TEMA 3: CASTILLA Y ARAGÓN EN LA BAJA EDAD MEDIA.
I. INTRODUCCIÓN
La Baja Edad Media en Castilla y Aragón abarca los siglos XIV y XV, y se caracteriza por ser un periodo de
recesión económica, crisis demográfica, frecuentes enfrentamientos sociales (revueltas de los remensas en
Cataluña) y guerras. Entre 1310 y 1346, una sucesión de malas cosechas provocó el abandono de muchas
tierras y una bajada de la producción. La nobleza reaccionó imponiendo nuevos impuestos o exigiendo más
tierras a los reyes. En el ámbito político se abrió un período de conflictos entre la monarquía y la nobleza, que
se negaba a reducir sus privilegios. Todo esto llevó al desarrollo de dos modelos institucionales diferentes.
II. DESARROLLO
1. INSTITUCIONES POLÍTICAS DE CASTILLA Y ARAGÓN.
En la Corona de Castilla, la Monarquía fue más autoritaria. Los reyes ejercían el poder supremo: declarar la
guerra, convocar al ejército, dictar leyes, impartir y acuñar justicia. Eran ayudados por el Consejo Real, una
Curia, una Cancillería y una Tesorería. La unificación de Castilla y León por Fernando III (1230) llevó a un
proceso de centralización administrativa y creación de un derecho general monárquico: con el Código de las
Siete Partidas (Alfonso X), estableciendo uniformidad jurídica al reino, y quedó asentado en el Ordenamiento
de Alcalá, con la oposición de nobleza y ciudades, ya que reforzaba el poder real. Esta tenía una corte, de
carácter sólo consultivo.
En la Corona de Aragón, el poder nobiliario llevó a una política de pactismo, por el cual el monarca veía
limitado su poder. Existía un equilibrio entre el poder del rey y las instituciones. Este estaba sometido al control
de la nobleza a través de las Cortes, que le reunía con los tres estamentos (nobleza, clero y pueblo llano) para
aprobar las leyes. El pactismo quedó consolidado cuando Pedro III dotó a las Cortes de función legislativa,
donde el rey se comprometía a respetar el derecho y las costumbres de cada territorio (fueros). Otra institución
original fue el Justicia de Aragón, que juzgaba las disputas entre los nobles e interpretaba el derecho
tradicional del reino.
Además, al monarca le interesaba contar con la burguesía, quienes pagaban impuestos y cada reino tenía sus
propias Cortes y leyes (Aragón, Cataluña y Valencia). Gozaban de función legislativa y votaban los impuestos.
En el siglo XIV se creó en Cataluña una delegación permanente de las Cortes, llamada Generalitat y cuya
función era recaudar impuestos y el cumplimiento de las leyes. En Aragón y Valencia, una delegación temporal,
Diputación.
2. LAS GUERRAS CIVILES EN CASTILLA.
En Castilla, la agricultura fue la gran perjudicada de la crisis por la escasez de mano de obra llevando a la
ganadería lanar a un auge. Los nobles, que tenían poder a costa de la voluntad de la monarquía y la Iglesia se
opusieron a Pedro I de Castilla (1350-1369) porque quiso someterles, y apoyaron a su hermanastro Enrique de
Trastámara que tras años de guerra civil se proclamó rey como Enrique II. Este quiso agradecer el apoyo de la
nobleza concediéndole privilegios (mercedes enriqueñas), pero al mismo tiempo creó un núcleo de fieles, la
nobleza de servicio, frente a la de sangre. Se crearon instituciones reales como la Audiencia y el Consejo Real y
el poder real fue reforzado al limitar el poder de las Cortes en 1396.
