.
En esta materia se ha tratado de elaborar una función de manera
amplia, una función de uso del suelo u ordenación del territorio.
ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO
DIFERENCIAS CONCEPTUALES
urbanismo. en la edición del 2001 se define el urbanismo con tres
acepciones:
1. Conjunto de conocimientos relacionados con la planificación y
desarrollo de las ciudades y de los espacios que tienen que ver
con ellas.
2. Organización u ordenación de los edificios y espacios de una
ciudad.
3. Concentración y distribución de la población en ciudades.
El TC después de la primera aproximación en la sentencia del 97 ha
ido perfilando los conceptos. Desde el 2014 al 2017 vincula al
urbanismo a la ordenación de las ciudades; se dice en la sentencia
del 2017 que el urbanismo es la forma de determinación de la ciudad
y que determina el cómo, cuándo y dónde debe haber asentamientos
humanos. Esta sentencia de 2017 no habla del concepto de derecho
urbanístico, es lo que tiene que ver con la disciplina jurídica del
urbanismo, aunque influyen otras como la económica, social… Lo que
se dice en relación con esta cuestión es que de lo que tenemos que
hablar es de la diciplina jurídica de los asentamientos del territorio, y
esta disciplina jurídica se denomina en el ámbito clásico del derecho
como ordenación urbanística.
Esta ordenación urbanística incluye dos referencias:
En el ámbito administrativo no se desarrolla toda la disciplina sino
solo lo que tiene que ver con el sector público.
Se regulan las potestades del ordenamiento, las potestades que
engloban la ordenación urbanística hacen referencia a:
La planeamiento y organización (diseño).
Esa planificación se tiene que plasmar en la realidad con
actividades edificatorias, de ocio o industriales, la ejecución
y la gestión es la segunda fase del urbanismo. se trata de la
ejecución física.
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
El problema de la distinción de concepto es la variedad de funciones
que se puede desarrollar con el suelo o sobre el suelo. Este carácter
de funciones le da una complejidad importante. A demás las
funciones administrativas no son del todo precisas.
En esta materia se ha tratado de elaborar una función de manera
amplia, una función de uso del suelo u ordenación del territorio.
ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO
DIFERENCIAS CONCEPTUALES
urbanismo. en la edición del 2001 se define el urbanismo con tres
acepciones:
1. Conjunto de conocimientos relacionados con la planificación y
desarrollo de las ciudades y de los espacios que tienen que ver
con ellas.
2. Organización u ordenación de los edificios y espacios de una
ciudad.
3. Concentración y distribución de la población en ciudades.
El TC después de la primera aproximación en la sentencia del 97 ha
ido perfilando los conceptos. Desde el 2014 al 2017 vincula al
urbanismo a la ordenación de las ciudades; se dice en la sentencia
del 2017 que el urbanismo es la forma de determinación de la ciudad
y que determina el cómo, cuándo y dónde debe haber asentamientos
humanos. Esta sentencia de 2017 no habla del concepto de derecho
urbanístico, es lo que tiene que ver con la disciplina jurídica del
urbanismo, aunque influyen otras como la económica, social… Lo que
se dice en relación con esta cuestión es que de lo que tenemos que
hablar es de la diciplina jurídica de los asentamientos del territorio, y
esta disciplina jurídica se denomina en el ámbito clásico del derecho
como ordenación urbanística.
Esta ordenación urbanística incluye dos referencias:
En el ámbito administrativo no se desarrolla toda la disciplina sino
solo lo que tiene que ver con el sector público.
Se regulan las potestades del ordenamiento, las potestades que
engloban la ordenación urbanística hacen referencia a:
La planeamiento y organización (diseño).
Esa planificación se tiene que plasmar en la realidad con
actividades edificatorias, de ocio o industriales, la ejecución
y la gestión es la segunda fase del urbanismo. se trata de la
ejecución física.