Con Juan II, se dio una guerra civil en tres sectores: partidarios de la monarquía, los infantes de Aragón y la alta
nobleza, que salió favorecida. Durante el reinado de Enrique IV, se hundió la autoridad real y la anarquía se
extendió, dando confianza a los nobles hasta el punto de montar la Farsa de Ávila. A su muerte, su hermana
Isabel, casada con Fernando de Aragón, fue proclamada reina con el apoyo de la nobleza, tras derrotar a su
I. INTRODUCCIÓN
La Baja Edad Media en Castilla y Aragón abarca los siglos XIV y XV, y se caracteriza por ser un periodo de
recesión económica, crisis demográfica, frecuentes enfrentamientos sociales (revueltas de los remensas en
Cataluña) y guerras. Entre 1310 y 1346, una sucesión de malas cosechas provocó el abandono de muchas
tierras y una bajada de la producción. La nobleza reaccionó imponiendo nuevos impuestos o exigiendo más
tierras a los reyes. En el ámbito político se abrió un período de conflictos entre la monarquía y la nobleza, que
se negaba a reducir sus privilegios. Todo esto llevó al desarrollo de dos modelos institucionales diferentes.
II. DESARROLLO
1. INSTITUCIONES POLÍTICAS DE CASTILLA Y ARAGÓN.
En la Corona de Castilla, la Monarquía fue más autoritaria. Los reyes ejercían el poder supremo: declarar la
guerra, convocar al ejército, dictar leyes, impartir y acuñar justicia. Eran ayudados por el Consejo Real, una
Curia, una Cancillería y una Tesorería. La unificación de Castilla y León por Fernando III (1230) llevó a un
proceso de centralización administrativa y creación de un derecho general monárquico: con el Código de las
Siete Partidas (Alfonso X), estableciendo uniformidad jurídica al reino, y quedó asentado en el Ordenamiento
de Alcalá, con la oposición de nobleza y ciudades, ya que reforzaba el poder real. Esta tenía una corte, de
carácter sólo consultivo.
En la Corona de Aragón, el poder nobiliario llevó a una política de pactismo, por el cual el monarca veía
limitado su poder. Existía un equilibrio entre el poder del rey y las instituciones. Este estaba sometido al control
de la nobleza a través de las Cortes, que le reunía con los tres estamentos (nobleza, clero y pueblo llano) para
aprobar las leyes. El pactismo quedó consolidado cuando Pedro III dotó a las Cortes de función legislativa,
donde el rey se comprometía a respetar el derecho y las costumbres de cada territorio (fueros). Otra institución
original fue el Justicia de Aragón, que juzgaba las disputas entre los nobles e interpretaba el derecho
tradicional del reino.
Además, al monarca le interesaba contar con la burguesía, quienes pagaban impuestos y cada reino tenía sus
propias Cortes y leyes (Aragón, Cataluña y Valencia). Gozaban de función legislativa y votaban los impuestos.
En el siglo XIV se creó en Cataluña una delegación permanente de las Cortes, llamada Generalitat y cuya
función era recaudar impuestos y el cumplimiento de las leyes. En Aragón y Valencia, una delegación temporal,
Diputación.
2. LAS GUERRAS CIVILES EN CASTILLA.
En Castilla, la agricultura fue la gran perjudicada de la crisis por la escasez de mano de obra llevando a la
ganadería lanar a un auge. Los nobles, que tenían poder a costa de la voluntad de la monarquía y la Iglesia se
opusieron a Pedro I de Castilla (1350-1369) porque quiso someterles, y apoyaron a su hermanastro Enrique de
Trastámara que tras años de guerra civil se proclamó rey como Enrique II. Este quiso agradecer el apoyo de la
nobleza concediéndole privilegios (mercedes enriqueñas), pero al mismo tiempo creó un núcleo de fieles, la
nobleza de servicio, frente a la de sangre. Se crearon instituciones reales como la Audiencia y el Consejo Real y
el poder real fue reforzado al limitar el poder de las Cortes en 1396.
Con Juan II, se dio una guerra civil en tres sectores: partidarios de la monarquía, los infantes de Aragón y la alta
nobleza, que salió favorecida. Durante el reinado de Enrique IV, se hundió la autoridad real y la anarquía se
extendió, dando confianza a los nobles hasta el punto de montar la Farsa de Ávila. A su muerte, su hermana
Isabel, casada con Fernando de Aragón, fue proclamada reina con el apoyo de la nobleza, tras derrotar a su